Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000095

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.V.N.V., en su carácter de Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 19-05-2008, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano D.A. ROJAS DE LA CRUZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES GRAVES en perjuicio del ciudadano J.M. PADRON RIVAS.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral y Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo en la contradicción en la motivación de la sentencia mientras condena al acusado por el delito de lesiones intencionales leves, causadas por un arma de fuego y absuelve por el delito de de uso indebido de arma de fuego y violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 281 del Código Penal Vigente.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 16 de la Quinta Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 31-07-2008, a las 3:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.V.N.V., en su carácter de Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 19-05-2008, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano D.A. ROJAS DE LA CRUZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES GRAVES en perjuicio del ciudadano J.M. PADRON RIVAS.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 31-07-2008, a las 3:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

ASUNTO: RP01-R-2008-000095

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