Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de Noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada, en fecha siete (07) de noviembre del presente año, por la abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.545, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida.

Ahora bien, este juzgado antes de proveer lo solicitado considera oportuno observar lo siguiente:

En cuanto a las copias a las cuales hace referencia, las mismas fueron acordadas por este Tribunal, por auto de fecha primero (01) de noviembre del dos mil once (2011), que riela al folio sesenta (60) del presente expediente y retiradas por la solicitante en fecha siete (07) de noviembre del año en curso.

En fecha 01 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121. 624, en su condición de Defensor Público Tercero Agrario del estado Yaracuy, a los fines de introducir por ante este Tribunal, libelo de demanda por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, representando en este acto al ciudadano D.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-4.071.897, consignando entre los anexos la solicitud de asistencia y representación por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, del ciudadano antes identificado en autos, marcada con la letra “A”. Folios (01 al 09 pza. principal).

En fecha 27 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana T.N.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.482.111, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.545, a los fines de consignar libelo de demanda de tercería en contra del ciudadano D.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-4.071.897. Folios (01 al 30, pza. N°1, cuaderno de incidencia de tercería).

En fecha 20 de de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121. 624, en su condición de Defensor Público Tercero Agrario del estado Yaracuy, representando a la parte demandada en el presente Juicio, mediante escrito y estando en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda en el presente juicio. Folios (39 al 53).

Ahora bien, este Juzgado observa lo establecido en el artículo 200 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:

Artículo 200. “En el auto de admisión se emplazara al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes mas el termino de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada o la del ultimo de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo.” (Subrayado y negrita del Tribunal).

Establece claramente el artículo anteriormente trascrito, que después de la admisión de la demanda, la parte demandada deberá contestar la demanda durante un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones que se haga, a objeto de que el demandado pueda hacer valer su derecho a la defensa; es por ello que quien aquí decide observa, que el articulo anteriormente trascrito se acopla perfectamente al presente juicio, por cuanto de la revisión efectuada por secretaría de este Juzgado, se observa que desde la fecha de consignación de la boleta de citación librada al ciudadano D.A.S., en este caso la parte demandada en el presente juicio, en fecha trece (13) de octubre del presente año, por la alguacil accidental de este Tribunal ciudadana D.A. y la consignación del escrito de contestación de la demanda por el Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, el día jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), ha transcurrido el lapso de los cinco (05) días de despacho que prevé la Ley, para dar contestación a la misma. Ahora bien esta juzgadora observa, que la representante judicial de la parte demandante, en su escrito de fecha veintisiete (27) de octubre del corriente año, solicita en el capitulo II, que riela a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del presente expediente, LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA DEL DEMANDADO Y DE LA CONFECCION FICTA, fundamentada en el articulo 54, numeral 2° de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, si bien es cierto que la representación judicial de la parte demandada no consigno la solicitud de asistencia y representación por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, del ciudadano D.A.S., al dar contestación a la presente demanda de tercería, no es menos cierto que en dicho artículo citado por la parte demandante, en ninguno de sus numerales hacen mención de la ilegitimidad de alguna de las partes, en caso contrario hace hincapié en todo momento de las atribuciones y competencia de estos funcionarios, es de hacer notar que dicha solicitud esta consignada en la pieza principal del presente expediente, signado con la misma numeración A-0321, nomenclatura particular de este Juzgado, que riela al folio nueve (09), marcada con la letra “A” y siendo la misma persona a la cual la defensa representa, quedando de esta manera legitimada la representación judicial de dicho Defensor Público.

En consecuencia, este Juzgado por las razones anteriormente expuestas y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva y no vulnerarle el derecho a la defensa, según lo establece el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el debido Proceso a las partes en el presente juicio, NIEGA la solicitud realizada por la parte demandante y actuando como director del proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda ratificar el auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), fijando Audiencia Preliminar para el día viernes veinticinco (25) de noviembre del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

Exp. N° A-0321.

CEM/CR/barc.

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