Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001533

Parte demandante: D.O., titular de la cédula de identidad número 15.102.087

Abogado que asiste a la parte demandante Abogado: N.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.520

Parte Demandada :

Apoderada judicial de la Parte demandada:

D.O.

Abogada: Y.Q. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy 28 de julio de 2008, comparece por ante este Despacho el ciudadano D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.102.087, asistido en este acto por la abogada N.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.015.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.520 por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A, la abogado Y.J.Q.G.,, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.758, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en Poder Especial Laboral debidamente autenticado por ante Notaria Publica Séptima, inserto bajo el Nº 63, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual anexo marcado con la letra “A”, y presento su original para su vista y devolución y debida certificación, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR, D.O., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como OPERARIO GENERAL DE LIMPIEZA, desde el 13 de Julio de 2006 hasta el 30 de mayo de 2008, teniendo un tiempo de servicio de Un (01) año, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Renuncia Voluntaria, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.20,49) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tiene derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Frccionados; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; igualmente establece que sufre de DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL ya que padece de Columna Lumbar con Degeneración y Protrusión Discal Central Discreta en L5-S1,y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo pago de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por presuntas enfermedades profesionales que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cuya suma será pagada en este Acto, en Un (01) cheques a nombre del trabajador el ciudadano D.O., girado el contra el Banco Mercantil, Nº 52941622, de fecha 28 de julio de 2008. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. SEPTIMA: ambas partes solicitan a este Tribunal LA HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y que se tenga con carácter de cosa juzgada e igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente distinguido con el No. GP02-L-2008-0001533. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ

EL EXTRABAJADOR

LA ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha de hoy 28de Julio de 2008, se Homologa la misma, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Hágase la anotación en el libro de entradas y salidas

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