Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 31 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000102

ASUNTO : SP11-P-2007-000102

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano D.S.R., venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 9.399.772, Residenciado en el Barrio Los Pinos, Libertad-Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de junio del 2.001, fue retenido por el efectivo Militar DG (GN) P.H.P.J., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio de control de encomiendas Expresos Táchira de la localidad de Ureña Estado Táchira, la siguiente mercancía: 11 cajas de 328 libros de enciclopedia Educativas de Diferentes títulos y Autores, siendo propietario de la Mercancía del ciudadano D.G.J..

II

DE LA INVESTIGACIÓN

  1. -Acta de Investigación Penal Nro. 450, de fecha 26 de junio de 2001, donde consta la retención de la mercancía.

  2. -Acta de Retención de Mercancía preventiva, de fecha 26 de junio de 2001, en donde consta, que se retuvo la mercancía: 11 cajas de 328 libros de enciclopedia Educativas de Diferentes títulos y Autores, con un valor aproximado de UN TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), con un peso de 400 Kilogramos.

  3. -Factura Control Nro. 0047, de fecha 25/06/01, de Regel Exportación e Importación, a nombre del ciudadano D.A.S.R., Planilla de Declaración Andina del valor Nro. 1306164, 1224167, manifiesto de importación y Declaración de valor Nro. 428639, 428626 y 428630, factura de venta Nro. 1770, de fecha 24-04-01, de Comercializadora SONVENIR A.L., certificado de origen Nro. 0991619, Carta de Porte Internacional.

  4. - Devolución de Mercancía al ciudadano D.A.S.R..

III

DEL DERECHO

En virtud de la entrada en vigencia la Ley de Contrabando, que regula este tipo de delito, la cual prevé en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:

A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de D.G.J., titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 15.241.034, Residenciado en el Barrio El Río, Carrera 7 Nº 6-12, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano D.S.R., venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 9.399.772, Residenciado en el Barrio Los Pinos, Libertad-Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Competencia (Subrayado del Tribunal).

Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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