Decisión nº BP12-R-2013-000098 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, veinte (20) de Junio de dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2013-000098

PARTE DEMANDANTE: D.Q.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.065.208, actuando en su condición de Presidente de la Empresa ROMY, C.A.-

PARTE DEMANDADA: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTREGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

-I-

Visto el presente asunto contentivo de un RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, presentada por ante esta Alzada a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción, incoada por el ciudadano D.Q.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.208, con domicilio en la Ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Presidente de la empresa ROMY, C.A. persona jurídica domiciliado en la Calle M.B.I. con Avenida 23 de Enero, Edificio ROMYCA, Urbanización Vista al Sol, San J.d.G., Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Noviembre de 1.978, bajo el número 12, Tomo A-11, debidamente Registrada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08011338-1, debidamente asistido por el Abogado J.L.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.342, contra La Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-06579, de fecha 01/11/2012, emanado de la División Jurídico Tributario, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus planillas de Pago.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal de Alzada a los fines de decidir el presente Recurso de previamente observa lo siguiente:

Se recibió en esta Alzada el Asunto signado con el Nº BP12-R-2013-000098, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, el cual fue recibido por esta Alzada en fecha 14 de Junio del presente año.-

Del libelo de demanda se observa que el presente asunto se trata de una acción de índole Tributaria cuya finalidad es obtener la suspensión inmediata de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-06579, de fecha 01/11/2012, señaladas en el escrito libelar.-

Al respecto el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:” La falta de jurisdicción del juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso….”

El artículo 60 ejusdem dispone lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil , de los mismos se evidencia entre otros que disponen que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso y que la incompetencia por la materia en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se puede también declarar aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, siendo que la competencia es impostergable, además de ser una garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

A tal efecto considera esta juzgadora que es menester traer a colación lo señalado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Supremo de Justicia, dictada en fecha 02 de marzo de 2005, Nro. 97. Con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Randon Haaz: Que entre otros dispone lo siguiente:“...., esta Sala estima que es contrario al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que la Sala Político-Administrativa declare inadmisible una demanda y ordene el archivo del expediente, cuando considere que no es el Tribunal con competencia para su conocimiento, pues de ese modo se contradice normas de rango constitucional…”(Negritas y subrayado del Tribunal)

Dicho lo anterior y constatado de las actas procesales que conforman el presente expediente que el acto que da origen al presente asunto, proviene de una autoridad Tributaria, de una ley eminentemente Tributaria, prevaleciendo la naturaleza del acto, examinada de igual forma que la providencia administrativa aquí recurrida tiene su origen en una situación de carácter eminentemente Tributaria , constatándose en consecuencia que la causa en la que se fundamentó el recurrente tiene su origen eminentemente Tributaria, razón por la cual le resulta forzoso a este Tribunal declinar su competencia en razón de la materia al Tribunal Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, lo cual se dejara sentado en parte dispositiva del presente fallo. Y Así se declara-

Por cuanto este Tribunal carece de competencia en razón de la materia de conformidad con lo establecido en la N.P.A. que lo hacen incompetente para conocer del presente recurso de naturaleza Tributaria, se declara incompetente de conformidad con la Ley, y declina su competencia al Juzgado Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

DISPOSITIVO.

Cumplidos como han sido los requisitos de ley en el presente asunto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia, SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y TERCERO: Ofíciese lo conducente y Remítase el expediente al Juzgado Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui precedentemente indicado en su oportunidad.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.- Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-

En la misma fecha de hoy, siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó en original al ASUNTO: BP12-R-2013-000098.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-

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