Sentencia nº 1743 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

EN SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.° 13-1001

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Visto que el 29 de octubre de 2013 se recibió en esta Sala Constitucional, anexo al Oficio N° 2013-7109 del 17 de octubre de 2013, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del expediente n.° AP42-R-2004-002236, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano D.R.D.A., y su correspondiente sentencia n.° 2013-1644, dictada el 24 de septiembre de 2013 por esa misma Corte, en la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 constitucional, desaplicó –por control difuso de la constitucionalidad- la norma contenida en el artículo 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y del Artículo 48 del Reglamento de la mencionada Ordenanza de Reforma, así como, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 14 de octubre de 2003, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Visto que dicha remisión se realizó con el fin de que esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el ordinal 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conozca en revisión la referida sentencia dictada el 24 de septiembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Visto que, el 2 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Visto que, según el criterio reiterado por esta Sala en el fallo n.° 59 del 4 de febrero de 2004 (caso: GARZON HIPERMERCADO), relativo a la necesidad de requerir la consignación o remisión de una copia –aun simple- del cuerpo normativo que haya sido desaplicado en la sentencia cuya revisión es solicitada por el tribunal de instancia, por tratarse de un asunto que versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal.

Visto que, de acuerdo con el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este M.Ó.J. puede requerir la información que considere pertinente para la solución de las causas sometidas a su conocimiento y, siendo que en los autos no consta la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal ni el Reglamento de la mencionada Ordenanza de Reforma que eventualmente les sirvió de fundamento, esta Sala encuentra imperioso requerir al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, que remita copia certificada de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal, publicada el 24 de diciembre de 2002 en la Gaceta Municipal n.° 2152 Extraordinario, y, al mismo tiempo, del Reglamento de la mencionada Ordenanza de Reforma Sobre el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot, publicado el 14 de enero de 2003 en la Gaceta Municipal n.° 2196 Extraordinario.

En consecuencia, esta Sala ordena al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua que, en el lapso de los tres (3) días siguientes, más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (2) días a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional, copia certificada de los referidos complejos normativos, a los fines de pronunciarse sobre la revisión constitucional remitida.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra prevé la posibilidad de aplicar:

…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar...

.

Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

J.J.M. JOVER

Los Magistra…

…dos,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

L.F. DAMIANI BUSTILLOS

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.- Expediente n.° 13-1001

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