Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoAmparo Constitucional

Exp. Nº 2419-09.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

A.C.

Mediante escrito presentado en fecha Trece (13) de M.d.d.m.n. (2009), por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (en funciones de distribuidor), y recibido por este Órgano Jurisdiccional previa distribución en fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.N. (2009), los Abogados M.A.Á.R. y L.J.I.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.D.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.186, ejercen acción de a.c. contra la empresa Constructora Pewel, C.A., por colocarse en situación de contumacia y desobediencia en el cumplimientote la P.A. N° 00014-2009, de fecha 27 de enero de 2009que ordenó la restitución inmediata del trabajador presuntamente agraviado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, con la consecuente cancelación de los salarios dejados de percibir, calculados desde el momento del ilegal despido, hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.

-I-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Advierte esta Juzgadora, que en virtud de la naturaleza breve y sumaria del procedimiento de amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso, toda vez, que el mismo, persigue evitar que se cumpla una amenaza, o que se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida derivada de la violación de derechos y garantías constitucionales que afecten o lesionen irreparablemente. Quien no impulsa el procedimiento de amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Siendo ello así, se deduce que cuando ésta situación se concreta, decae el interés sobre la acción, en tal sentido, la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26/06/06 se pronunció en los siguientes términos:

…la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se advierte que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo, al dejar transcurrir desde la fecha Veinte (20) de M.d.D.m.n. (2009), a la presente fecha un lapso que claramente excede de seis meses sin que exista impulso procesal alguno, permaneciendo estática la causa por ese lapso, lo que evidencia la falta de impulso procesal.

En virtud a la inexistencia de intereses de orden público inherentes a la misma, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la instancia por abandono de trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Sede Constitucional declara el ABANDONO DE TRAMITE en la presente acción de a.c. incoada por los Abogados M.A.Á.R. y L.J.I.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.D.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.186, contra la empresa Constructora Pewel, C.A., por colocarse en situación de contumacia y desobediencia en el cumplimientote la P.A. N° 00014-2009, de fecha 27 de enero de 2009que ordenó la restitución inmediata del trabajador presuntamente agraviado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, con la consecuente cancelación de los salarios dejados de percibir, calculados desde el momento del ilegal despido, hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil diez (2010).

LA JUEZ

FLOR CAMACHO

EL SECRETARIO

TERRY GIL

En esta misma fecha 02/06/10, siendo la una (1:00) post meridiem, se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO

TERRY GIL

EXP. N° 2419-09/FC/

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