Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.; 21 DE NOVIEMBRE DE 2011.

AÑOS: 200º y 151º

EXPEDIENTE Nro. 15.099-11.

SOLICITANTE: D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.543.346, domiciliado en el sector El Haiton, Municipio B.d.E.F..

ABG. ASISTENTE: KRIS M.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.796.193, Abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.570, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, según se evidencia de oficio Nro. CDU-IG-0752-08, de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por la Licenciada Maria Noriega, Coordinadora de Unidades de Defensa Publica.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.

Surge la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola, presentada en fecha para su distribución por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 10 de Octubre de 2011, por el Ciudadano KRIS M.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.796.193, Abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.570, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, según se evidencia de oficio Nro. CDU-IG-0752-08, de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por la Licenciada Maria Noriega, Coordinadora de Unidades de Defensa Publica, actuando en representación del Ciudadano: D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.543.346, domiciliado en el sector El Haiton, Municipio B.d.E.F., correspondiendo conocer de la misma a éste Tribunal, mediante la cual expone:

…El Ciudadano D.R.R., plenamente identificado en el

encabezamiento del presente escrito, y a quien represento, es ocupante legitimo de

un lote de terreno llamado el Trapiche de tres Hectáreas (3 Has.) y nueve mil sesenta y cuatro metros cuadrados (9064 Mts) aproximadamente, ubicado en el sector el Haiton, Municipio B.d.E.F., y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: carretera vía Sabana Grande y Sucesión Rivero; SUR: Terrenos ocupados por M.G. y W.B., ESTE: terrenos ocupados por la Sucesión Rivero y M.G. y OESTE: Terrenos ocupados por W.B. y la Carretera vía Sabana grande, según consta en Declaratoria de Permanencia Nro. 105292, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) en fecha 19 de Octubre de 2009….solicito a éste d.T. sea acordada MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, debiendo ordenarse a los Órganos de Seguridad del Estado F.A. al Municipio B.d.E.F. a los fines de que ejerzan resguardo a la actividad agrícola que se lleva a cabo en el Fundo El Trapiche y ordenar Además a los Ciudadanos J.G.L. Y R.R. o cualquier otro particular, de no perturbar la actividad que se realiza mi defendido, retirar del fundo los Bovinos que se encuentran en el Fundo El Trapiche, así como la continuidad de actividades agrícolas en el predio ut-supra señalado por parte del productor DOMINGO RIVERO…

En fecha 17 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, signándole el Nº 15.099-11, asimismo se acordó inspección judicial en fecha 21 de Octubre de 2011, a la hora de las 8.30 a.m., acordándose el traslado y constitución del Tribunal en los terrenos del Fundo denominado “El Trapiche”, ubicado en la vía sabana grande del Municipio B.d.E.F., propiedad del Ciudadano D.R.R., identificado en autos, a tal efecto se ordeno oficiar a los Organismos Competentes.

Establecido el orden cronológico de los actos, quien decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de la novísima institución Procesal correspondiente al nuevo derecho Agrario, Social – Humanista y Progresista, vale decir, la continuidad de la producción agropecuaria, basada ésta en la nueva filosofía del Derecho Agrario venezolano, en el que la tierra y propiedad no constituyen un privilegio de pocos, sino que están en servicio de toda la población dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es ello que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en el articulo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable.

En éste mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los Jueces Agrarios, el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico, productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo. Es así como distinguimos el procedimiento Agrario cautelar, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tiene por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad publica de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad Agraria, cuando considere que exista amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia el articulo 163 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario faculta al Juez Agrario para decretar medidas cautelares con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado articulo; tendiente a garantizar la soberanía Agroalimentaria de la Nación.

A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fàctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley.

Por otra parte señala el artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no el juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

El objeto de éstos artículos precedentes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendientes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

De los hechos que llevan a ésta Juzgadora para decidir conceder la medida cautelar, se fundamentan en la Inspección practicada, donde se determina que: el día 21 de Octubre de 2011, a la hora de las 8.30 a.m., el del Tribunal se traslado y constituyo en los terrenos del Fundo denominado “El Trapiche”, ubicado en la vía sabana grande del Municipio B.d.E.F., propiedad del Ciudadano D.R.R., estando presente en el acto el Ciudadano KRIS M.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.796.193, Abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.570, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, según se evidencia de oficio Nro. CDU-IG-0752-08, de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por la Licenciada Maria Noriega, Coordinadora de Unidades de Defensa Publica, actuando en representación del Ciudadano: D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.543.346, domiciliado en el sector El Haiton, Municipio B.d.E.F., a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: 1. Que se deje constancia de la situación actual en que se encuentran los terrenos objeto de la presente inspección: Este Tribunal procede a dejar constancia que se encuentra constituido en los terrenos objeto de la presente inspección y observa que en una extensión de aproximadamente cuatro (4) hectáreas; el estado actual de los terrenos se encuentra con una vegetación pequeña, poco abundante propia de la zona, se observa que son tierras de color negro propia para cultivar diferentes rubros, asimismo se observa que se ha producido una actividad de limpieza de la mano del hombre, asimismo el Tribunal a observado que quedan restos de árboles frutales como naranja, mandarina y limón, asimismo observa el Tribunal que hay árboles que datan de aproximadamente de dos años, asimismo observa que quedaron restos de árboles frutales recién plantados. 2. Que se deje constancia si se encuentran animales dentro del fundo y a quien le pertenecen: Este Tribunal deja constancia que para el momento de construirse se encuentran en los terrenos objeto de la presente inspección, se encuentran dos (2) vacas de mayor edad, las cuales están pasteando, asimismo deja constancia que al acercarse a los animales mencionados, están herrados, es decir, marcados con un hierro que señala un circulo y dentro del él se encuentra una letra “A” o “H”. 3. Que se deje constancia si se observa actividades de limpieza, estado de las cercas, si se observa si hay signos de perturbación dentro fundo: Este Tribunal dejo constancia que se ha producido una actividad de limpieza y se observa que las cercas están en buen estado, asimismo se observa restos de material de bolsas de polietileno color negro donde se trajeron las matas pequeñas de árboles frutales, el Tribunal deja constancia que el hecho de encontrarse el ganado vacuno el cual no pertenece al Ciudadano D.R.R., es un hecho de perturbación generado por el dueño de esos animales. El Tribunal deja constancia que para el momento de estar constituido en los terrenos objeto de esta inspección no se presento ninguna persona que manifieste que las vacas le pertenecen, así como ninguna otra que hiciere acto presencia. 4. Que se deje constancia de alguna actividad Agrícola realizada o por realizar: El Tribunal deja constancia que observa algunos árboles frutales de naranja y otras que están en desarrollo por lo que se evidencia la actividad agrícola. En éste estado toma el derecho de palabra el Defensor Publico Agrario quien manifiesta que el Tribunal le conceda tres (3) días para consignar las fotos tomadas al momento de la inspección así como ratifica la solicitud de la medida de protección agrícola efectuada en el Fundo “El Trapiche”. Seguidamente el Tribunal concede los tres (3) días solicitados por la defensa.

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora debe tomar en consideraciones que las medidas cautelares inmoninadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que los siguientes:

  1. Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum In Mora, que se manifiesta en la Infructuosidad o la tardanza en al admisión de la providencia principal.

  2. La existencia de su temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

  3. La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior

De forma tal que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano jurisdiccional, elementos de juicio, así como la presunción sobre los elementos que le hagan procedente en el caso in comento. En éste sentido las medidas cautelares solicitadas en materia agraria deben estar fundamentadas tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “Fomus bonis iuris”, “Periculum in mora” y “Periculun in damni”, como en la Ley especial del Fuero Agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.

En cuanto al tiempo de vigencia de la presente medida declarativa, éste Tribunal partiendo del hecho social y agropecuario, todo lo establecido por el experto debidamente designado y juramentado en la Inspección Judicial de fecha 21 de Octubre de 2011, Ciudadano: P.G.P., venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, establece la vigencia de la medida de Sesenta (60) días continuos, ya que existe una vía procesal especifica para la protección y desarrollo del mismo, como lo es el procedimiento agrario; razón por lo cual éste Tribunal le da Sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presente medida cautelar innominada especial, para que el solicitante una vez conste en el expediente el resultado de la ultima de las notificaciones que se hiciere, ejerza la acción correspondiente ya que de lo contrario implicaría una relajación tácita de los artículos 163 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, se tiene la presente medida cautelar como anticipada en vista de la posibilidad de un juicio en el presente caso, ya que en el escrito de solicitud se identifico a los presuntos sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, por lo que éste Tribunal insta a la parte solicitante de la presente medida a ejercer la acción posesoria correspondiente en materia Agraria, a los fines de garantizar la ejecución de la medida de protección, y la solución del conflicto planteado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 208 numeral 1 relativo a las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia Agraria.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

En base a las argumentaciones explanadas en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a fin de prestar una Tutela Preventiva è Idónea y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de Protección Asegurativa y Provisional, tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 207 y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco carrasqueño López; procede a decidir:

• PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por el Ciudadano KRIS M.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.796.193, Abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.570, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, según se evidencia de oficio Nro. CDU-IG-0752-08, de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por la Licenciada Maria Noriega, Coordinadora de Unidades de Defensa Publica, actuando en representación del Ciudadano: D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.543.346, domiciliado en el sector El Haiton, Municipio B.d.E.F.; en consecuencia se DECRETA formalmente MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA sobre un lote de terreno con vocación agrícola llamado El Trapiche, de tres Hectáreas (3 Has) y nueve mil sesenta y cuatro metros cuadrados (9064 Mts2) aproximadamente, ubicado en el sector el Haiton, Municipio B.d.E.F., y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera vía Sabana Grande, y Sucesión Rivero, SUR: Terrenos ocupados por M.G. y W.B., ESTE: terrenos ocupados por la Sucesión Rivero y M.G. y OESTE: Terrenos ocupados por W.B. y la Carretera vía Sabana grande, según consta en Declaratoria de Permanencia Nro. 105292, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) en fecha 19 de Octubre de 2009.

• SEGUNDO: Se insta a las partes, a los fines de que formulen la respectiva oposición a la medida cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, dictada en el presente fallo, se libran las notificaciones las cuales deben constar en autos un vez practicadas para los efectos de la oposición. Y así se decide.

• TERCERO: Por ser ésta una medida cautelar de carácter anticipada, se insta a la parte solicitante, a ejercer la referida acción Posesoria Agraria correspondiente al caso, en un lapso de Sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente fallo, y que conste en el expediente el resultado la ultima de las notificaciones que se hiciere, so pena de la revocatoria de la presente medida y así se decide.

• CUARTO: Se ordena oficiar al destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio B.d.E.F., así como también a lo Consejos Comunales del sector El Haiton, Municipio B.d.E.F., y a la oficina Regional de tierras del Estado Falcón con sede en Coro, a los fines consiguientes. Líbrese los oficios correspondientes.

• QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

• SEXTO: Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica a los fines legales consiguientes.

• SEPTIMO: Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Veintiún (21) días del Mes de Noviembre de 2011. Años. 200º de la independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo la hora de las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Se libraron oficios bajo los Nros. ____________, _____________. Se remitió Despacho de comisión (notificaciones) al Juzgado de los Municipios Boliar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con oficio Nro. _________. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra. (Carmen).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

Exp. Nro. 15.099-11.

ABG.NCG/Carmen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR