Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

PARTE ACTORA: D.R., mayor de edad de nacionalidad Colombiano de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.232.027.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados N.O.G.V. y J.L.R.V. inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 37.760 y 52.611, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: AUTO BODY TECH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 2001, bajo el N° 43, tomo 504-A Qto. INVERSIONES JUPAMARED, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de marzo de 200, bajo el N° 21, Tomo 402-A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Abogada C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.697.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con motivo de la reclamación presentada por la abogada C.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la demanda que se incoara contra las empresas AUTO BODY TECH, C.A e INVERSIONES JUPAMARED, C.A., por violar la cosa Juzgada, es decir, fuera de los límites del fallo, según se evidencia de diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2008.

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente, en uso a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, en virtud de la impugnación planteada designó a los expertos contables Licenciados COSME PARRA y TERESITA DE JESUS VIETRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 5.639.583 y 5.619.667, Contadores Público y Economista, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda y Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo los Nros.- 27.514 y 3.914, respectivamente; a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir en relación a la impugnación. Los mismos fueron notificados en fechas 10 y 4 de noviembre de 2008, respectivamente; y aceptaron y prestaron el juramento de ley en fechas 12 y 5 de noviembre de 2008.-

Se fijaron cuatro (04) reuniones con los expertos designados, quienes acudieron al Despacho los días 12, 23, 28 de enero de 2009; y 05 de febrero de 2009, levantándose por cada reunión acta respectiva, dejándose constancia de su comparecencia, a los fines de escuchar sus opiniones sobre el reclamo formulado.

En fecha 05 de febrero de 2009, en el acta que a tal efecto se levantó, esta Juzgadora consideró estar lo suficiente asesorada para decidir la incidencia en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, a los fines de la publicación del fallo.

Ahora bien, encontrándome en la oportunidad para decidir la presente incidencia, se realiza en los siguientes términos:

En virtud de que la reclamación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, de la experticia complementaria presentada por el Lic. EDGAR RODRIGUEZ en fecha 12 de agosto de 2008, por violar la cosa Juzgada, es decir, fuera de los límites del fallo, este Juzgado consideró necesario revisarla en todo su contenido.

En tal sentido inicialmente analizó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de julio de 2008, donde declaró:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoad por el ciudadano D.R. contra AUTO BODY TECH, C.A. E INVERSIONES JUPAMARED, C.A..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la diferencia en los conceptos: antigüedad mas intereses, utilidades 2006 y fracción 2007, vacaciones año 2007 y fracción, bono vacacional año 2007 y fracción, los cuales serán determinados en la motivación del presente fallo.

TERCERO

Se condena a pagar los intereses de mora consagrados en el articulo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, todo lo cual se calculara mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el juzgado ejecutor, tomara la fecha de extinción del vinculo y de ejecución de la sentencia, los montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, desde el 06-05-2007, hasta la fecha de ejecución.

CUARTO

Se declara procede la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculara mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El periodo a considerar como inicio para el calculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente señala la motiva del fallo: (…)“ Referente a la prestación de antigüedad, se tomaran los salarios demostrados a través de los recibos de pago aportados en las pruebas…

De igual forma, se ordena descontar la cantidad de Bs.F. 1.390,05, percibido por adelanto de prestaciones sociales.

De conformidad con la parte dispositiva de la sentencia, debe fundamentarse la realización experticia en lo siguiente:

  1. - Referente al cálculo de los Intereses de Prestaciones Sociales, la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5152 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

    Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

    1. Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

    2. A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

    3. A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

      El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

      La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

      Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

      PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    4. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

    5. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

    6. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

      PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

    7. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

    8. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

    9. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

    10. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

      Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

      Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

      PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

      PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

      PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

      PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

      LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, fueron calculados desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 16 de Enero de 2006 hasta el 06 de Mayo de 2007 de conformidad a la Tasa de Interés para el pago de Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la sentencia Nº 317 de fecha 22 de Abril de 2005 que establece: Con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando, que: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

  2. - Referente al cálculo de los Intereses moratorios, se transcribe él articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

    LOS INTERESES MORATORIOS, fueron calculados sobre el monto de las Prestaciones Sociales pendiente por pagar a la parte actora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 06 de Mayo de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2008, de conformidad a la Tasa de Interés para el pago de Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 06 de Mayo de 2007, por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora donde deja establecido que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el Sistema de capitalización (de los propios intereses).

  3. - Por ultimo, la Indexación o Corrección Monetaria se calculara desde el decreto de ejecución (tal como indica la dispositiva del fallo) en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, acorde con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Para todos los cálculos se utilizó como fuente al Banco Central de Venezuela.

    IV

    En tal sentido, este Juzgado con la asesoría de los expertos designados y los datos aportados, pudo con la información y los parámetros dados en la sentencia determinar:

    INFORMACION PARA EL CALCULO DE LOS CONCEPTOS

    FECHA CORTE EXPERTICIA 31/12/2008

    FECHA INICIO RELACION DE TRABAJO 16/01/2006

    FECHA TERMINACION RELACION DE TRABAJO 06/05/2007

    TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑOS

    4 MES

    20 DIAS

    Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador

    Sueldo Sueldo Salario alicuota alicuota Salario

    Desde Hasta Mensual Mensual Diario B. Vacac. utilidad Integral

    Bs. Bs.F 15

    16-01-06 31-01-06 371.230,00 371,23 12,37 7 0,24 0,52 13,13

    01-02-06 28-02-06 385.465,00 385,47 12,85 7 0,25 0,54 13,63

    01-03-06 31-03-06 398.460,00 398,46 13,28 7 0,26 0,55 14,09

    01-04-06 30-04-06 398.460,00 398,46 13,28 7 0,26 0,55 14,09

    01-05-06 31-05-06 434.700,00 434,70 14,49 7 0,28 0,60 15,38

    01-06-06 30-06-06 434.700,00 434,70 14,49 7 0,28 0,60 15,38

    01-07-06 31-07-06 434.700,00 434,70 14,49 7 0,28 0,60 15,38

    01-08-06 31-08-06 434.700,00 434,70 14,49 7 0,28 0,60 15,38

    01-09-06 30-09-06 586.847,00 586,85 19,56 7 0,38 0,82 20,76

    01-10-06 31-10-06 478.172,00 478,17 15,94 7 0,31 0,66 16,91

    01-11-06 30-11-06 478.172,00 478,17 15,94 7 0,31 0,66 16,91

    01-12-06 31-12-06 478.172,00 478,17 15,94 7 0,31 0,66 16,91

    01-01-07 31-01-07 478.172,00 478,17 15,94 8 0,35 0,66 16,96

    01-02-07 28-02-07 478.172,00 478,17 15,94 8 0,35 0,66 16,96

    01-03-07 31-03-07 478.172,00 478,17 15,94 8 0,35 0,66 16,96

    01-04-07 30-04-07 512.320,00 512,32 17,08 8 0,38 0,71 18,17

    01-05-07 06-05-07 512.321,00 512,32 17,08 8 0,38 0,71 18,17

    07-05-07

    VACACIONES

    Período Días Salario Monto

    Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total

    Vacaciones 16-01-06 15-01-07 12 15 15,00 17,08 256,16

    16-01-07 06-05-07 3 16 4,00 17,08 68,31

    TOTAL VACACIONES: 324,47

    UTILIDADES

    Período Días Salario Monto

    Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total

    Utilidades 16-01-06 31-12-06 11 15 13,75 15,94 219,16

    01-01-07 06-05-07 4 15 5,00 17,08 85,39

    TOTAL UTILIDADES: 304,55

    BONO VACACIONAL

    Período Días Salario Monto

    Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total

    Bono vacacional 16-01-06 15-01-07 12 7 7,00 17,08 119,54

    16-01-07 06-05-07 3 8 2,00 17,08 34,15

    TOTAL BONO VACACIONAL: 153,70

    Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones

    Inicio Termin Total Días Tasa Anual Tasa Mensual

    16-01-06 06-05-07 Salario Integral Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés Período Interés Acum.

    16-01-06 15-02-06 13,13 31 12,71% 1,09%

    16-02-06 15-03-06 13,63 28 12,76% 0,99%

    16-03-06 15-04-06 14,09 31 12,31% 1,06%

    16-04-06 15-05-06 14,09 5 5 70,47 70,47 30 12,11% 1,01% 0,71 0,71

    16-05-06 15-06-06 15,38 5 10 76,88 147,35 31 12,15% 1,05% 1,54 2,25

    16-06-06 15-07-06 15,38 5 15 76,88 224,22 30 11,94% 1,00% 2,23 4,48

    16-07-06 15-08-06 15,38 5 20 76,88 301,10 31 12,29% 1,06% 3,19 7,67

    16-08-06 15-09-06 15,38 5 25 76,88 377,98 31 12,43% 1,07% 4,05 11,72

    16-09-06 15-10-06 20,76 5 30 103,78 481,76 30 12,32% 1,03% 4,95 16,66

    16-10-06 15-11-06 16,91 5 35 84,57 566,33 31 12,46% 1,07% 6,08 22,74

    16-11-06 15-12-06 16,91 5 40 84,57 650,89 30 12,63% 1,05% 6,85 29,59

    16-12-06 15-01-07 16,91 5 45 84,57 735,46 31 12,64% 1,09% 8,01 37,59

    16-01-07 15-02-07 16,96 5 50 84,79 820,25 31 12,92% 1,11% 9,13 46,72

    16-02-07 15-03-07 16,96 5 55 84,79 905,03 28 12,82% 1,00% 9,02 55,74

    16-03-07 15-04-07 16,96 5 60 84,79 989,82 31 12,53% 1,08% 10,68 66,42

    16-04-07 06-05-07 18,17 60 1.056,25 21 13,05% 0,76% 8,04 74,46

    TOTAL 60 989,82 74,46

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

    Período Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado

    06-05-07 31-12-08 Días Sociales Mensual Mensual

    06-05-07 31-05-07 26 456,95 13,03% 0,94% 4,30 4,30

    01-06-07 30-06-07 30 456,95 12,53% 1,04% 4,77 9,07

    01-07-07 31-07-07 31 456,95 13,51% 1,16% 5,32 14,39

    01-08-07 31-08-07 31 456,95 13,86% 1,19% 5,45 19,84

    01-09-07 30-09-07 30 456,95 13,79% 1,15% 5,25 25,09

    01-10-07 31-10-07 31 456,95 14,00% 1,21% 5,51 30,60

    01-11-07 30-11-07 30 456,95 15,75% 1,31% 6,00 36,60

    01-12-07 31-12-07 31 456,95 16,44% 1,42% 6,47 43,07

    01-01-08 31-01-08 31 456,95 18,53% 1,60% 7,29 50,36

    01-02-08 29-02-08 29 456,95 17,56% 1,41% 6,46 56,82

    01-03-08 31-03-08 31 456,95 18,17% 1,56% 7,15 63,97

    01-04-08 30-04-08 30 456,95 18,35% 1,53% 6,99 70,96

    01-05-08 31-05-08 31 456,95 20,85% 1,80% 8,20 79,16

    01-06-08 30-06-08 30 456,95 20,09% 1,67% 7,65 86,81

    01-07-08 31-07-08 31 456,95 20,30% 1,75% 7,99 94,80

    01-08-08 31-08-08 31 456,95 20,09% 1,73% 7,91 102,71

    01-09-08 30-09-08 30 456,95 19,68% 1,64% 7,49 110,20

    01-10-08 31-10-08 31 456,95 19,82% 1,71% 7,80 118,00

    01-11-08 30-11-08 30 456,95 20,24% 1,69% 7,71 125,71

    01-12-08 31-12-08 31 456,95 19,65% 1,69% 7,73 133,44

    Total Intereses Moratorios 133,44

    En resumen se pudo determinar que el monto a pagar a la parte actora en el presente asunto, siguiendo los parámetros indicados en la sentencia proferida por el Juzgado Superior es la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 590,39), en virtud que los montos condenados son los siguientes:

    Antiguedad Art. 108 989,82

    Utilidades 304,55

    Vacaciones 324,47

    Bono vacacional 153,70

    Intereses sobre prestaciones sociales 74,46

    Anticipo recibido por el actor (1.390,05)

    Sub-Total a Pagar 456,95

    Intereses Moratorios 133,44

    TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 590,39

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte actora, por considerarla mínima. En consecuencia la parte demandada, AUTO BODY TECH, C.A e INVERSIONES JUPAMARED, C.A., deberá cancelar a la parte actora la cantidad de de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 590,39), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de julio de 2008 Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y Déjese copia.

    Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de febrero de 2009.

    La Juez

    LETICIA MORALES VELÁSQUEZ

    El Secretario

    CARLOS MORENO

    Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

    El Secretario

    CARLOS MORENO

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