Decisión nº 670 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Maracay, 16 de Marzo de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000935

ACTA

PARTE ACTORA: D.N., titular de la cédula de identidad Nº V-5.619.592.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-

PARTE DEMANDADA: K.C. VENEZUELA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.804.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2012, siendo las 12:00 p.m; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano D.N., en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial el procurador de trabajadores, abogado en ejercicio C.P., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judiciales de la parte demandada abogada en ejercicio M.C., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE NIEVES. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE NIEVES.

NIEVES, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para KC, desde el dos (02) de diciembre de 1996 hasta el quince (15) de enero de 2009, fecha en la que renunció voluntariamente.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Supervisor de Maquilas”.

C.- Que su último salario diario fue de Noventa y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 96,20).

D.- Que acumuló una antigüedad de doce (12) años, un (01) mes y trece (13) días.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, NIEVES le reclama a KC, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 59.668,13), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. El monto adeudado por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad conforme a la corrección monetaria correspondiente.

  3. La cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 16.497,38), por concepto Domingo y Día de Descanso.

  4. La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 18.000,00), por concepto de Tiempo de Viaje.

E.- Extrajudicialmente, NIEVES le ha reclamado a KC, los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por NIEVES a KC, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, NIEVES, considera que tiene derecho a recibir de KC, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 94.135,51).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE KC. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE NIEVES. KC expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado NIEVES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que KC considera que:

A.- El supuesto salario alegado por NIEVES para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con KC, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A NIEVES no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas;

C.- Asimismo, a NIEVES nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a NIEVES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a NIEVES y a KC a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que NIEVES le ha formulado a KC por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KC y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KC y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a NIEVES contra KC y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Días de descanso Bs. 10.000,00

  2. Tiempo de viaje Bs. 7.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 17.000,00

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  3. Bonificación especial acordada entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo para transigir los reclamos de NIEVES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de NIEVES.

    Bs.

    8.000,00

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 8.000,00

    TOTAL NETO ASIGNACIONES Bs. 25.000,00

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 25.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por NIEVES mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 78110016, de fecha 13 de marzo de dos mil doce (2012), girado a nombre de N.D., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a NIEVES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a NIEVES, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KC y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. NIEVES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que NIEVES mantuvo o pudo haber mantenido con KC y/o LAS COMPAÑIAS. NIEVES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KC ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de NIEVES, ya que NIEVES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KC, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, NIEVES otorga a KC y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre NIEVES, KC y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellos, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellos. Finalmente, NIEVES autoriza plenamente a KC y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KC: NIEVES aseveran bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra KC distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de KC ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a KC de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra KC y/o contra LAS COMPAÑIAS, NIEVES, deberá indemnizar a KC de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a KC. SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. NIEVES, KC, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.C.B.M.

    LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

    LA APODERADA JUDICIALS DE LA PARTE DEMANDADA.-

    EL SECRETARIO

    ABOG. CARLOS VALERO

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