Decisión nº AGO-322-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.629.

DEMANDANTE: D.R.P.R., titular de

la Cédula de Identidad N° 4.948.870.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Av. Principal,

Casa N° 09, Carúpano, estado Sucre

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: ASMIRIAN J.S.G., titular

de la Cédula de Identidad N° 5.859.910.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de Mayo del 2.004, compareció el ciudadano: D.R.P.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.870, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio: H.V.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de divorcio en contra de la ciudadana: ASMIRIAN J.S.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.910, y con domicilio en Puerto Santo, Sector la C.d.P.S., Carretera Vieja Carúpano-Rio Caribe, Casa s/n, Municipio A.d.E.S. y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 25 de Enero de 1.979, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Libertado del Distrito Capital, con la ciudadana: ASMIRIAN J.S.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.910, y con domicilio en Puerto Santo, Sector la C.d.P.S., Carretera Vieja Carúpano-Rio Caribe, Casa s/n, Municipio A.d.E.S., tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) y marcada con la letra “A” del Expediente.

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Población de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S..

Que desde la fecha de su matrimonio, su relación matrimonial marcho por muchos años en un ambiente de paz y comprensión mutua, donde cada uno de ellos cumplía con los deberes de la institución matrimonial, pero, desde hace ya cierto tiempo su cónyuge cambió totalmente su conducta hacia él, incumpliendo con los mas elementales deberes matrimoniales, así como el hecho cierto de mantener constantemente una actitud hostil para con el, que ha llevado a ofenderlo de palabras y hasta físicamente en presencia de algunos conocidos y extraños, haciendo por tanto imposible la vida en común, tal conducta que encuadra perfectamente en los Ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

Durante la Unión Conyugal se procrearon Tres (03) hijos de nombres: I.J., A.D. y I.C.P.S., todos mayores de edad, no se adquirieron bienes matrimoniales que liquidar.

Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana: ASMIRIAN J.S.G. y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a ella y con fundamento en los Ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil; o sea el abandono voluntario, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común y en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Mayo del 2.004, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ASMIRIAN J.S.G., comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio A.d.E.S.; practicada la citación tal como consta al folio Catorce (14) del Despacho respectivo, recibido por este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2004, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación esta que cursa al folio Dieciocho(18) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte Actora ciudadano: D.R.P.R. asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.141, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano: D.R.P.R., asistido del Abogado: H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.141 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: HELMES RODRIGUEZ, H.L.S.G. y E.C..-

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: HELMES RODRIGUEZ, H.L.S.G. y E.C., y por cuanto los mismos no fueron evacuadas, no quedo plenamente demostrado las causales de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: D.R.P.R. contra su legítima cónyuge ciudadana: ASMIRIAN J.S.G., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: D.R.P.R. contra la ciudadana: ASMIRIAN J.S.G..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez.

La Secretaria.

Abg. S.G.d.M.

T.S.U. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. 14.629.

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