Decisión nº 670 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de noviembre de 2004

194º y 145º

Exp. Nº 989-04

En la demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por el abogado E.R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.309, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: D.A.P.R. y A.M.D.d.P., venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 189.455 y 3.131.747, en contra del ciudadano: W.A.P.D. venezolano, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad números: V-10.557.162.

En fecha 22 de Noviembre del presente año mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: D.A.P.R. y A.M.D., debidamente asistidos por el abogado JAMEIRO J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680, Parte demandante DESISTE de la demanda, celebraron el desistimiento y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió

Con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR