Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-007435

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, asistiendo al ciudadano D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.584.744, y revisada como ha sido el Acta de Defunción consignada, este Tribunal observa del documento consignado, el cual riela al folio tres (3), se constituye como domicilio especial el Municipio Los Guayos Estado Carabobo, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

El Secretario Acc,

Abg. Luis Miguel Reyna

HRPB/LMR/ij

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