Sentencia nº 00822 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1676

Por oficio N° 2012-6861 de fecha 05 de noviembre de 2012, recibido el 22 de ese mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente relacionado con el “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial” interpuesto por el ciudadano D.R.J.E. (cédula de identidad N° 8.614.101), asistido por el abogado R.A. INFANTE (INPREABOGADO N° 20.558), contra la Resolución N° 0055 de fecha 05 de diciembre de 2005, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, que le impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de “Policial Inspector (P.C)”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido el 17 de enero de 2012 por la abogada N.R. SILVERA (INPREABOGADO N° 78.918), actuando como apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2011-1474 de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia del 21 de enero de 2009 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de la cual se declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido.

El 27 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

Por sentencia N° 01483 del 11 de diciembre de 2012 la Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional de este M.T. dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 25 de abril y 16 de mayo de 2013 el Alguacil de esta Sala consignó notificación dirigida al ciudadano D.R.J.E..

Vista la imposibilidad de practicar la respectiva notificación, de “conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el 05 de junio de 2013 la Sala acordó “librar notificación al mencionado ciudadano en la cartelera de esta Sala, a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 11 de diciembre de 2012”.

En fecha 14 de junio de 2013 se fijó la referida notificación en la cartelera de la Sala y el 25 de ese mismo mes y año fue retirada.

El 31 de julio de 2013 la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada.

En fecha 06 de agosto de 2013 se dejó constancia que el 08 de mayo de ese mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedó integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el ciudadano D.R.J.E., contra la decisión N° 2011-1474 de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de la cual se declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido.

Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 01483 de fecha 11 de diciembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional de este M.T. dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, ordena enviar el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00822.
La Secretaria, S.Y.G.

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