Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMigdalia Montilla
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2013-002039

Visto el escrito de estimación de honorarios presentado en fecha 03 de julio de 2015, por el ciudadano F.C. en su carácter de experto designado en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por los ciudadanos: D.R., A.F., JAVIER CHACON Y OTROS en contra de: INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R, 1997 (GRAN M.C.), este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primero

El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 01 de febrero de 2015, establece en el artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.

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Segundo

Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad Bs.150.000,00 por la labor encomendada en la presente causa.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:

  1. - Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin cinco (5) horas.

  2. - En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme, y observándose que son varios demandantes estima suficiente veinticinco (25) horas para que el experto realice tal actividad.

  3. - Elaboración del informe quince (15) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de cuarenta y cinco (45) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs.3.180,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs.143.100,00 cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Juez

Abg. Migdalia Montilla

El Secretario

Abg. Karim Mora

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