Decisión nº MAR-100-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 30 de Marzo del 2.005.

194° y l46°

Se inicia la presente causa por libelo presentado por la ciudadana P.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.300, domiciliada en el Municipio Guiria del Estado Sucre, en su carácter de Apoderada de su padre ciudadano D.R. titular de la Cedula de Identidad N° 1.493.426, debidamente asistida por el abogado N.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.979, donde demanda por Querella Interdictal Agrario, a los ciudadanos ASELMA ZORRILLA, TEOTISTE VÁSQUEZ, I.Z. y T.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en el Sector La Campiña, Municipio Guiria del Estado Sucre, sobre un lote de terrenos ubicados en la Jurisdicción del Municipio Guiria, Distrito Valdez del Estado Sucre, parcelamiento campesino “GUAYACAN” parcelas números (5C) y (5G), cuyos linderos y medidas son: Dieciséis hectáreas setenta áreas (16,70 Has) alinderado por el NORTE: Predio 4GyC; SUR: Terrenos Municipales ESTE: Predio 31GMA y OESTE: con terrenos Municipales.

Que en fecha 23-02-1.996, los abogado H.G. y F.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 7.616 y 19.751 respectivamente en sus carácter de Apoderados del ciudadano D.R., Reformaron la demanda, en la cual demandaron por Querella Interdictal a los ciudadanos: ASELMA ZORRILLA, TEOTISTE VÁSQUEZ, I.Z., T.B., V.B., Z.S., B.P., A.B., C.L., P.M., D.A., C.G., G.B., S.S., P.A., G.H., J.R., y P.B., Venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en el Sector La Campiña, Municipio Guiria del Estado Sucre, por penetrar en el Fundo anteriormente identificado y de manera clandestina y arbitraria procedieron a talar y quemar la vegetación del fundo, destruyendo los árboles frutales y demás vegetación, con la finalidad de construir viviendas.

En éste estado el Tribunal para decidir previamente observa:

Por Sentencia dictada en fecha 22-05-2.001, expediente N° 00-202, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, y en resguardo del Debido Proceso y al Derecho a la defensa, considerando que el Procedimiento Interdictal tal y como está previsto en el Código de Procedimiento Civil, impide al justiciable el ejercicio de sus derechos fundamentales, que le permita y asegure la utilización de los medios legales pertinentes, sin limitación de la posibilidad del contradictorio, estableció que:

….Una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día hábil siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiendo así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el Procedimiento pautado en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a período Probatorio y Decisión, garantizándose de ésta manera el cumplimiento de los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela….

En éste sentido, y acatando la decisión parcialmente transcrita, que comparte íntegramente ésta Instancia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de que se otorgue a los querellados la oportunidad de consignar sus alegatos, incluyendo en éstos la oposición de cuestiones preliminatorias. La cual deberá llevarse a cabo el segundo día hábil siguiente a la notificación que de la última de las partes se haga del presente auto. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la citación de los demandados. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Exp. N° 9.420. F.V.C..

SGDM/Fv/dr.

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