Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Expediente No UP11-R-2005-000093

En el día de hoy, Martes ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.Z. en su carácter de apoderado judicial del actor contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo el ciudadano D.S. contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte demandante-recurrente Abogado D.Z. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.264. Así mismo se deja constancia que la parte demandada compareció a través del abogado L.M.G. inscrito en el Inpreabogado N° 63.272 en su condición de Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado A.F.R., la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil J.G..

Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal, concurren las partes a la Sala de Audiencia de este Juzgado, y solicitaron ante la Secretaría que se SUSPENDA la prolongación de la audiencia para concretar acuerdo de solución, que sea levantado en acta. Ante tal pedimento, este Tribunal le acordó lo solicitado y, SUSPENDE LA AUDIENCIA para el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.-

Seguidamente, el Sindico Procurador Municipal Abogado L.M.G., ya identificado, y el abogado D.Z., proponen el siguiente acuerdo para resolver el proceso judicial pendiente:

El Síndico Procurador Municipal manifiesta que reconoce la deuda existente para con el actor D.S. el cual está incluido en el Presupuesto del 2005, pero que el Municipio Nirgua no tiene disponibilidad financiera para honrarle de inmediato por retardo en la llegada del situado constitucional al Municipio, y propuso a la parte actora representada por el abogado D.Z. el pago de la deuda presupuestada a favor del demandante de bolívares OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) en tres (03) partes: hoy un 25%, es decir, la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo) en el mes de Marzo el otro 25% y en el mes de Mayo el 50% para lo cual acompaña cheque N° 00110987 Cuenta N° 0108-0906-12-0100001328 contra el Banco Provincial a favor del actor y en relación al saldo restante de la deuda (Bs. 9.222.842,42 - 8.000.000, oo) o sea de, UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.222.842,42 ); propone sea incluido en el presupuesto del año 2006 por aprobación de la Cámara Municipal en sesión de este año, por no tener facultad para comprometer al Municipio por otra cantidad que la ofrecida anteriormente.

El Abogado D.Z., ya identificado, manifestó su aceptación de la propuesta del pago fraccionado de la suma presupuestada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) siempre que no se incurra en una violación a la Ley Contra la Corrupción por comprometer el presupuesto del año 2006 con deudas ya incluidas en el presupuesto del año 2005, solicitando la posibilidad de que sean canceladas para este año 2005. Además, solicitó se incluyera el concepto de honorarios profesionales equivalente al 10%; para lo cual este Tribunal manifestó que este concepto no consta en las actas que conforman el presente expediente.

En este estado el Sindico Procurador Municipal manifestó su compromiso para gestionar que si el Municipio tiene recursos suficientes de sus ingresos propios o del situado antes del cierre del presente año, cancelarán la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), pero como obligación solo puede asumirla como manifestó ut supra.-

Asimismo, las partes manifiestan a este Juzgado Superior que con relación al concepto de honorarios profesionales convienen en que serán pasadas a la Cámara Municipal para ser agregado al Presupuesto del año 2006 pero sólo por el 9%.

Estando conformes las partes en los términos de la cancelación de la deuda solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo el día de hoy para ser presentado a la Cámara Municipal.-

En este estado la ciudadana Juez imparte su HOMOLOGACION al presente acuerdo por considerarlo beneficioso para ambas partes y no estar involucrada la irrenunciabilidad de los derechos laborales de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez Superior

Abg. A.F.R.

Por la parte demandante-recurrente

Abg. D.Z.

Por la parte demandada

Abg. L.M.G.

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil

J.G.

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