Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

CUMANÁ, 4 DE FEBRERO DE 2010

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007284

ASUNTO : RP01-P-2005-007284

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: D.A.R.D.L.C.

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, en fecha 15 de Enero del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa y Dos (92) de la 6° Pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en oportunidad de la adhesión del penado a la novísima reforma del COPP, por medio de la cual Admite los Hechos explanados en la acusación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos D.A.R.D.L.C., del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 02 de Febrero del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Ocho (98) de la 6° Pieza del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 03 de Febrero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Juicio condenó al ciudadano D.A.R.D.L.C., venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 09-12-1964, de 43 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N: 10.467.257 y residenciado en Barrio Buena vista, sector Quinta San J.N. 10 cerca del Mercado Municipal donde está la Escuela E.R., de esta ciudad de Cumaná, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 Y 274 del Código Penal, en perjuicio de J.M.P.R.; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado D.A.R.D.L.C., ya identificado, no ha sido detenido hasta la fecha, puede concluirse que a la presente fecha no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-

Segundo

Por cuanto el penado D.A.R.D.L.C., fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano D.A.R.D.L.C., venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 09-12-1964, de 43 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N: 10.467.257 y residenciado en Barrio Buena vista, sector Quinta San J.N. 10 cerca del Mercado Municipal donde está la Escuela E.R., de esta ciudad de Cumaná, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 415 Y 274 del Código Penal, en perjuicio de J.M.P.R..-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 12:30 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes y en el caso del penado infórmesele igualmente el deber que tiene de comparecer a la UTASP, a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial, una vez sea recibida la correspondiente citación. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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