Decisión nº 235-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8025

El 11 de octubre de 2007, los abogados OFELMINA LOZANO VARGAS y Y.S.A.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.770 y 76.373, respectivamente, obrando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.223.378, interpusieron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella), contra la Policía Metropolitana de Caracas, solicitando el pago de la diferencia que alega le adeuda el citado organismo por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 19, que en fecha 15 de octubre de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8025.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, observa éste Tribunal que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido se observa, que el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 eiusdem para el ejercicio tempestivo de la presente demanda comenzó a discurrir el día 9 de noviembre de 2006, (fecha en la cual afirma el actor recibió el pago de sus prestaciones sociales), y que el mismo feneció el día 9 de febrero de 2007.

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en autos que la presente demanda fue interpuesta el día 11 de octubre de 2007, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse esta última por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda (querella), interpuesta por el ciudadano J.D.O., representado por los abogados OFELMINA LOZANO VARGAS y Y.S.A.B., plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Policía Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA ACC.,

NILJOS LOVERA SALAZAR.

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 235-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

NILJOS LOVERA SALAZAR.

Exp. Nº 8025.

JNM/ravp.

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