Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Septiembre de 2010

200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635

ASUNTO: RP11-P-2007-002635

Visto el oficio N° 1062, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Ciudad Bolívar en fecha 28 de Junio del año 2010, mediante el cual informan que a los Penados D.R.M. y J.C.G.L. se les practicará Evaluación Psico Social en una jornada extraordinaria que realizaría un equipo técnico en su debida oportunidad y visto que hasta la presente fecha, no se ha recibido resultado de la misma, lo que hace pensar a quien decide que no se realizó la evaluación; este tribunal , pasa a actualizar el computo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El Penado D.R.M., Titular de la cédula de identidad N° 9.459.345, Se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Seis,(6), meses por la comisión en concurso real de los delitos del delito de Robo Genérico y Hurto Calificado. Igualmente se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 03 de Junio del año en curso, el referido penado para la referida fecha tenía cumplidos Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Diez,(10), días por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Trece,(13), días que se cumplirá en fecha 23 de Abril del 2015.

Por su parte el penado J.C.J.G.L., titular de la cédula de identidad N° 14.291.177; el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico. Igualmente se evidencia que se encuentra detenido desde el 21 de Diciembre del 2007, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días, faltándole por cumplir un lapso de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Once,(11), días, que vencerán el 21 de Diciembre del 2013.

Ahora bien, de los cómputos antes efectuados, se evidencia que en el caso del penado D.R.M., el mismo ya agotó un lapso de pena superior, tanto a la cuarta parte, como a la tercera parte, vale decir que opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, ya que la cuarta parte de Siete,(7), años y Seis,(6), meses, es Un,(1), año, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, y la tercera parte es Dos,(2), años y Seis,(6), meses y dicho penado tiene cumplidos, tal y como se señaló anteriormente Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), días,

Así mismo en el caso del penado J.C.J.G.L., tambien encontramos que el mismo agotó un lapso de pena superior, tanto a la cuarta parte, como a la tercera parte, por lo que igualmente vale decir que opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, ya que la cuarta parte de Seis,(6), años es Un,(1), año y Seis,(6), meses y la tercera parte es Dos,(2), años y dicho penado tiene cumplidos, tal y como se señaló anteriormente Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena correspondiente a los penados D.R.M. y J.C.G.L., y visto el resultado de los cómputos realizados, se acuerda oficiar Nuevamente a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 7 con sede en Ciudad Bolívar, en la persona de la Licenciada Marisol Rivas, a los fines de que se practique la evaluación respectiva a los referidos penados, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. P.R.B..

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