Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de Enero de 2012.

Años: 201° y 152°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio de Tercería, específicamente desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio treinta y cuatro (34), por cuanto se observa en auto de fecha 05/10/2011 la admisión de la presente Tercería acordando entre otros particulares “…LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL PRINCIPAL” de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien.

En este orden de ideas es oportuno para esta Juzgadora observar lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Artículo 217: En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 370 del Código de Procedimientos Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

Si se tratare de la intervención de terceros previstas en el ordinal 1 del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta (60) días cual fuere el número de tercerías propuestas

. (Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal).

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1°. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

. (Cursiva y negrita de este Tribunal).

Del análisis realizado a los artículos anteriormente transcritos específicamente el segundo aparte del artículo 217 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera esta Juzgado que se acopla perfectamente al presente juicio ya que es claro al señalar que si se tratare de la intervención de terceros previstas en el ordinal 1 del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal, dicha suspensión no podrá durar mas de sesenta (60) días cual fuere el número de tercería propuestas; es por ello que para esta Juzgadora es oportuno señalar, que si bien es cierto que se ordenó la suspensión del juicio principal una vez admitida la Tercería interpuesta en el presente juicio tal como consta en auto de fecha 05/10/2011 inserto desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, hasta tanto finalizara el lapso de prueba en el juicio de tercería, no es menos cierto que el juicio de tercería se encuentra vencidos los lapsos de pruebas. Asimismo se observa que la suspensión del juicio principal no podrá durar mas de sesenta (60) días cual fuere el número de tercería propuestas y visto en cómputo que antecede librado por la Secretaría de este Juzgado que hasta la presente fecha han transcurrido cincuenta y ocho (58) días de despacho según libro diario llevado por este Tribunal, contados a partir desde la fecha de suspensión del juicio principal (05/10/25011).

En consecuencia, por las razones anteriormente señaladas y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva entre las partes del presente juicio y darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 370 se Ordena la acumulación del Juicio de TERCERÍA por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por la ciudadana T.N.C.P., en contra del ciudadano D.A.S., signado con el N° A-0321 nomenclatura particular de este Juzgado, al JUICIO PRINCIPAL incoado por el ciudadano D.A.S., en contra de los ciudadanos D.M., J.A.G.C. por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, signado con el N° A-0321 nomenclatura particular de este Juzgado. De igual manera se ordena darle continuidad al juicio principal en el estado que se encuentra y una vez que en el juicio principal hayan transcurrido los lapsos de pruebas establecidos en el procedimiento ordinario agrario; este Juzgado se pronunciará en cuanto la admisión y evacuación de las pruebas del juicio de Tercería, así como las del juicio principal. Entendiéndose que el juicio de Tercería como el Juicio Principal continuarán en un solo proceso, tal como lo establece el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena dejar copia certificada del presente auto en el Juicio Principal de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. C.E.M.L.

T.S.U. D.A..

CEML/DA/miss.-

Exp.- N° A-0321.

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