Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos D.A.P.M. y YASNEY L.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 19.514.730 y V- 24.656.131, asistidos por la abogada T.T.S.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.652, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Capital, el día doce (12) de diciembre de 2007, según consta de acta de matrimonio que anexan en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia El Valle; que se separaron de hecho desde el 20 de enero de 2008, lo que se tradujo en ruptura prolongada de la vida en común, por lo que acuden ante este tribunal para que declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil. Por diligencia separada, la ciudadana YASNEY L.P.G., informó que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 12/03/2012, por el Registrador Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos en la misma Alcaldía, el doce (12) de diciembre de 2007, asentado bajo el acta Nº 273, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.

Este tribunal admitió la solicitud el doce (12) de marzo de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado T.E.G.A., identificado como Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que se cumplieron los extremos legales referidos al procedimiento, por lo que nada tenía que objetar a la solicitud.

Este juzgado observa que los ciudadanos D.A.P.M. y YASNEY L.P.G. manifestaron que contrajeron matrimonio ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Valle. Sin embargo, del acta de matrimonio consignada en copia certificada, se evidencia que el matrimonio fue celebrado ante la Alcaldía de Caracas. Este juzgado considera que lo expresado por los solicitantes se trata de un error material, que no afecta el fondo de su solicitud, pues claramente quedó probado que sí están casados desde la fecha indicada y expresaron su voluntad de solicitar el divorcio, por estar separados de hecho desde el 20 de enero de 2008. En base a ello, este órgano jurisdiccional pasará a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta.

De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el veinte (20) de enero del año 2007, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos por D.A.P.M. y YASNEY L.P.G., el doce (12) de diciembre de 2007, ante la Alcaldía de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 273 en los Libros de Registro Civil llevados durante el año 2007 por ese Despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del C.N.E. (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C.

En la misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

V.R.C..

ZMRZ/VRC/Mª Carolina*

Exp. Nº AP31-S-2014-000970.

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