Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000321

PARTE ACTORA: L.D.R.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: J.G.A.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 3:00 p.m. del día de hábil de hoy, jueves 22 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.D.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.266.502, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N º 35, tomo A-83, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 3:00 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 198 º y 149º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 3:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000321

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