Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 1 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003812

ASUNTO: RP11-P-2015-003812

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, de la presente causa seguida al imputado: D.R.D.T.P., Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/08/1976, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 14.746.533, hijo de D.d.T. y E.P. y residenciado en Yaguaraparo, calle Principal, Cerca del puente de los Cerritos, teléfono 0426-1201354, Municipio Cajigal, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente los ciudadanos D.R.D.T.P., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B., en virtud de los hechos de fecha 29 de julio de 2015, según acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana C.J.F.B., ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, quien expuso: el día miércoles 29 de julio de 2015, a las 8:30 horas de la noche, mi p.G. llego a mi casa golpeada con varias marcas en la cara en el cuerpo, llorando que su padrastro la golpeo y yo me fui para la LOPNNA y de allí me mandaron a la fiscalia allá me mandaron para la guardia nacional, por eso vine porque la mama de ella se murió en enero de este año y ellos los 07 hijos que procrearon se quedaron con el y el nunca no los a querido dar para nosotros cuidarlos y darles estudios por eso vine a denunciarlo para que lo metan preso, es todo (…) En virtud de esto es por lo que solicito se le imponga al imputado del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo decrete prohibición expresa de acercarse a la victima. Por último solicito que se decrete la detención en flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: D.R.D.T.P., Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/08/1976, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 14.746.533, hijo de D.d.T. y E.P. y residenciado en Yaguaraparo, calle Principal, Cerca del puente de los Cerritos, teléfono 0426-1201354, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: acepto los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: “oída en cuanto a la propuesta de las suspensión condicional del proceso y una vez que mi defendido D.R.D.T.P., cumpliendo con el requisito previo del articulo 358 del Código orgánico procesal penal, donde admite el hecho de la presente imputación y se somete al cumplimiento del trabajo Comunitario, esta defensa no hace ninguna objeción y solicita la imposición del trabajo Comunitario por la referencia procesal de cómo se va ha realizar a objeto que se acuerde la misma sin ninguna objeción. Solicito copias. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien imputa la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de julio de 2015, cursante en el folio 02 y su vto., interpuesta por la ciudadana C.J.F.B., ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, quien expuso: el día miércoles 29 de julio de 2015, a las 8:30 horas de la noche, mi p.G. llego a mi casa golpeada con varias marcas en la cara en el cuerpo, llorando que su padrastro la golpeo y yo me fui para la LOPNNA y de allí me mandaron a la fiscalia allá me mandaron para la guardia nacional, por eso vine porque la mama de ella se murió en enero de este año y ellos los 07 hijos que procrearon se quedaron con el y el nunca no los a querido dar para nosotros cuidarlos y darles estudios por eso vine a denunciarlo para que lo metan preso, es todo (…) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio de 2015, cursante en el folio 03 y su vto., rendida por la adolescente G.C.D.T.B., ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía. ACTA POLCIAL, de fecha 29 de julio de 2015, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, quienes dejan constancia: Siendo las 21:00 horas de la noche del día miércoles 29 de julio del año en curso, nos constituimos en comisión con el fin de atender denuncia formulada por una adolescente quien dijo ser y llamarse G.C.D.T.B., representada por la ciudadana C.J.F.B., sobre una agresión física la adolescente arriba identificada por parte del padrastro de la menor, fue entonces cuando nos trasladamos al lugar de residencia del presunto agresor, al llegar al sitio indicado por la representante de la victima, específicamente en la calle principal de los cerritos, casa sin numero, parroquia l.M.C., del Estado Sucre, se avisto a un ciudadano quien tenia en brazos a un infante y tenia un cigarrillo en la boca, ciudadano quien fuera identificado por la victima como su agresor, la comisión se identifico solicitando al ciudadano que por favor nos acompañara hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población del Bohordal, respondiendo este que cual era el motivo, a lo que el jefe de la comisión antes mencionado le informo que sobre el pesaba una denuncia de agresión en contra de una adolescentes, este manifestó que el iba pero que la sacaran de su casa porque si no el no respondía de lo que le pasara y vociferando palabras obscenas se monto en un vehiculo militar, luego la comisión retorno al puesto de comando, una vez allí se procedió a identificar, asimismo se le informo que quedaría detenido. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 29 de julio de 2015, cursante en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en los folios 11 y 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/07/2015, cursante en el folio 13, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B., lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa y asimismo Vista el reconocimiento de hechos realizada al ciudadano D.R.D.T.P. plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En el presente acto la Fiscal del Ministerio Público le imputa al ciudadano D.R.D.T.P., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B., imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, por 2 horas cada 15 días: al ciudadano D.R.D.T.P., PRIMERO: Ponerse a disposición del C.C.U., Municipio Cajigal, Estado Sucre, a los fines de que le designen la labor comunitaria a ejecutar, debiendo presentar informe de cumplimiento. Y así se decide.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano D.R.D.T.P., Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/08/1976, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 14.746.533, hijo de D.d.T. y E.P. y residenciado en Yaguaraparo, calle Principal, Cerca del puente de los Cerritos, teléfono 0426-1201354, Municipio Cajigal, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de G.C.D.T.B., Imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses, por 2 horas cada 15 días: PRIMERO: Ponerse a disposición del C.C.U., Municipio Cajiigal, Estado Sucre, a los fines de que le designen la labor comunitaria a ejecutar, debiendo presentar informe de cumplimiento. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 01/12/2015, a las 11:30 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO A LA VOCERA PRINCIPAL GRISELIS U.D.C. COMUNAL UNIDOS, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE, a los fines de que ejerzan la supervisión a través de su contraloría social. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Bohordal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Adjunto con oficio al comandante de la Policía del Estado Sucre.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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