Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

En fecha 20 de marzo de 1991, fue interpuesto por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por el abogado J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.026, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.R.G., titular de la cédula de identidad N° 6.476.166, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6, de fecha 06 de febrero de 1991, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO.

En fecha 06 de diciembre de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 2 de mayo de 2006, se dio por recibido el presente recurso en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer por efectos de la distribución al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión, en la que solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de competencia.

En fecha 14 de junio de 2006, se dio por recibida la presenta causa ante la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; posteriormente en fecha 06 de julio de 2006, la mencionada sala declaró que el competente para conocer del recurso era el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por medio de la distribución correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, siendo recibido en fecha 30 de octubre de 2006.

En fecha 14 de noviembre de 2006, se dictó auto de avocamiento en virtud de la designación del abogado E.M.M., como Juez Provisorio de este Juzgado.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación se realizó en fecha 14 de noviembre de 2006; asimismo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO

Msc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha, su publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:40 AM.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp. 5524/EMM

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