Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000218

ASUNTO : EP01-P-2008-000218

Visto el escrito presentado por el Abg. P.H. condición de Defensor Público de los imputados J.D.S., J.M.P., J.C.P., J.A.R., J.F.R., C.A.G. Y F.S.T. a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de INVASION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 471 A y 277 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir sobre la ampliación de las presentaciones solicitada por la Defensa Pública, éste Tribunal de Control No 05 observa:

Consta que en fecha 13 de Enero del 2008 en la oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada diez (10) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dolores vía Guanarito estado Barinas, no teniendo el tribunal las resultas del cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados, por cuanto del escrito presentado por el defensor público se constata que dichas constancias no pudieron ser expedidas por cuanto no fueron solicitadas formalmente por éste Tribunal, se acuerda librar oficio al Comando de la Guardia Nacional de Dolores vía Guanarito a los fines de que remita las constancias de las presentaciones, y en cuanto a la ampliación de las presentaciones se acuerda la misma cada cuarenta y cinco (45) días.

En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones de los imputados cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dolores. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Comando de la Guardia Nacional del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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