Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000876

ASUNTO : RP01-P-2010-000876

Celebrada como fuere en el día de ayer, Nueve (09) de M.d.A.D.M.D. (2010), siendo las 02:30 p.m., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. G.F., acompañado de la Secretaria ABG. A.E.P.R. y el Alguacil de Sala J.B., en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-000876 seguida al ciudadano D.R.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.211.804, de 28 años de edad, soltero, oficio obrero, hijo de J.H. Y M.M. residenciado en la manga casa N° 03, cerca de la iglesia, cumanacoa, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de N.A.C.G.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ENCARGADA DE LA fiscalía Décima. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Magllanyts Briceño, en su condición de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. E.B.. Acto seguido el ciudadano juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado; por lo que se procede a designar el defensor público a la Abg. E.B. quien estando presente aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL

Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano D.R.H.M., por el órgano receptor de denuncia, toda vez que en fecha 07/03/2010se en virtud de denuncia interpuesta por la victima de autos, quien manifestó que el imputado de autos, quien es su concubino, la agredió físicamente, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de N.A.C.G., se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción NO querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. E.B., quien manifestó: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa observa que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse a lo solicitado por el Fiscal del ministerio Público en esta sala en esta sala de audiencia en la cual solicita ratificación de medida de protección y seguridad, observa este Tribunal que como se trata de un delito de los contemplados en la Ley especial que rige la materia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA ley esta que tiene como objetivo garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y entre sus principios rectores se encuentra garantizar a toda mujer el efectivo uso de todos sus derechos exigidos ante los órganos, y partiendo de la buena fe del ministerio Público; este tribunal Segundo de Control, toma en consideración lo solicitado por el Ministerio Publico, pedimento este que fue expuesto en el día de hoy. Ahora bien visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Magllanyts Briceño, la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 cursa acta policial de fecha 07/03/2010 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 05 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 14 cursa acta de investigación penal de fecha 08/03/2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 18 cursa examen medico legal practicado a la victima donde se deja constancia que presentó contusión equimótica y escoriada en cara antero lateral interna de brazo izquierdo. Este Tribunal Segundo En Funciones De Control, En Presencia De Las Partes, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda Con Lugar La Solicitud Realizada Por La Vindicta Pública relativa a la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, para el ciudadano D.R.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.211.804, de 28 años de edad, soltero, oficio obrero, hijo de J.H. Y M.M. residenciado en la manga casa N° 03, cerca de la iglesia, cumanacoa, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de N.A.C.G.. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.F.

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. A.E.P.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR