Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003121

ASUNTO : TP01-P-2007-003121

En horas del día de hoy 20 de Octubre de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado J.R.f.L., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. M.R.A. acompañado del Secretario de Tribunal Abg. R.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado J.R.f.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.J.L.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO D.R., LA DEFENSORA PUBLICA MARIA PARILLI, EL IMPUTADO J.R.F.L.. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado J.R.f.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.J.L.; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser J.R.F.L., venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de J.F. y Amparo Lozada, residenciado urbanización los ríos, calle miquimbay, casa Nº 357 , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado J.R.f.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.J.L., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser J.R.F.L., venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de J.F. y Amparo Lozada, residenciado urbanización los ríos, calle miquimbay, casa Nº 357 , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso, la victima fue citada via cartel. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado J.R.f.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.J.L., siendo los hechos: el dia 13 de junio de 2007, la victima se encontraba en su residencia, donde también se encontraba su hijo cuando de manera imprevista surge una discusión entre ellos, y fue cuando el imputado se torno agresivo y comenzó a golpear y lesionar a la ciudadana amparo Lozada, causándole múltiples heridas, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos:1) acta policial de fecha 13 de junio de 2007, 2) Denuncia de fecha 26 de Julio de 2007, 3) Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2007. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado J.R.f.L., antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU LUGAR DE TRABAJO. de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

La Juez

Fiscalia

Abg. M.R.A.

Defensa Público Imputado

El Secretario

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