Decisión nº 268 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2008-000480

PARTE ACTORA: D.S.Q.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: J.D.L.A.G.M., K.M..

PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN CAMILO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 05 de junio de 2008, de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Juzgado procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

I

La Abogada J.D.L.Á.G.M., identificada con cédula de identidad No. 12.406.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.714, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, y como apoderada judicial del ciudadano D.S.Q. quien está identificado en actas como portador de la cédula de identidad No. 25.291.230, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; expuso en su libelo que prestó sus servicios personales como OBRERO para la HACIENDA SAN CAMILO, de la que dijo ser propiedad de R.A.W.; donde ingresó como trabajador desde el 12 de julio de 2004, hasta el 12 de julio de 2006, fecha en la cual alega haber sido despedido sin justificación; que la patronal no ha satisfecho el pago de sus prestaciones sociales, por lo que reclama el pago de la cantidad de Bs. F. 6.829,80, correspondiente a los rubros: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido injustificado.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos, y en consecuencia, se tiene como admitido lo siguiente:

  1. La relación laboral entre el demandante y la demandada.

  2. Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: 12 de julio de 2004, y el 12 de julio de 2006; lo cual implica una duración de la relación laboral de dos (2) años.

  3. Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

  4. Que devengaba un salario fijo cuyo monto fue últimamente de Bs. F. 23,33 (Bs. 23.333,33).

  5. Que la empresa pagaba por concepto de vacaciones 15 días anuales y por bono vacacional 7 días; así como 15 días anuales por Utilidades.

Se dan por admitidos y así se declara.

III

Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por el actor y el resto de los conceptos reclamados en la presente causa, no son contrarios a derecho y por lo tanto, son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada: HACIENDA SAN CAMILO, al pago de los conceptos y montos que más adelante se indican, los cuales fueron calculados en función de las variables que componen el salario integral conforme a la ley; por lo cual se corrigieron algunos de los montos solicitados por el actor en su libelo, ya que no fueron calculados correctamente. A fines prácticos para sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes en una hoja de cálculo y otros cuadros, los cuales se insertan a continuación:

NOMBRE: D.S.Q. INGRESO: 12/07/2004 24 #d-Ut. Ref. Ant. 105

CEDULA: 25.292.230 RETIRO: 12/07/2006 1 15 Ref. Ant.Ad. 2

CARGO: OBRERO DURACIÓN: 2 años, 0 meses, 0 días

Periodo Sueldo Otros Diario Ref A.A.. Salario Dias Ant, Antig.acred. Antigüedad

Básico Benef. Normal BV BV Util. Integral Abon Adi. Mens. Acumulada

12-07-04 31-07-04 296.524,80 9.884,16 7 192,19 411,84 10.488,19 0 0,00 0,00

01-08-04 31-08-04 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 0 0,00 0,00

01-09-04 30-09-04 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 0 0,00 0,00

01-10-04 31-10-04 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 56.811,04

01-11-04 30-11-04 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 113.622,08

01-12-04 31-12-04 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 170.433,12

01-01-05 31-01-05 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 227.244,16

01-02-05 28-02-05 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 284.055,20

01-03-05 31-03-05 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 340.866,24

01-04-05 30-04-05 321.235,20 10.707,84 7 208,21 446,16 11.362,21 5 56.811,04 397.677,28

01-05-05 31-05-05 405.000,00 13.500,00 7 262,50 562,50 14.325,00 5 71.625,00 469.302,28

01-06-05 30-06-05 700.000,00 23.333,33 7 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30 593.098,58

01-07-05 31-07-05 700.000,00 23.333,33 7 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30 716.894,87

01-08-05 31-08-05 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 841.015,24

01-09-05 30-09-05 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 965.135,61

01-10-05 31-10-05 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.089.255,98

01-11-05 30-11-05 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.213.376,35

01-12-05 31-12-05 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.337.496,72

01-01-06 31-01-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.461.617,09

01-02-06 28-02-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.585.737,47

01-03-06 31-03-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.709.857,84

01-04-06 30-04-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.833.978,21

01-05-06 31-05-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 1.958.098,58

01-06-06 30-06-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 5 124.120,37 2.082.218,95

01-07-06 12-07-06 700.000,00 23.333,33 8 518,52 972,22 24.824,07 0 2 49.648,15 2.131.867,09

105 2 2.131.867,09

El cuadro anterior se explica por sí mismo, y de allí se extrajeron los datos pertinentes para conformar las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión y resumirlas como sigue:

CONCEPTOS Días Salario Monto

Antiguedad Art.108 LOT. 107 Var. 2.131.867,09

Indem. Ant. Art. 125 60 24.824,07 1.489.444,44

Indem. Sus Preav. 60 24.824,07 1.489.444,44

Vacaciones +BV Vencidos 22 23.333,33 513.333,26

Vacaciones +BV Vencidos 24 23.333,33 559.999,92

Utilidades Fracc. 2004 6,25 23.333,33 145.833,31

Utilidades Fracc. 2005 15 23.333,33 349.999,95

Utilidades Fracc. 2006 7,5 23.333,33 174.999,98

TOTAL 6.854.922,40

Antigüedad, Art. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

El demandante alegó que venía devengando un último salario quincenal de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 350,00); y se extrae del petitorio, que inicialmente devengó el Salario Mínimo Nacional, pues indica la cantidad de Bs. 10.707,80 como salario diario. Se observó el uso indiscriminado del sistema monetario en Bolívares y en Bolívares Fuertes, sin las indicaciones correspondientes, y varias de las equivalencias que indicó son inexactas; vía ejemplo: para el periodo 12/07/05 al 12/07/06 indicó como salario integral Bs. 24.824,00, e hizo la equivalencia caprichosa de VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS, siendo la equivalencia correcta VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 24,82). Esta sentencia corrige esos desaciertos. Por este concepto la demandante solicitó Bs. 2.058,50, pero conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 105 días, más dos (2) días de antigüedad adicional; en ese orden de ideas, la antigüedad ha sido calculada en razón de los salarios indicados, por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las variaciones del bono vacacional, en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y los días adicionales de antigüedad como lo prescribe el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Resultante de lo anterior, corresponde al trabajador por el concepto antigüedad la cantidad de Bs.F. 2.131,87

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

Con fundamento en la admisión de hechos, resulta aplicable la norma contenida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es procedente el pedido del demandante, y por tanto le corresponden tanto los 30 días previstos en el numeral 2 de ese artículo, así como los 30 días establecidos en el literal “d” del segundo aparte de la misma norma; los 60 días resultantes al multiplicarlos por el último salario integral de Bs.F. 24,82, y no de 25 exactos, arrojan en su favor la suma de Bs.F. 2.978,89

Vacaciones y bono vacacional vencidos, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El demandante solicitó vacaciones y bono vacacional vencidos, esto es , periodos del 2004-2005 y 2005-2006, respectivamente 22 y 24 días; y es procedente en derecho que le sean pagados al último salario normal que devengó, esto es a razón de Bs. 23.333,33 diarios, (Bs.F. 23,33) que totalizan Bs. 1.073,33

Utilidades fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Corresponde al trabajador: para el lapso económico de 2004, cinco (5) meses; para el lapso 2005, quince (15) días; y finalmente para el lapso de 2006, cinco (5) meses la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por ejercicio económico de 2007; que a razón de Bs. F. 23,33 arroja un total de Bs.F. 670,83.

La sumatoria de los conceptos anteriores totaliza la cantidad de Bs. 6.854,92.

IV

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso D.S.Q., en contra de la HACIENDA SAN CAMILO.

SEGUNDO

Se condena a la demandada a cancelar la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.854,92). A esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.

  2. Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; y excluyéndose del cálculo los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es, 12 de julio de 2006, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el proceso.

CUARTO

Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

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