Decisión nº WP01-R-2014-000286 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Julio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0002223

ASUNTO: WP01-R-2014-000286

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.560.070, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de abril de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.P y RENNY MAYORA ESCOBAR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.C.T y JHAN C.L.E.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Privado, alegó entre otras cosas que:

…PUNTO ÚNICO: Estima esta defensa que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi defendido sea imputado y a su vez privado preventivamente de libertad por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.P y RENNY MAYORA ESCOBAR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.C.T y JHAN C.L.E., toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, por cuanto deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo, por el cual deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que lo único que existe en contra de mi representado es el testimonio de la ciudadana PURROY KATHIUSKA la cual es la madre de una de las víctimas del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.J.F.A.P., a la cual me permito a este digno tribunal analice los testimonio dados por esta ciudadana en las diferentes actas de entrevistas cursante a las actas que conforman la presente causa las cuales rielan insertas a los folios 73, 83 y 88 de la única pieza de la cual consta el presente expediente…En resumidas cuentas primero indica que fueron dos sujetos armados y con posterioridad relata que fueron tres contradiciéndose en las mismas y resulta según ésta que todos estaban armados y todos de paso dispararon, pretendiendo esta ciudadana involucrar a mi defendido por una rencilla vieja que sostuvo el mismo con su hijo hoy fallecido, sin a.l.c. jurídicas que esto acarrea, por ello es importante verificar y analizar los otros elementos de convicción, en razón de que no consta en la presente investigación otro elemento que permita estimar que mi representado ha cometido tan vil hecho, es decir, que no se trata de la plena prueba (sic) de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción…que el imputado o imputados como en el presente caso, han sido autor, coautores o participes en él, los cuales en el caso de marras no existen, un ejemplo de lo antes expuesto es lo narrado por el ciudadano de apellido MAYORA, padre del otro occiso de nombre RENY MAYORA, el cual rindió Acta de Entrevista ante el Eje de Homicidios del C.I.CP.C, de fecha 04-08-2013…No coincidiendo lo narrado por esta víctima con lo tantas veces descrito y contradictoria declaración de la ciudadana PURROY KATHIUSKA, en razón de que éste narra que fueron dos sujetos no tres y por lo rápido ni siquiera pudo determinar quiénes eran los mismos. Por si fuera poco a lo antes narrado en la presente causa no se evidencian a pesar de ser una causa de Agosto de 2013 los Protocolos de Autopsias de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de J.J.F.A.P. y RENNY J.M.E., así como tampoco las Actas de Defunción de los mismos, así como tampoco constan los Reconocimientos o Exámenes Medico Legales practicados a los ciudadanos supuestamente víctimas en la presente causa R.E.C.T. y JHAN C.L.E., requisitos sine e qua non (sic) para demostrar por parte del Ministerio Público los delitos imputados a mi representado al momento de la Audiencia de Presentación…Es por lo que ciudadanas Magistradas con todo lo antes expuesto, se evidencia que el Tribunal a quo (sic) no los tomó en consideración al momento de Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi patrocinado, por lo que a consideración de esta defensa el Tribunal de control (sic) no aplicó lo previsto en el artículo 22 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…Siendo estas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas para que sea REVOCADA la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control y en consecuencia le sea decretada la L.S.R., en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su numeral 2o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la libertad inmediata del mismo…Me permito en aclarar a ustedes honorables Magistrados que mi representado libre de apremio y coacción expreso al tribunal su domicilio, de fácil acceso además, demostrando con esto que posee arraigo en el país, determinado por su domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, en virtud que estamos en presencia de un ciudadano trabajador labora en la panadería Brisas del Aeropuerto, de la Parroquia Soublette de esta jurisdicción y deportista por cuanto es futbolista selección de este Estado el cual nos representa dignamente en esta disciplina deportiva a lo largo del territorio nacional tal y como se evidencia en el expediente, por lo que sólo no debe considerarse la pena que pudiera llegar a imponerse como único o exclusivo parámetro para estimar la posible evasión del procesado (peligro de fuga), ya que con ello se estaría realizando un análisis restringido o imperativo de la norma contenida en el artículo 237 ibidem, lo cual no es así, puesto que es dado a los jueces la potestad de rechazar la petición fiscal y otorgar una medida sustitutiva a la privación de la libertad, tal y como lo establece dicha norma; asimismo mi defendido no presenta registro policial y mucho menos antecedente penal alguno lo que demuestra su buena conducta ante la sociedad, en consecuencia de ser considerado viable, podría perfectamente ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una o unas de las medidas menos gravosas de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…Ciudadanas Magistradas, la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se encuentran acreditados, razón por la cual con todos los razonamientos anteriormente explanados y analizados, es por lo que solicito: PRIMERO: Sea REVOCADA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la cual Ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido D.P.C., por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su numeral 2°(sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sea revisada la posibilidad de que sea impuesta a mi cobijado de una o unas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 93 al 103 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señaló:

…Es necesario señalar que en el presente caso se respetó el derecho del ciudadano señalado como imputado, que no se vieron afectadas las posibilidades de su actuación, no se influyó en su asistencia jurídica, ni se violó actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado ante la sede del Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control, el mismo fue garante del cumplimiento de las Garantías y Derechos Constitucionales y una vez en la audiencia el Ministerio Público procedió a narrar los hechos especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, dando como consecuencia a la presente investigación y decisión de Privación de Libertad que pesa sobre el mismo, toda vez que el tribunal A quo consideró que se encontraban llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, lo cual quiere decir que existieron fundados elementos de convicción para considerar al hoy imputado como autor o partícipe del presente hecho, es decir, un hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, y en consecuencia lo que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…CAPÍTULO II El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho JHILLKYS A.A.A., quien ejerce la defensa del ciudadano D.P.C., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 22 de abril de 2014 por ante la sede del Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2014-000884, siendo en consecuencia, de acuerdo a la precalifícación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse al mismo y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "... se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..."B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano disparo contra las victimas logrando quitarle la vida a dos de ellas y herir gravemente a otra víctima, con dicha acción delictiva violento el bien jurídico más protegidos por nuestro legislador, como es el derecho a la vida. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en los testigos y la víctima que quedo (sic) con vida, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave, y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.P.C., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JHILLKYS A.A.A. defensor privado del ciudadano D.P.C., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 22 de abril de 2014…

Cursante a los folios 109 al 113 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.P y RENNY MAYORA ESCOBAR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.C.T. (LESIONADO), JHAN C.L.E. (LESIONADO), igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano D.P.C. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordárseles una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado D.P.C., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Tribunal de Control mediante decisión de fecha 10 de febrero de 2014. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por el defensor; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela, San J.d.L.M., Estado Guárico, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 002-2014 de fecha 10/02/2014, al haberse ejecutado la misma…

(Folio 76 al 91 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor privado considera que los elementos cursantes en autos resultan insuficientes para estimar que su representado D.P.C., sea autor o participe en los hechos investigados, por cuanto solo riela el testimonio de la madre de una de las víctimas, el cual a decir de la defensa resulta contradictorio, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que en caso de no ser acogida su pretensión anterior se revise la posibilidad de que sea impuesta al precitado ciudadano de una o unas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que el Ministerio Público, considera que la razón no asiste a la defensa, por cuanto los elementos de convicción que rielan a los autos, permiten establecer que el hoy imputado actuó con total desprecio a la vida humana y siendo que se trata de unos hechos ilícitos pluriofensivos las resultas de este proceso solo puede ser garantizadas con la detención del ciudadano D.P.C., en razón de lo cual solicita se declare sin lugar el recurso y como consecuencia de ello se mantenga la medida Judicial Privativa de libertad que le fue acordada.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - A los folios 01 al 08 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a dos personas una de las cuales responde al nombre D.P.C. apodado “PELUCA”, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.P, (identidad omitida por razones de ley) y RENNY MAYORA ESCOBAR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.C.T. y JHAN C.L.E.. solicitud esta que fue acordada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 002-2013 a nombre del precitado ciudadano. Folios 64 al 68 de la incidencia.

  2. - TRASCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD suscrita por el Jefe de Guardia Detective R.D. adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se certifica que en las novedades diarias, llevadas en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 03/08/2013, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 04/08/2013, aparece una que copiada textualmente dice así:

    …Se recibe la misma de parte del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en el Hospital A.M., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente sucumbió por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la Urbanización La Soublette, vereda 5, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, asimismo que el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), se encuentran tres personas lesionadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quienes guardan relación con el hecho antes mencionado, motivo por el cual se requiere comisión de este despacho a fin de esclarecer el hecho en cuestión, desconociendo más detalles al respecto…

    Cursante al folio 13 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de agosto de 2013, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de lo siguiente:

    "…Hospital Doctor A.M., ubicado en el sector La Soublette, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, sostuvimos entrevista con galenos integrantes del grupo del guardia número 03, quienes nos indicaron que efectivamente minutos antes había ingresado un adolescente de nombre J.J.F.A.P, (identidad omitida por razones de ley) de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1996, cédula de identidad V-26.223.279, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien falleció a los pocos minutos de su ingreso y se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, por lo que nos apersonamos en el lugar, procediendo a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, observándole las siguientes CARACTERÍSTICA FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,75 metros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: 01- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Costal Derecha. 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Inguinal Derecha 03.- Una (01) Herida en Forma Irregular en la Región Inrraescapular Derecha. 04.- Una (01) Herida de Forma circular en la Región Escapular Derecha. 05.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lumbar Derecha. 06 - Una (01) Herida de Forma Irregular región Anterior del Antebrazo izquierdo. 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Posterior del Codo Derecho. 08.- Una (01) Herida Forma circular en la Región Posterior del Antebrazo Derecho. 09.- Una (01) Herida de Forma circular en la Región Lateral del Codo Derecho 10 - Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Anterior del Antebrazo Derecho. 11.-Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Media del Brazo Derecho. 12-Una (01) Herida de Forma circular en la Región Deltoidea Derecha. Posteriormente en el lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana Katiusca Purroy, madre del hoy inerte, quien manifestó que se encontraba compartiendo en compañía de su hijo y unos amigos en la vereda número 05 del Sector La Soublette, cuando de manera repentina se apersonaron unos sujetos a quienes conoce como KIARO, D.P. y otro a quien no logró observar, quienes esgrimieron cada uno armas de fuego y comenzaron a efectuar múltiples disparos en contra de todas las personas que se encontraban en dicho lugar, hiriendo a varios de los presentes, por lo que trasladaron a los heridos de manera inmediata a los hospitales Doctor A.M. y R.M.J. falleciendo a los pocos minutos de su ingreso y otro de los heridos de nombre Reny en Parita (sic); Se deja constancia que los funcionarios Detective Jefe NIMLIN Jorge y L.H. se encargaron del levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense…de igual modo el funcionario Auxiliar de Autopsia. TEJADA Hendry adscrito al departamento de Ciencias Forenses de este Estado, realizó el traslado de la (sic) hoy exánime, en la unidad furgoneta…hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Parita, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin que le sea practicada la respectiva necropsia de Ley. Acto seguido nos trasladamos en compañía de la referida ciudadana a la vereda número cinco del sector La Soublette; Parroquia C.L.M., Estado Vargas, lugar de ocurrencia de los hechos con la finalidad de continuar con las pesquisas, inherentes al caso, por lo que una vez estando en el mismo la antes citada nos señalo (sic) el lugar exacto de ocurrencia de los hechos, en el cual el Funcionario Detective L.H. procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y acción fotográfica de Ley, logrando colectar dos (02) conchas de bala calibre 9 milímetros y dos (02) proyectiles parcialmente deformado (sic) cuales fueron debidamente fijados, etiquetados y embalados a fin de ser remitidos al laboratorio correspondiente para que le sean practicadas las experticias respectivas. En el mismo orden de ideas la supra mencionada ciudadana nos señaló el lugar exacto de residencia del ciudadano conocido como D.P., siendo este Sector La Soublette Vieja, casa sin número, una vez en el mismo, tocamos la puerta de la referida vivienda, siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera Pinto F.M., cédula de identidad V-24.181.S77, quien manifestó que efectivamente el ciudadano requerido por la comisión es su hermano y reside en dicha casa, pero no se encuentra en la misma desde horas tempranas indicando que el mismo responde al nombre D.P.C. DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 04-04-1993, ESTADO CIVIL SOLTERO CEDULA DE IDENTIDAD V-20.560.070. Por lo que procedimos a librarle boleta de citación a fin de acordar su comparecencia en la sede de este despacho en horas posteriores; (sic) Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en procura de lograr la plena identificación del otro sujeto involucrado en los hechos, sosteniendo entrevista con el funcionario Oficial Jefe de la Policía del Estado Vargas B.S., adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien indicó que comisiones a su mando habían retenido de manera preventiva a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de sector portando como vestimenta un pantalón blue Jean y una franela color verde, por lo que procedimos a abordarlo quedando identificado de la siguiente manera:F.K.R.B (identidad omitida por razones de ley), de 16 años de edad fecha de nacimiento: 13-10-1996, estado civil: Soltero, cédula de identidad V-2S.574.914. En el mismo orden de ideas la ciudadana antes identificaos nos manifestó que el antes descrito es uno de los ciudadanos partícipes de la muerte de su hijo, a quien mencionó anteriormente como KIARO, siendo éste uno de los sujetos que esgrimió un arma de fuego y disparó en reiteradas oportunidades en contra de los presentes…procedimos a realizar la respectiva inspección corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico asimismo siendo las 02:00 horas se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado imponiéndolo de sus derechos…consecutivamente se realizó la llamada telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas Abg. M.L., con la finalidad de comunicarle lo sucedido, quien indico (sic) que el adolescente en cuestión fuese presentado ante el Tribunal correspondiente el día 04-08-2013 en horas tempranas. Posteriormente nos trasladamos al Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) a fin de identificar plenamente y verificar el estado de salud de los ciudadanos mencionados como heridos relacionados a este hecho e inspeccionar el cadáver que se encuentra en la morgue de dicho hospital, logrando inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello color negro; tipo crespo corto, de 170 metros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: 01.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Occipital. 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Temporal Derecha 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Antebrazo Izquierdo. 04.- Una (01) Herida de Forma circular en la Región Glútea Derecha; Acto seguido, realizarnos (sic) un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de identificar a los heridos, quedando estos identificados de la siguiente manera: R.E.C.T (identidad omitida por razones de ley), de 17 años de edad, fecha de nacimiento: l3-1-1995, cédula de identidad V-24.862.162, quien presenta una herida producidas (sic) por el paso de proyectil (sic) presumiblemente disparado por arma de fuego en el hombro derecho y Jhan C.L.E., de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1992, cédula de identidad V-20.192.213, quien presenta herida producida por el paso de proyectil presumiblemente disparado por arma de fuego en su pierna izquierda, ambos se encuentra en observación médica con estado de salud estable, por lo que se les libró boleta citación a fin de acordar su comparecencia en la sede de este despacho en fechas posteriores a su recuperación a fin de ser entrevistados en relación a los hecho, suscitados Una (sic) vez culminada dicha diligencia optamos por retirarnos a la sede de este despacho, escando (sic) en el mismo procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e información Policía; (S.l.l.P.O.L). los posible registros y solicitudes policiales que los occisos, heridos e investigados pudieran presentar, el cual arrojó como resultado que los mismos no poseen registros ni solicitudes policiales ante el sistema. En vista de lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-13-0372-00167, iniciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO). Del igual forma procedí a informar a los Jefes Naturales del despacho y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo. Consigno mediante la presente acta, impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Sitio de Suceso Inspección del Cadáver y derechos del Imputados leídos y firmados por el ciudadano aprehendido es todo…” Cursante en los folios 14 al 16 de la incidencia

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 000167 fecha 04 de agosto del 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …Depósito de Cadáver del Hospital Dr. A.M., Parroquia La C.l.M., Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en (sic) decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Morena, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, de 1,70 metros de estatura., quien presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma, irregular en la Región Costal Derecha. 02.- Una. (01) Herida de Forma Irregular en la Región. Inguinal Derecha. 03.- Una. (01) Herida de Forma Irregular en la Región ínfraescapular Derecha. 04.- Una. (01) Herida, de Forma circular en la Región Escapular Derecha. 05.- Una (01) Herida de Forma circular en la Región Lumbar Derecha. 06.- Una. (01) Herida de Forma, irregular en la. Región Anterior del Antebrazo Izquierdo. 07.- Una (0.1) Herida de Forma Irregular en la. Región Posterior del Codo Derecho. 08.- Una (01) Herida de Forma circular en la Región Posterior del Antebrazo Derecho. 09.- Una (01) Herida de Forma circular en la Región Lateral del Codo Derecho. 10.- Una; (01) Herida de Forma, irregular en la Región Anterior del Antebrazo Derecho. 11.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Media del Brazo Derecho. 12 - Una (01) Herida cíe Forma circular en la Región Deltoidea Derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio el nombre de J.J.F.A.P (identidad omitida por razones de ley), de 17 años de edad, cédula de identidad V-26.223.279. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilar de Ley, la cual será remitida, para la División de Lofoscopia (Area deDecadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto (sic) una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División, de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital…

    Cursante al folio 23 y vto., de la incidencia.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 000167 fecha 03 de agosto del 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…SECTOR LA SOUBLETTE, VEREDA CINCO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA C.I.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un callejón de la dirección arriba mencionada constituido piso de cemento, luz artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos viviendas unifamiliares de diferentes formas y colores, donde tomamos como punto de orientación un poste de alumbrado eléctrico, signado con la siguiente nomenclatura 97BH138, el cual se encuentra ubicado en la dirección arriba mencionada, en este mismo orden de ideas, se realizo (sic) una minuciosa búsqueda a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico logrando colectar: Dos Conchas de bala percutidas calibre 9mm y Un proyectil parcialmente deformado los cuales se encontraban diseminado en el lugar, seguidamente se visualizan dos orificios en una pared con cubierta de cerámicas de color marrón, dentro de la cual se pudo observar y colectar Un (sic) proyectil parcialmente deformado, continuamente en el precitado lugar se vislumbran mecanismos de formación por salpicadura y caida libre de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática…” Cursante a folio24 y vto de la incidencia.

    6- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA suscrita por funcionarios adscritos adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 04 de agosto de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    A.-“…Un (01) segmento de gasa, impregnado (sic) sangre, colectada del cuerpo de hoy occiso: J.J.F.A.P (identidad omitida por razones de ley), de 17 años de edad, cédula de identidad V-26.223.279 B) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso…” Cursante al folio 26 de la incidencia.

    B.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: J.J.F.A.P (identidad omitida por razones de ley), de 17 años de edad, cédula de identidad V-26.223.279…” Cursante al folio 28 de la incidencia.

    C.- “…Dos (02) proyectiles parcialmente deformados. B) Dos (02) concha de bala percutida calibre 9mm…” Cursante al folio 30 de la incidencia.

    D.-“… Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: RENY J.M.E. de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.279.380. B) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…” Cursante al folio 33 de la incidencia.

    E.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: RENY J.M.E. de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.279.380…” Cursante al folio 35 de la incidencia.

  6. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 000167 fecha 4 de agosto del 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …Depósito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., Parroquia C.S., Estado Vargas…se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito-dorsal desprovisto de vestimenta-: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Morena, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, de 1,75 metros de estatura, quien presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Occipital 02.- Una (01) Herida, de Forma Irregular en la Región Temporal Derecha. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Antebrazo Izquierdo. 04.- Una (01) Herida, de Forma circular en la Región Glútea Derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de RENY J.M.E. de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.279.380. Consecutivamente se realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto (sic) una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografía de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital…

    Cursante al folio 31 y vto de la incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de agosto de 2013, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Detective PERDOMO LUÍS, a bordo de vehículo particular, hacia el ÁREA DE MICROSCOPIA ELECTRÓNICA, SEDE PARQUE CARABOBO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL con la finalidad que funcionarios adscritos a ese departamento realicen muestra para la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al ciudadano: F.K.R.B (identidad omitida por razones de ley), de 16 años, de edad, nacido el 13/10/1996, cédula de identidad V-25.574.914, quien figura como investigado en las presentes actas procesales, una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario Detective Agregado DUEÑAS LEONIZA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, procedió realizar lo antes mencionado al ciudadano en referencia utilizando para esto el pin signado con la siguientes nomenclatura: D-562 …” Cursante al folio 37 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana PURROY KATTIUSKA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…El día hoy como a las doce y treinta horas de la noche me encontraba sentada en la vereda cinco de la Urbanización Soublette, frente a la casa de unos amigos hablando, en compañía de mi hijo de nombre J.J.F.A.P (identidad omitida por razones de ley), a quien mataron, mi otro hijo J.A (identidad omitida por razones de ley), unos amigos llamados Ransel, J.C., su primo que le dicen Bulluo y J.A., cuando de pronto llegaron corriendo dos muchachos a quienes conozco como Kiaro y otro que se llama Domingo que le dicen PELUCA, con pistola en mano entraron a la vereda y comenzaron a disparar en contra de todos los que nos encontrábamos presentes, logrando herir a mi hijo J…a quien trasladamos al hospital A.M. (sic) de C.L.M., donde ingresó sin vida, también resultaron heridos Ransel, J.C. y Bulluo, a quienes trasladaron hacía el hospital Periférico de Pariata, donde actualmente se encuentran siendo atendidos por los médicos. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la vereda número cinco, de la Urbanización La Soublette, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día de hoy 04/08/20013, aproximadamente a las ocho horas de la noche". PREGUNTA ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "El se llamaba J.J.F.A.P (identidad omitida por razones de ley), de 16 años de edad, nacido en fecha: 16-06-1996 de profesión u oficio estudiante de Bachillerato, titular de la cédula de identidad, número: V-26.223.279". PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban estos sujetos para el momento de perpetrar el hecho que expone? CONTESTÓ: "No alcancé verlas, porque me lancé al piso". PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos a quienes menciona como Kiaro y Domingo apodado PELUCA? CONTESTO: "Kiaro, es bajito, moreno, de ojos achinados, cabello liso, tipo pincho, tiene como diecisiete años de edad aproximadamente y Domingo es blanco, como de un metro setenta de estatura, cabello castaño, delgado, tiene como veinte años de edad aproximadamente" PREGUNTA ¿Diga usted, cómo vestían estos sujetos para el momento de realizar el hecho punible que narra? CONTESTO: "Solo alcancé ver que Domingo llevaba puesto un short negro y una camisa de color claro y a Kiaro no lo detallé porque me tiré al piso" PREGUNTA ¿Diga usted, (sic) era la iluminación para el momento de la ocurrencia de los hechos que menciona? CONTENTO: “vereda (sic) esta iluminada con luz de los postes” PREGUNTA ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se desarrollaron los acontecimientos? CONTESTÓ: "Estaba sentada entre ellos, relativamente estábamos todos cercas (sic)". PREGUNTA ¿Diga usted cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: "Cualquier cantidad, dispararon muchas veces" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual estos dos sujetos arremetieron con armas de fuego en contra de las personas que se encontraban presentes en el lugar, para el momento de suscitarse el acontecimiento investigado? CONTESTO: "Ellos tenían rencillas desde que estaban en el Liceo, de hecho Domingo en las elecciones presidenciales recientes, le dio un tiro a mi hijo Jerikson, en el brazo derecho" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópícas? CONTESTO: "Hasta lo que sé no" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso o alguno de los presentes para ese entonces, ha sido aprehendido alguna vez por algún ente gubernamental (sic) CONTESTO: "Mi hijo y Ransel fueron detenidos por la Policía de Vargas, en el meses de Marzo de presente año, finalizando los Carnavales por tener una supuesta droga, desconozco si alguno de los otros ha estado preso". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona, además de los ya nombrados resultó lesionada? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Además de los que nos encontrábamos presentes, a ellos los vieron cuando venían corriendo unas muchachas de la vereda seis llamadas Lismar, Mayeisi". PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los sujetos a quienes menciona como Kiaro y Domingo, apodado PELUCA? CONTESTÓ: "Kiaro vive en la Soublette, Vieja, llegando a la tintorería, subiendo unas escaleras, en una casa grande de varios pisos y Domingo vive en el mismo sector, pasando la subida de Negro Primero, subiendo unas escaleras en una casa de dos pisos ubicada del lado derecho de callejón, a su familia la conocen por ahí como los portugueses (sic) ya que son de familia portuguesa, además también lo pueden ubicar en la única Panadería que queda bajando la Soublette Vieja, que está ubicada cerca del abasto y una Licorería ya que ahí es donde trabaja" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de problemas tenía su hijo hoy exánime con los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios de las personas a quienes menciona como Kiaro y Domingo? CONTESTO: “No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sector donde reside su hijo era conocido por algún otro nombre o apodo? CONTESTO: "Le decía Jhoan". PREGUNTA: Diga Usted, dónde serán sepultados los restos físicos de su hijo hoy extinto? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los victimarios para huir del lugar? CONTESTO: "Ellos se fueron corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a los sujetos mencionados por su persona como Kiaro y Domingo? CONTESTO: "A Domingo tengo más de un año conociéndolo porque se la pasaba por donde vivo y a Kiaro lo conozco desde hace menos tiempo, pero también lo he visto varías veces porque se la pasaba con las muchachitas del liceo por el lugar donde vivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas a quienes menciona como Jerik, Ransel, J.C. y Bulluo? CONTESTO: "Jerik vive conmigo ya que es mi hijo, Ransel vive en la vereda cinco, frente al lugar donde ocurrieron los hechos, J.C., vive saliendo la vereda cinco de la Soublette, en una subida que queda alli, en una casa de color blanco y Bulluo es familia de J.C.” PREGUNTA ¿Diga usted? (sic) desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” AUNADA A LAS ACTAS DE ENTREVISTAS QUE A CONTUNUACION SE TRASCRIBEN realizadas en fecha 10 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana KATTHIUSKA L.P.R. ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual expuso: "…Resulta que ese día sábado 03 de agosto de 2013, a las 11:40 p.m. cuando estábamos en la vereda 5 de la Soublette, Catia la (sic) Mar, estado Vargas, yo venía de buscar a mi hijo J… Acosta que estaba en casa de la novia que vive cerca en la vereda 7, cuando pasábamos mi hijo menor J…, J…y yo por la vereda 5 nos paramos y él empezó hablar con sus amigos a cuadrar una salida para el río o la playa el día domingo después de la salida de la Iglesia E.L., en un momento se acercaron unos tres muchachos llamados Kiaro que es menor, D.P. y otro apodado "El Archi" de la (sic) Lucha, y empezaron a disparar, en eso mi hijo menor Jerik corrió hacia una escalera de una casa y no le llegaron a dar, pero le dieron a mi hijo J..A.. a Reny Mayora, Ransel Cuauro, y a Jhan C.L. que éstos últimos están heridos a Jhan le dieron en una pierna y están por operarlo, a mi me intentaron dar unos tiros pero la pistola no se disparó, en eso "Archi" que apuntó me dijo que me salvé porque para mi también había, en eso me paré y veo a Reny porque él quedó al lado mío y salgo corriendo avisarle a su familia y volteó para la parte de abajo y veo que mi hijo J…se estaba cayendo y corrí a donde él estaba y busco de auxiliarlo, en eso llegó un muchacho en una moto y lo bajaron al Hospital, yo me devuelvo hasta la vereda ya habían bajado a Jhan Carlos y estaba la familia de Reny, los vecinos bajaron a Ransel en otra moto, yo as (sic) mi hijo le sentía la respiración pero el murió a las 12:00 de la noche, posterior a esto en el último rezo estaban en dos (02) motos, una muchacha, el apodado "Peluca", que es D.P., "El Archi" y otro muchacho que no recuerdo que me enteré que está preso por el robo de una moto, ellos llegaron y en la parte de atrás de la vereda como buscando a los (sic) quedaron vivos y a mi porque yo estaba allí cuando pasó todo, también me han llamado y me han amenazado que me van ha matar a mi otro hijo menor J… que tiene 14 años, que me van ha (sic) picar, yo apague mi teléfono ahora ni lo uso. A CONTINUACIÓN PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DEL MINSITERIO PÚBLICO. Primero: ¿DIGA USTED, EL DÍA, HORA Y LUGAR DEL SUCESO? CONTESTO: Eso fue el 03 de agosto de 2013, a las 11:40 p.m, como aproximadamente, en vereda 5 de la Soublette, Catia la (sic) Mar, estado Vargas, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas. Segundo: ¿DIGA USTED, SI HAY OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN DAR FE DE SU TESTIMONIO? CONTESTO: Si, todos los vecinos mucha gente pero nadie se quiere meter por miedo, porque esa es una bandita, suben y bajan en una parte que llamaba matica, pero yo se (sic) que también se la pasan en la (sic) lucha, pero mas (sic) que todo en la Soublette Vieja. Cuarto: ¿DIGA USTED, SI ELLOS TENÍAN PROBLEMAS CON SU HIJO? CONTESTO: No, una vez en las elecciones Presidenciales las ultimas (sic) de Maduro, "El Peluca" salió disparando de una vereda del lado de la Soublette Vieja, donde una Panadería que tiene su familia y le dio a mi hijo en el brazo, es decir mi hijo era victima pero mi hijo nunca se metió con él, también en ese momento le dio a otro muchacho que iba con mi hijo en la moto y a un señor mayor transeúnte, con Kiaro que vivían peleando en el Liceo, pero eso eran pelas (sic) de jóvenes. Quinto: ¿DIGA USTED, SI SU HIJO TENÍA OTROS PROBLEMAS? CONTESTO: Si, una vez el estuvo preso, en Caraballeda 45 días, debido a que Policías del Estado le sembraron droga, debido a que ellos son amistades de esta bandita y los protegen. Sexto: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTÓ: No. Es todo…”, asi como aunada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de septiembre de 2013, rendida por la ciudadana PURROY KATTHISKA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Me encuentro en la sede de este despacho a fin de hacer una ampliación a la entrevista realizada el día de la muerte de mi hijo J…y RENY MAYORA. ya que me encontraba en el lugar cuando los sujetos efectuaron; los disparos causándole la muerte, a quienes logré observar con claridad e identifiqué en la entrevista anterior solamente a dos de ellos ya que desconocía el nombre de uno de los que disparó; Quien (sic) es conocido como ARCHI del sector La L.d.C.L.M.. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Si, el cuatro (04) de Agosto de 2013, en horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano a quien menciona como ARCHI? CONTESTÓ: "Sí de vista, pero desconocía su nombre o apodo". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano a quien menciona como ARCHI. CONTESTO: "No, solo el apodo que mencioné" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la ubicación de dicho ciudadano? CONTESTO: "No, según comentarios está en el Barrio La L.d.C.L.M." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce el lugar de residencia de dicho ciudadano? CONTESTO: "Desconozco, solo escuché que vive en la lucha del lado del campito" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano a quien menciona como ARCHI? CONTESTÓ: "El es de piel morena, contextura delgada, de cómo de 1.80 metros de estatura y 18 años de edad aproximadamente, ojos claros, cabello crespo, color negro, corte bajo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la participación del ciudadano a quien menciona como ARCHI, en el desenvolvimiento de los hechos en que resultó muerto su hijo J… y RENY MAYORA? CONTESTO: "El llegó al lugar donde nos encontrábamos en compañía de D.P. y Kiaro efectuando disparos causándole la muerte a mi hijo y un amigo e hiriendo a otros presentes" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el ciudadano a quien menciona como ARCHI, en el trascurrir (sic) de los hechos que narra?. CONTESTO: "Muchos disparos en contra de todas las personas que nos encontrábamos en el lugar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios Cursante a los folios Cursante a los folios 44 al 45, 56, 57, 59 y vto de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de agosto de 2013, rendida por el ciudadano MAYORA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy 04/08/2013 a las 06:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia me enteré que mi hijo: RENY J.M.E., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 25/10/1994, cédula de identidad V-06.468.208, le habían dado unos disparos en la cabeza y que se encontraba muerto en el Periférico de Pariata, cuando llegué allí corroboré que efectivamente habían matado a mi hijo. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Urbanización La Soublette, desconozco el lugar exacto, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en horas de la madrugada del día de hoy". PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales se originaron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la identidad de los sujetos que perpetraron el hecho donde sucumbe su descendiente? CONTESTÓ: "Desconozco". PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionado'? CONTESTO: "Sí, a J.C.L. le dieron un disparo en la pierna y también hay otro sujeto muerto pero desconozco sus datos" PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted el hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular'? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios de comisión se utilizaron para cometer el hecho punible? CONTESTÓ: "Imagino que fue con un arma de fuego". PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el interfecto? CONTESTO: "En la cabeza, eso fue lo que me dijeron" PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos donde pierde la vida el ciudadano Reny Mayora? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Creo que no" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte consumía alguna sustancia psicotrópica u estupefaciente? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos del ciudadano hoy exánime? CONTESTO: "En la Esperanza, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista (sic) CONTESTO; "No, es todo…

    Cursante al folio 46 y vto de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de agosto de 2013, rendida por el ciudadano PINTO MANUEL ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día 03-08-2013 en horas de la noche me encontraba en una fiesta el sector La Soublette vieja, con motivo de la graduación de mi pareja, en el lugar se apersonó mi hermano D.P., hablamos unos minutos hasta que se retiró, horas más tarde me fui a mi residencia y a los pocos minutos se presentaron funcionarios de esta institución junto con Policías del Estado buscando a mi hermano ya que había estado involucrado en unos homicidios en las veredas del sector, pero este no se encontraba en la casa por lo que dejaron citación a el y a mi persona. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el lugar hora y fecha de los hechos que menciona anteriormente? CONTESTÓ; "Eso sucedió el 04-08-2013 a eso de las 03:00 horas de la madrugada, pero según los hechos en los que están (sic) involucrado mi hermano, fueron a las (sic) 01:30 horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra. CONTESTO: "Desconozco, pero el (sic) tenía problemas con los muchachos de las veredas y anteriormente se habían metido al sector disparando, sobré todo uno de los muertos al que apodaban el chinito (sic)”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que vio a su hermano a quien menciona como D.P.? CONTESTO: "El día 03-08-2013 a las 11.30 (sic) horas de la noche aproximadamente cuando se acercó a un lugar que está más delante de mi casa donde estaba reunido con amigos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios de su hermano a quien menciona como D.P.? CONTESTO: "El se llama D.P.C., de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-2013.cédula de identidad V-20.560.070” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar de residencia de su hermano a quien menciona anteriormente? CONTESTO; "Sector la Soublette Vieja, calle atrás, casa sin número de dos plantas color verde, Parroquia C.L.M., Estado Vargas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, como es la conducta de su hermano''. CONTESTO: "Normal" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el lugar de trabajo de su hermano? CONTESTO: "En la panadería de un primo de nombre Brisas del Aeropuerto, ubicada en la Soublette, específicamente a 50 metros del Liceo N.G., Parroquia C.L.M., Estado Vargas" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, su hermano posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “No, posee ningún tipo de vehículo, incluso ese día estaba caminando" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hermano? CONTESTO: "Es 0414-914.99.45, pero no lo contesta desde ese día, aparece desconectado" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como su hermano, haya estado detenido en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Una vez estábamos en un lugar y la Policía del Estado se lo llevo, pero lo solterón a las pocas horas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como su hermano, consuma algún tipo de sustancia psicotrópica y estupefaciente? CONTESTO "No, no consume drogas" DECIMA TERCERA.. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. es todo…” Cursante a los folios 48 y 49 de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de agosto de 2013, rendida por el adolescente CH. (identidad omitida por razones de ley) ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "… Resulta ser que el día de ayer me encontraba conversando y escuchando música en la vereda 05 del sector Prolongación Soublette en compañía de varios amigos de la zona, a quienes conozco como Jerikson, Jerin, J.C., Reni y José, cuando de pronto llegaron dos sujetos portando armas de fuego y comenzaron a dispararnos, por lo que comencé a correr rápidamente y me dirigí al Hospitalito de la Soublette, donde también fueron llevados Jerikson y Reni quienes murieron en el Hospital, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Prolongación Soublette, vereda 05, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha 04-08-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitó el hecho expuesto en su narración? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es la identidad de los sujetos responsables de la comisión del presente hecho punible? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta portaban dichos sujetos al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No logré observarla ya que todo fue muy rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento del hecho en mención? CONTESTO: "Era buena, había suficiente luz artificial de los postes" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma de fuego fueron utilizadas por los responsables del hecho al momento de su comisión? CONTESTO: "Solo se que eran pistolas por lo rápido de los disparos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona durante el hecho mencionado en su exposición? CONTESTO: "Fueron muchos disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los responsables del hecho para huir del lugar? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Recibí un disparo en el hombro derecho" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las personas presentes en el lugar alguna otra resultó herida? CONTESTO: "Sí, J…y Reni, quienes fallecieron, también resultó herido J.C., quien se encuentra recluido en el Hospital Periférico de Pariata" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o quienes lo acompañaban al momento de lo ocurrido, efectuaron disparos en contra de los sujetos responsables del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA/SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo…” Cursante al folios 50 y vto de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de septiembre de 2013, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00167, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada; me trasladé a la sala (sic) Técnica de este despacho a fin de verificar los datos de identificación del ciudadano mencionado en actas anteriores como ARCHI, una vez estando en el lugar, sostuve entrevista con el funcionario Detective L.H., a quien luego de suministrarle los datos y posterior a una breve espera me informó que efectivamente existen registros de dicho ciudadano en la sala quien responde al nombre: F.D.V.M., de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 10-08-1994, cédula de identidad V-23.498.184 quien presentó una solicitud dejada sin efecto por un Tribunal con competencia en sección adolescente del Estado Vargas; en vista de los (sic) antes expuesto opté por retirarme del lugar a fin de informar a los Jefes Naturales y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo, consigno mediante la presente impreso emanada por el sistema…” Cursante al folio 60 de la incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de septiembre de 2013, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00167, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada; me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives DELGADO Leonardo y L.H., en la unidad Toyota Land Cruiser hacia el Barrio La Lucha, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado como ARCHI, de nombre F.D.V.M., de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 10-08-1994, cédula de identidad V-23.498.184, una vez estando en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación nos entrevistamos con moradores de la zona quienes se negaron a identificase por temor a futuras represalias, quienes nos manifestaron que efectivamente dicho ciudadano habitó el sector pero tiene tiempo fuera del mismo y actualmente desconocen su ubicación; en vista de los (sic) antes expuesto opté por retirarme del lugar a la sede de este despacho a fin de informar a los Jefes Naturales y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo cuanto tengo que informar…” Cursante al folio 62 de la incidencia.

    Al folio 69 cursa inserto oficio de fecha 22 de abril de 2014, enviada al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, mediante en el cual se lee: “…Insignares Héctor, actuando en mi carácter de funcionario actuante, me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente comunicación actuaciones relacionadas con el ciudadano PINTO CAMARA DOMINGO. Titular de la cédula de identidad N°V. 20.560.070, quien se encuentra requerido por ese Juzgado, según oficio N 253-14 de fecha 10.02.2014. Expediente K-14-372-0167…”

    Al folio 72 de la incidencia, cursa inserto memorandun N° 9700-245-1397, suscrito por el funcionario LCDO F.R. QUIÑONEZ. COMISARIO JEFE DE LA SUBDELEGACION DE PUERTO CABELLO, dirigido al Jefe de la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediarte el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano Pinto Cámara Domingo, quien se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según según oficio N 253-14 de fecha 10-02-2014 Expediente K-14-372-0167.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 21 de febrero de 2014 ante el Juzgado Primeo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado D.P.C., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… No voy a declarar. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se iniciaron con motivo a las trascripción de la novedades, levantadas por la Subdelegación La Guaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de haber recibido información que en el Hospital A.M., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, asimismo que en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), fueron recibidas tres personas lesionadas en el mismo hecho, todas a consecuencia de heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, hecho de sangre acaecido en la Urbanización La Soublette, vereda 5, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas.

    Siendo que de las investigaciones efectuadas, se logró establecer que el primer fallecido se trataban de un adolescente de 16 años de edad, así como también que uno de los heridos identificado como RENY J.M.E., falleció en el hospital y que los heridos resultaron ser el adolescente R.E.C.T. (identidad omitida por razones de ley), de 17 años de edad y JHAN C.L.E. de 21 años de edad, quienes presentaron el primero una herida en el hombro derecho y el segundo en la pierna izquierda, heridas estas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quienes se encontraban con un estado de salud estable, así como también que de acuerdo con las actas de entrevistas rendidas por la ciudadana KATTHIUSKA L.P.R., quien manifestó que tales hechos ocurrieron cuando se encontraban en el lugar arriba señalado, en compañía de los heridos y fallecidos, cuando de pronto llegaron corriendo tres muchachos a quienes conoce como Kiaro, otro que se llama Domingo que le dicen PELUCA y otro que posteriormente identificó como ARCHI del sector La L.d.C.L.M., quienes sin mediar palabra comenzaron a disparar en contra de los presentes, produciendo el resultado de muertos y heridos que se refieren en la investigación, verificándose que con motivo a estos hechos el Ministerio Público solicitó ante el Juzgado de Control una orden de aprehensión a nombre de dos personas entre las cuales se encontraba el imputado de autos que responde al nombre de PINTO CAMARA DOMINGO, quien fue detenido en la Ciudad de Puerto Cabello y puesto a la orden del Tribunal de Control, observándose que muy al contrario de lo que afirma la defensa, la testigo KATTHIUSKA L.P.R., en las diversas declaraciones que ha rendido en esta etapa del proceso ha sido coherente y precisa en señalar que el hoy imputado fue una de las personas que disparo en contra de la humanidad de las personas que se encontraban presentes en la vía pública de la Urbanización La Soublette, parroquia C.L.M., con el resultado que arrojan las actas, todo lo cual permiten configurar los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. F. A P. (identidad omitida por razones de ley) y del ciudadano que en vida se llamara RENNY MAYORA ESCOBAR, así como también el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.C.T (cuya identidad por razones de ley se omite) y del ciudadano JHAN C.L.E., pero en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tal como lo consagra el artículo 424 del Código Penal, calificaciones jurídicas que resultan adecuadas por cuanto los autores de los hechos sin motivo aparente esgrimieron armas en contra de personas que hasta este momento procesal se encontraban desarmadas, sin que se pueda determinar cual de las armas disparadas produjo el resultado dañoso aquí investigado, quedando así establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, CONSUMADOS Y FRUSTRADOS que fueron precalificados por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, se encuentran configurados en el presente caso y para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado PINTO CAMARA DOMINGO, se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 22/04/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano.Y ASÍ SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al alegato de la defensa con respecto a que en la presente causa no se evidencian a pesar de ser una causa de Agosto de 2013, los Protocolos de Autopsias de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de JERIKSON JOHANLUI FRANCERALFRED ACOSTA PURROY y RENNY J.M.E., así como tampoco las Actas de Defunción de los mismos, ni constan los Reconocimientos o Exámenes Medico Legales practicados a los ciudadanos supuestamente víctimas en la presente causa R.E.C.T. y JHAN C.L.E., lo cual a su decir constituyen elementos indispensables para que el Ministerio Público pueda demostrar en la Audiencia de Presentación, los delitos imputados a defendido, quienes aquí deciden estiman necesario advertir que los elementos de convicción que rielan a los autos comportan actuaciones urgentes y necesarias practicadas por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como lo consagra el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, tendentes a establecer la identidad y ubicación de los posibles autores o participes del hecho punible, así como al aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con la perpetración, evidenciándose que a través de los medios de convicción que integran la presente incidencia se establece sin lugar a dudas la existencia de los delitos investigados, por lo que la observación de la defensa constituye una situación jurídica que debe ser superada antes de que se concluya la presente la investigación con el acto conclusivo que el Ministerio Público tenga a bien presentar, pues para este momento procesal se encuentran satisfecho el requisito exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima dicho alegato.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión dictada en fecha 22/04/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.560.070, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de J. F. A P. (identidad omitida por razones de ley) y del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RENNY MAYORA ESCOBAR, así como también en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.C.T (cuya identidad por razones de ley se omite) y del ciudadano JHAN C.L.E., pero en GRADO DE RESPONSABLIDAD CORRESPECTIVA, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Penal, quedando así modificada la decisión impugnada solo en lo que respecta al grado de participación, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano D.P.C..

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.T.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.T.G.P.

    ASUNTO: WP01-R-2014-000286

    RMG/NSM/RCR/Jonathan.-

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