Decisión nº PJ0022010000060 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000584.

PARTE ACTORA: D.A.R.S..

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: I.C.F.G.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C. A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUEDEZ SEVILLA.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, D.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.219, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada I.C.F.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.107 también de este domicilio y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada X.J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 2010, inserto bajo el Nº 6, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre D.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.219, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada I.C.F.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.107 también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, identificada en autos representada por su apoderada X.J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo dependencia para “LA EMPRESA” en fecha 14/01/1977, desempeñando el cargo de Recogedor De Caucho Camión, hasta el 01/01/2010. B.- Que laboró en “LA EMPRESA” por el periodo de 33 años. C.- Alega que desde el año 2006 comenzó a sentir molestias en la espalda motivado al gran peso soportado todos los años de servicio. D.- Alega que en el período que va desde el 10/10/2008 hasta el 31/12/2009 el I.V.S.S. determinó que padece de Hernias Discales en la L4-L5 y L5-S1. E.- Alega que con ocasión de la enfermedad profesional no podía asistir a su lugar de trabajo, y se da la suspensión de la relación laboral. F.- Alega que cargaba peso lo cual agravo su situación. G.- Que “LA EMPRESA” nunca lo cambió de puesto de trabajo, a pesar de sus pedimentos y que actualmente se encuentra incapacitado para trabajar. H.- Alega que su salario mensual promedio desde el mes de enero de 1977 hasta el mes de diciembre de 2009 fue de Bs. 3.742. I.- Establece que en reiteradas oportunidades se ha dirigido a “LA EMPRESA” para solicitar el pago de sus beneficios laborales cosa que no se ha llevado a cabo de manera amistosa. Por todas las razones de hecho y de derecho, procedió a demandar a “LA EMPRESA” por concepto de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden, para que ésta convenga o sea condenada en pagar, los siguientes conceptos: (1) Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T., y la Convención Colectiva de Trabajo, demanda la cantidad de Bs. 246.965, los cuales obtiene de multiplicar 1.980 días de antigüedad, por su salario diario promedio de Bs. 124,73. (2) Demanda de conformidad con los artículos 219, 223, 224 y 225 L.O.T. y la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 13.346,11, por concepto de, 69 días de salario por Vacaciones no disfrutadas períodos 2008 y 2009, y 38 días de salario por Bono Vacacional, cantidad que obtiene de multiplicar 107 días por su salario diario promedio de Bs. 124,73. (3) Demanda de conformidad con los artículos 174 y 175 L.O.T., y la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 29.935,2, por concepto de 240 días de pago de Utilidades período 2009, obtenida de multiplicar 240 días por el por su salario diario promedio de Bs. 124,73. (4) Demanda por Despido Injustificado artículo 125 L.O.T. la cantidad de Bs. 18.709,5, obtenida de multiplicar 150 días por su salario diario promedio de Bs. 124,73. (5) Intereses sobre prestación de antigüedad mediante experticia complementaria del fallo. Respecto a la enfermedad ocupacional, procedió a demandar a “LA EMPRESA” por la cantidad de Bs. 500.000. Solicita tanto por la demanda de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, como por la demandada por enfermedad ocupacional, el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, las Costas y Costos procesales las cuales estima prudencialmente en Bs. 242.247, y estimando la demanda en Bs. 1.049.738, constituyendo el monto total demandado la cantidad de ochocientos siete mil cuatrocientos noventa un bolívares (Bs. 807.491,00). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: En lo que respecta a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer denominadas Hernias Discales en la L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que EL EX-TRABAJADOR” padezca de Discapacidad en cualquiera de sus tipos, y/o porcentajes. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas en el aspecto físico, consistentes en molestias en la espalda y aumento del número de hernias. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas a nivel emocional, las cuales vienen dadas por inmensos dolores e incapacidad para laborar. d) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 33 años, 0 meses y 15 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que sus labores, le hayan generado también según sus dichos una Discapacidad para laborar, de cualquier tipo, y/o de cualquier porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional, ni con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas enfermedades ocupacionales y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional. h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, en virtud de que a pesar de que la relación de trabajo culminó el 29 de enero de 2010, por causa ajena a la voluntad de las partes (discapacidad del 67% emitida por el I.V.S.S.), en muchas oportunidades posteriores a esta fecha le ha llamado para pagarle lo que legal y convencionalmente le corresponde, es decir, su antigüedad doble, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente al 1º de enero de 1990, en el entendido de que se le sustraerán la antigüedad y la compensación por transferencia pagadas conforme a los artículos 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad producto de la antigüedad generada después del 19 de junio de 1997 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo (29/01/2010); y no incluir las cantidades por concepto de las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las cuales quedan comprendidas dentro del pago doble de la antigüedad.. LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en virtud de que estos le fueron pagados oportunamente por la Institución bancaria fiduciaria. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude a “EL EX -TRABAJADOR” la cantidad de Bs. 13.346,11, por concepto de, 107 días de salario, por Vacaciones no disfrutadas período 2008 y 2009, y por Bono Vacacional, en los términos explanados por “EL EX–TRABAJADOR”. Respecto a las vacaciones del año 2008 éstas le fueron pagadas y las disfrutó en su oportunidad. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. 29.935,20 por concepto de 240 días de utilidades del período 2009, ni por ningún otro, en virtud de que éstas le fueron pagadas oportunamente y así lo acepta “EL EX-TRABAJADOR” y siempre en la base de 120 días de salarios anuales por este concepto. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Bs. 18.709,5 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 L.O.T. en virtud de que la cantidad que le pudiese corresponder por este concepto de ser el caso, forma parte de la antigüedad doble convenida para los trabajadores con más de 20 años de antigüedad o más al 19 de junio de 1997, ya que así fue convenido para favorecer a “EL EX–TRABAJADOR” y así lo acepta éste. Niega, rechaza y contradice “LA EMPRESA” el salario mensual promedio de Bs. 3.742, y el salario diario promedio de Bs. 124,73, ya que realmente la base de salario diario promedio es de Bs. 80,74 y así lo acepta expresamente “EL EX–TRABAJADOR” En virtud de todo lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni cantidades, ni conceptos, e indemnizaciones y demás derechos en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por ninguna discapacidad en cualquiera de sus tipos y porcentajes, ni por ningún otro concepto. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil. (3) De igual manera no es procedente el cálculo que realiza “EL EX -TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 500.000,00), por concepto de enfermedad. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 L.O.T., y Convención Colectiva de Trabajo, en la forma demandada y menos aún la cantidad de Bs. 246.965 correspondientes a 1.980 días, ni por este concepto ni por ningún otro, pues lo verdaderamente cierto es que a “EL EX-TRABAJADOR” le corresponden en forma doble sus prestaciones sociales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente al 1º de enero de 1990, haciendo los descuentos convenidos y señalados supra, ya que este ex trabajador tiene una condición favorable especial, por haber sido trabajador de la nómina diaria y tener una antigüedad en la empresa de más de 20 años al 19 de junio de 1997 y por esa condición la antigüedad le es pagada doble conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente al 1° de enero de 1990, descontándole lo correspondiente al pago efectuado en el año 1997 por concepto de antigüedad y compensación por transferencia, e igualmente descontándole lo abonado conforme a la antigüedad posterior al 19 de junio de 1997 y no pagarle lo correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente. Los días adicionales de la Antigüedad del artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR” y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que le fueron pagados a “EL EX–TRABAJADOR” oportunamente. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, 107 días por concepto de Vacaciones no disfrutadas períodos 2008 y 2009, y de Bono Vacacional, artículos 219, 223, 224 y 225 L.O.T. y la Convención Colectiva de Trabajo, en los términos establecidos y expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” y menos aún la cantidad de Bs. 13.346,11, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 y 175 de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la utilidades período 2009 correspondientes a 240 días, es decir, Bs. 29.935,2, ni por este concepto ni por ningún otro. (8) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 L.O.T., y menos aun 150 días equivalentes a la cantidad de Bs. 18.709,5, ni por este concepto ni por ningún otro. (9) De igual manera no es procedente el cálculo que realiza “EL EX -TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con 81/100 (Bs. 308.955,81), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. (10) No son procedentes tanto en el caso de la demanda de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como en el caso de la demanda por enfermedades ocupacionales y nada le adeuda “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Costas y Costos procesales, y menos aún que éstas deban ser estimadas en la cantidad de Bs. 242.247,00 ni en ninguna otra y así se rechaza. No son procedentes tanto en el caso de la demanda de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como en el caso de la demanda por enfermedades ocupacionales y nada le adeuda “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de honorarios profesionales. Así como tampoco es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día en que culminó la relación laboral, y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. No es procedente y así se rechaza, la estimación de la demanda de Bs. 1.049.738. (11) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX -TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad general de ochocientos siete mil cuatrocientos noventa un bolívares (Bs. 807.491,00) la cual no corresponde a la suma de los conceptos demandados por “EL EX TRABAJADOR”, ni la cantidad de ochocientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con 81/100 (Bs. 808.955,81) que corresponde a la sumatoria real de los conceptos demandados. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX -TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones judiciales y extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales, derechos e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX- TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por causa ajena a la voluntad de las partes (Incapacidad I.V.S.S.). En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de ciento ochenta y tres mil doscientos treinta y siete bolívares fuertes con 96/100 (Bs. 183.237,96) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano D.A.R.S. por los siguientes conceptos: Pago de Utilidades fraccionadas Bs. 3.844,68, Antigüedad doble articulo 108 LOT 1990 Bs. 205.517,50, Vacaciones vencidas año 2009 Bs. 5.767,02, Vacaciones vencidas año 2010 Bs. 5.767,02, Bono Post Vacacional año 2009 Bs. 100,00, Bono Post Vacacional año 2010 Bs. 100,00, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 221.096,22. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 28.142,90, Liquidación prestaciones sociales pagada en el año 1997 Bs. 9.715,36, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 37.858,26 resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por finalización de relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes (Incapacidad I.V.S.S.), la cantidad de Bs. 183.237,96, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad doble prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al 1º de enero de 1990, todo conforme a lo relatado a lo largo de esta transacción, atendiendo a lo convenido con los trabajadores de la nómina diaria que al 19 de junio de 1997 tuvieron una antigüedad en la empresa de 20 o más años, tal es el caso “EL EX–TRABAJADOR”, quien declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX–TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y dos bolívares fuertes con 04/100 (Bs 186.762,04) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones ocupacionales que dice padecer, denominadas: Hernias Discales en la L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo que le han generado según sus dichos incapacidad y/o Discapacidad en cualquiera de sus tipos, y/o porcentajes y secuelas en el aspecto físico, consistentes en molestias en la espalda y aumento del número de hernias, y secuelas a nivel emocional, las cuales vienen dadas por inmensos dolores e incapacidad para laborar, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano D.A.R.S., por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, indemnizaciones, beneficios laborales, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente, así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, Hernias Discales en la L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo que le han generado según sus dichos incapacidad y/o Discapacidad en cualquiera de sus tipos, y/o porcentajes y secuelas en el aspecto físico, consistentes en molestias en la espalda y aumento del número de hernias, y secuelas a nivel emocional, las cuales vienen dadas por inmensos dolores e incapacidad para laborar, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como por otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A) y B); todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o accidentes que dice y/o pueda padecer o sufrir. La cantidad total transada es de Trescientos setenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 370.000,00). “EL EX–TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A), y B), a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de D.A.R.S., girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 07320249, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 370.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes (Incapacidad del I.V.S.S.), como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás conceptos y derechos laborales, con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las lesiones y/o enfermedades que dice padecer consistentes en Hernias Discales en la L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo que le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” Discapacidad y/o Incapacidad en cualquiera de sus tipos, y/o porcentajes, secuelas en el aspecto físico, consistentes en molestias en la espalda y aumento del número de hernias y secuelas a nivel emocional, consistentes en dolores e incapacidad para laborar, así como por cualquiera lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o emocionales que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, Espondilo artrosis cervico lumbar, degeneración discal, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, arritmias cardiacas tipo taquicardia sinusal, insuficiencia aortica pulmonar leve, Higroma de mano, ganglioma en muñeca, osteoartrosis de rodilla, artralgia rodilla izquierda, artralgia, artralgia hombro derecho e izquierdo, bursitis hombro derecho, artralgia en muñecas, tendinitis hombro izquierdo, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, encefalopatía isquémica crónica, anquilosis de columna cervical C4-C5, C5-C6, hernia discal C5-C6, osteoporosis artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, dermatitis, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatias, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición,hipoacusia bilateral a predominio derecho, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media, aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente procedió a interrogar al ciudadano D.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.219, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó actuar asistido de su apoderado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. G.M.L..

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg:

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