Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 20 de Noviembre de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-000960

ASUNTO: TP01-P-2007-000960

ACUSADO: D.A.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 2.680.935, venezolano, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1932, y residenciado en el sector P.N., cerca del señor de que le dicen Gollin, casa sin numero, Parroquia s.A., Municipio Pampan del Estado Trujillo

VICTIMA: LA ADOLESCENTE …………….,

FISCAL: Abg. R.S., venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. S.E., Defensora Pública de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevista y sancionada en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En la Ciudad de Trujillo, 1 de Marzo de 2007, siendo las 2:00 PM, se hizo presente la Juez de Control Nº 03 Abg. N.C.C., quien solicitó a la Secretaria, Abg. D.F., a los fines de realizar audiencia de presentación de Investigado, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes: el investigado ciudadano D.A.V.A., el defensor público Abg. R.G., no encontrándose presente el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. R.S.. Seguidamente la juez acuerda dar un lapso de espera de quince minutos y transcurrido el mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el investigado ciudadano D.A.V.A., el defensor público Abg. R.G., la victima adolescente ………., acompañada de su representante legal ……….. y el Fiscal III del Ministerio Público Abg. J.L.M., en representación del Fiscal IX del Ministerio Público Abg. R.S.. Acto seguido el investigado ciudadano D.A.V.A. solicito al tribunal se le designara defensor Público y estando presente en este acto el defensor público Abg. R.G., manifestó “ acepto el cargo” Cedida la palabra a la representación fiscal, quien narró como sucedieron los hechos, en fecha 27 de Febrero de 2007 y solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.A.V.A., ya que están llenos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en agravio de la adolescente ciudadana …………….. Finalmente solicitó se le decrete la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Se le cede la palabra ala representante legal de la adolescente quien manifestó “me siento muy mal y quiero que salga mi hija”. Se deja constancia que la adolescente se retiro de la sala. Se le cede la palabra a la defensa quien expuso que desde el punto de vista no esta acreditado que el investigado haya penetrado a la adolescente ya que las experticia es la que determina la penetración sexual para saber si se esta ante el delito de abuso sexual, en cuanto a la Privación Judicial preventiva de libertad considera que no se debe decretar por cuanto su defendido tiene 78 años y tal como lo establece el código estas personas no pueden ser sometidas a esta medida, por lo que solicito sea decretado medida cautelar sustitutiva de libertad como es el arresto domiciliario. Seguidamente se impuso al investigado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el Ministerio Público y manifestó llamarse D.A.V.A., venezolano, de 78 años de edad, no se acuerda de su numero de cédula de identidad, la cedula de identidad esta en la comandancia, nacido en fecha 11 de Agosto no se de que año, soltero, natural de S.A., de ocupación Agricultor, hijo de Pascualina Villegas y José de la M.A., residenciado en P.N., en S.A., casa S/N, cerca del señor que le dicen Gollin, como a cuadra y media de la bodega, casa color ladrillo, a cuatro cuadras de la casa de la señora M.V., Estado Trujillo, quien expuso “ yo no he tocado a esa niña”. El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 259 encabezamiento eiusdem, en agravio de la adolescente ciudadana …………... SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se acuerda oficiar al Comandante General de la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo a los fines que se cumpla el arresto domiciliario en el domicilio del investigado con rondas Policiales. QUINTO: Se acuerda el traslado para la ONIDEX a los fines de que le sea tramitado el documento de identidad al investigado.

En fecha 23 de Mayo de 2007, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano D.A.V.A., por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ADOLESCENTE …………………………, la cual corre del folio 76 al folio 94.

En fecha 30 de Mayo de 2007, el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, le dio entrada a la causa y acordó fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el 19 de JUNIO de 2.007, a las 11:00 de la mañana, según folio Nº 95.

En fecha 19 de Diciembre de 2009, se difirió Audiencia Preliminar por ausencia de la Representante legal de la victima, y la Adolescente ……………... El Juez acuerda dar un lapso de espera de media hora y transcurrido el lapso se vuelve a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el imputado ciudadano D.A.V.A., el defensor Publico Abg. R.G., la victima adolescente ……….., acompañada de su representante legal ciudadana …………., y el Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. R.S.. Se le cede la palabra al Fiscal quien informo al Tribunal que se reunió con la victima quien le informo primero que ella era virgen y después le dijo que no era por cuanto ya había tenido relaciones con su novio, por lo que le parecía todo esto muy extraño. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: que en conversaciones sostenidas el día de hoy con el defendido, este le manifestó que es imposible que el haya tenido relaciones sexuales con la adolescente ……………….., por cuanto el manifiesta que es impotente sexual, lo cual es creíble dada la edad que tiene, es decir es un anciano, por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 328 ordinal 8º del COPP y los fines de investigar la verdad verdadera, y en consecuencia actuar conforme a la justicia y una decisión jurisdiccional clara, se le practique a su defendido una experticia para acreditar el estado de impotencia sexual. Siguió exponiendo que tanto en la audiencia en la que se decidió la petición de la defensa que cambie la medida cautelar sustitutiva como en la presente audiencia, la adolescente le manifestó al fiscal que ella no había sido penetrada por el señor aquí imputado, sino que eso era producto de relaciones sexuales que ella había tenido con su novio. El Juez vista la exposición de la Representación Fiscal y oída la solicitud de la defensa considera que lo mas prudente es diferir la presente audiencia parta otra oportunidad a los fines de oficiar al medido forense Dr. Serrano en Valera a los fines que le practique examen al ciudadano D.A.V.A. para saber si es o no impotente sexual. Se acuerda fijar audiencia Preliminar una vez conste en autos las resultas del examen practicado al imputado.

En fecha 22 de Septiembre de 2.008, Visto el escrito presentado por Defensor Público Abg R.G.B. solicitando ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el ciudadano D.A.V.A. se encuentra detenido desde 01-03-2007 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL y hasta la presente fecha no hay resultas de los exámenes practicado por un especialista en Urología.

EL Tribunal para decidir Observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal reza “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Considera ese Tribunal que el ciudadano D.A.V.A. esta detenido desde 01-03-2007, desde que ese Tribunal de Control N° 03 Lo Privara de Libertad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio a la adolescente ……………….. Ahora bien desde la fecha de la detención hasta ahora han transcurrido un (01) año y seis (6) diecinueve (19) días sin recibir resulta, y sin haber realizado la audiencia preliminar razón por la cual el Tribunal considera de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en Revisar la Medida por una menos gravosa como es la del Artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentación periódica al tribunal cada quince (15) días, no salir del estado Trujillo y no acercársele a la victima ni a los familiares. Se le oficia al Director del Hospital P.E.C. para que el ciudadano D.A.V.A. se atendido por un Medico Urólogo a la brevedad posible en vista de que en varias oportunidades se a oficiado a esa Institución no se a tenido respuesta. Se acuerda fijar la fecha de la audiencia Preliminar. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE ACUERDA: PRIMERO: Se revisa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de Medida por una menos gravosa al ciudadano D.A.V.A., venezolano, de 78 años de edad, no se acuerda de su numero de cédula de identidad, la cedula de identidad esta en la comandancia, nacido en fecha 11 de Agosto no se de que año, soltero, natural de S.A., de ocupación Agricultor, hijo de Pascualina Villegas y José de la M.A., residenciado en P.N., en S.A., casa S/N, cerca del señor que le dicen Gollin, como a cuadra y media de la bodega, casa color ladrillo, a cuatro cuadras de la casa de la señora M.V., Estado Trujillo, que consiste en que de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal como son presentación periódica al tribunal cada quince (15) días, no salir del estado Trujillo y no acercársele a la victima ni a los familiares. SEGUNDO: Se le oficia al Director del Hospital P.E.C. para que el ciudadano D.A.V.A. se atendido por un Medico Urólogo a la brevedad posible en vista de que en varias oportunidades se a oficiado a esa Institución no se a tenido respuesta. TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 20 de Octubre de 2.008 a las 3:00 de la Tarde.

EN fecha 06 de Octubre de 2.008, vista la Creación en el estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 06 de Octubre de 2.008, según Oficio Nº 19866-2008, se remite la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Violencia contra la Mujer que corresponda, según consta en el folio Nº 166.

En fecha 25 de Noviembre de 2.008, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas, da por recibida la presenta causa, y acuerdan fijar Audiencia Preliminar para el 16 de Diciembre de 2.008, a la 01:00 de la tarde.

En horas del día de hoy 16 de Diciembre de 2008 las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado D.A.V.A., se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado D.A.V.A. por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 260 Y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en agravio de la ciudadana ……………. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A. PARILLI, EL IMPUTADO D.A.V.A. Y EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S.. NO SE ENCUENTRAN …………….. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A. PARILLI, EL IMPUTADO D.A.V.A. Y EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S.. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES ………….. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado D.A.V.A. por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 260 Y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de …………; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar de las que a bien considere el Tribunal. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. En cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de …………….., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO y expone: “ME VOY A JUICIO.” El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de …………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Se le imponen la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal. 4- Remítase la presente causa al Tribunal de juicio en su debido momento.

En fecha 10 de Julio de 2.009, por auto y según Oficio Nº 5231-TVCM-C2, de esa misma fecha, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas, ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su respectiva distribución, según consta en el folio Nº 288.

En fecha 15 de Julio de 2.009, por auto de esa misma fecha, se da por recibida la presente causa a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, donde se acuerda fijar Juicio Unipersonal Oral y Publico para el 06 de Agosto de 2.009, a las 09:00 de la Mañana.

En fecha 06 de Agosto de 2.009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., visto la del Fiscal Noveno, se acordó fijar nuevamente para el día 22 de Septiembre de 2.009, a las 02:00 de la Tarde.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., visto la del Fiscal Noveno, se acordó fijar nuevamente para el día06 de Octubre de 2.009, a las 02:00 de la Tarde.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, en presencia de todas las partes, la Jueza Temporal Abogada Yrliana D.C. se dirige a las mismas haciendo mención de que visto que en el auto de apertura a Juicio Oral y Publico fueron admitidos ocho pruebas testifícales y en virtud de que ella esta juramentada hasta el 08-10-2009, no existiendo en sala anexa ni expertos ni testigos, solo la victima, considera inoficioso aperturar este acto siendo que estaría a cargo de este Despacho hasta la referida fecha y conforme al principio de inmediación, se podría interrumpir el Juicio Oral y Publico, a los que las partes una vez escuchada a la Jueza Temporal, no se opusieron, por lo que se acuerda diferir el presente acto para el 21 de Octubre de 2.009, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 21 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 PM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Temporal Abogada Yrliana D.C., quien solicitó a la secretaria Abogada L.T. verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano D.A.V.A., verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado VILLEGAS DOMINGO, La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada M.P., la adolescente …………. con sus representante legal ciudadana: ……., quienes se encuentran en sala anexa por cuanto fueron promovidas por el fiscal del ministerio publico como testigos, el fiscal Noveno del ministerio Publico . Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público toma el derecho de palabra y solicito al Tribunal fije una nueva oportunidad para el presente acto, por cuanto en virtud del acervo probatorio admitido en su oportunidad legal, y por cuanto tiene conocimiento de que la Jueza titular se incorpora a sus actividades pronto, aunado a ello que los testigos son de S.A., es por lo que solicita se fije una nueva oportunidad a lo que las partes no se oponen, solicitando la defensa que en virtud de la edad de sus representado se fije lo mas pronto posible , el Tribunal oído lo expuesto por las partes y visto el cúmulo de pruebas promovida por las partes y admitidas por el Tribunal de Control Audiencia y medida nº 01, y en virtud de que la jueza temporal que regenta este Despacho esta juramentada hasta el viernes 23-10-2009, considera inoficioso aperturar el presente juicio oral y publico, y fijar una nueva oportunidad para el 27 de Octubre de 2.009, a las 11:00 de la Mañana.

En horas del día de hoy 27 de Octubre de 2009 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado D.A.V.A., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado D.A.V.A. por la presunta comisión del delito ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana …………… . Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL ACUSADO D.A.V.A. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA ……….. QUIEN ES TESTIGO, LA TESTIGO MARIANYELA FERRINI Y LA TESTIGO Y REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA CIUDADANA ……………. Seguidamente la Juez impone del precepto del artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en su voluntad o no de celebrarse el acto de manera privada prescindiendo de la publicidad, seguidamente la víctima manifiesta SOLICITO SE REALICE EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO A PUERTAS CERRADAS, seguidamente la Jueza así lo acuerda y le ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abogado S.S., quien narró los hechos acontecidos en fecha 27/02/2007 aproximadamente a las 10:45 e la mañana, la victima se encontraba en su casa, se acaba de bañar y salió a encender el televisor, es cuando entra el acusado ella le presunta que hace en la casa, el no le respondió ella salió corriendo el la agarra, la arroja a la cama le quita la ropa se quita la ropa y la penetra, cuando el iba saliendo iba entrando la madre de la víctima, ella le preguntó que hace en esa casa la víctima le cuenta lo sucedido y el acusado se dispone a salir de la casa, y por denuncia de la madre de la victima acusa formalmente al ciudadano D.A.V.A., señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano D.A.V.A. por la comisión del delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPEVIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de la Ciudadana ……….. quien para ese momento tenía 12 años de edad, y se le imponga la pena correspondiente, menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas y expertos. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”la defensa en uso de la comunidad de la prueba se acogerá a este derecho en el transcurso del debate, ratificando la inocencia de mi defendido. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como D.A.V.A., 2.680.935 venezolano, soltero, de 76 años de edad, nacido en fecha 18/08/1932, Agricultor, hijo M.A. y Pascualina Villegas (difuntos) , P.N.S.A., Municipio Pampan Casa Sin numero al lado del señor Joyón, color amarilla, Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez da dio inicio al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Alguacil hacer conducir al testigo, alterando el ordena por cuanto no se han presentando los expertos, por lo que es necesario comenzar escuchando a la victima-testigo ………., quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano ……. titular de la cédula de identidad Nº ……, venezolano, ..años de edad, de ocupación estudio y Trabajo manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso: “Yo me estaba bañando y al salir del baño y deje la puerta del solar abierta, estaba en el cuarto me estaba vistiendo, el entró le dije que hace aquí el no me respondió, entonces yo estaba pegando gritos para que entrara alguien, entonces yo le estaba pegando, el en eso se va y intentó violarme, el hizo como atacarme, vino se bajó los pantalones e intentó penetrarme, cuando iba llegando mi mama el se subió los pantalones pero mi mamá lo vio, Pregunta el Fiscal ¿Cuándo ocurrió eso? no me acuerdo. ¿El llegó a penetrarte? Si u poquito. ¿Tú habías tenido relaciones sexuales con otra persona? Si. ¿El te penetró? Un poquito. ¿En que momento es que el se va? cuando escucha la puerta que era mi mamá? ¿Qué pasó ahí’ mi mamá entro por la puerta del garaje, el iba saliendo por la puerta del solar y mi mamá lo persiguió, el se saltó por la cerca, mama me dijo que me bañara y fuimos a la prefectura. ¿Tú diste tu consentimiento? no. ¿Qué otra persona tuvo conocimiento? Yo le conté a mi hermana. ¿Cuándo estabas en el cuarto tu mama estuvo todo el tiempo contigo? No, ella salió. ¿El te golpeó? No. ¿Te hizo algún daño? no. Pregunta la Defensa ¿Qué edad tenias tu al momento de hacer esa denuncia? 15 o 16 años. ¿Tu contaste que fuiste a prender el televisor? Si, yo iba a buscar la ropa interior y el estaba ahí. ¿El que hizo? Se me fue encima, yo comencé a pegarle, ¿tu te conseguiste al señor en la sala o en cuarto? En el pasillito de ir a los otros cuartos. ¿Qué pasó dentro del cuarto? Yo estaba en paño el se me vino encimo, hacía como cinco minutos bajaba mi mamá fue cuando el escucho a mi mamá y salió corriendo. ¿El te corrió hacia el cuarto’ si, el salió se estaba bajando los pantalones yo le estaba pegando, y me penetró. ¿El estaba armado? Creo que tenía un cuchillo pero no se lo vi. ¿Cómo es eso que te penetró un poquito? El cuando estábamos forcejeando fue cuando el me penetró un poquito. ¿Cómo te pudo dominar el que es tan viejo y flaquito? No se. ¿El te había ofrecido dinero para tener relaciones contigo? No, pero un tiempo que si me dijo, yo iba para donde una tía de el, el me dijo hola, el me dijo usted no necesita plata, yo le dije que para eso tengo a mi mamá, pero el me dio cinco mil yo pensaba que era de buena fe, ¿Después te ofreció más? Si. ¿Habías tenido relaciones sexuales antes? Si con mi novio. ¿El estaba vestido cuando tú mama lo vio si se estaba acomodando la correa. Pregunta la Juez. ¿Tú dices que el se estaba colocando la correa pero antes dijiste que el había salido corriendo cuando llegó tu mamá, cómo es eso? ¿El señor se te montó encima? Si. ¿En que omento se te bajo el señor? Cuando escucha la puerta. ¿Qué distancia hay desde donde estaban a la puerta? Mucho, de donde conoces al señor? Yo lo veía que pasaba. ¿tu estudias.¿ si pasé para la universidad. Es todo. Seguidamente la Juez le ordena al Alguacil el ingreso de la testigo ciudadana ………….., quien es la madre de la victima una vez en la sala, se identifico como 2.- Testimonio del ciudadano ….. titular de la cédula de identidad Nº …………., venezolano, 58 años de edad, de ocupación oficios del hogar manifestó no tener parentesco con el acusado y manifestó ser la madre de la víctima, y previo juramento de ley expuso:”yo estaba trabajando en el liceo, yo dije voy para la casa y cuando entre a la casa el señor iba saliendo de la habitación de donde estaba ella, yo le dije que pasa aquí, el salio al solar corriendo, el no decía nada, Pregunta el Fiscal. ¿Después que el sale corriendo que mas ocurre? el se estaba por saltar al otro lado, yo lo halaba, mi hija estaba dando gritos, fui hasta allá, cuando regrese el ya se había saltado. ¿Qué hizo usted en ese momento? yo llame a mi hija a ver que iba hacer. ¿En que parte usted lo vio? En el tercer cuarto, y cuando estaba abriendo la reja venia saliendo del cuarto. ¿Quién mas estaba? Nadie más, estaba ella. ¿Qué le dijo ella? Que el se había metido a la casa ¿Después que pasaron los días o al día siguiente? No se porque ella no me ha dicho nada de lo sucedido dentro del cuarto. Pregunta la defensa ¿Usted llegando a la casa escuchó gritos? Si, pero yo creía que eran los niños del lado, ¿Sabia que los gritos eran de su casa? si. ¿Cómo es su casa? Si entramos por la puerta principal ese es el primer cuarto y por el garaje es el tercer cuarto. ¿Cuántas puertas hay para entrar a la casa? Tres, la del garaje, dos del frente y la reja para entrar al comedor. ¿La puerta del solar estaba abierta? Estaba abierta cuando el iba saliendo, pero la del comedor estaba con llave, cuando uno entra por el garaje no es necesario abrir la del comedor. ¿Pero usted porque la estaba abriendo si había gente? Para entrar. ¿Cuándo usted entró a su casa usted que consiguió? Al señor que venia saliendo del cuarto. ¿Si usted entra la casa por el comedor, por qué abre la reja si usted dice que esta abierta? Yo entre por el solar, abrí la reja de la calle, luego abro la reja del comedor para entrar a la casa. ¿Cómo venia el? no se porque no lo vi bien. ¿Qué le dijo usted? Que qué hace aquí y el se fue corriendo para el solar. ¿Usted para donde fue? Primero para el cuarto de ella y luego atrás de él. ¿Qué edad tenia ella en ese momento? Dieciséis. ¿Nunca supo que estaba haciendo ese señor ese día allá adentro? no. ¿Ella estudiaba? si. ¿Tenía novio? debía haber tenido novio porque ella a mi no me contaba nada. ¿Pero ella cuando va a salir le cuenta? Si, la Juez no hace preguntas. La Representante de la víctima decide retirarse. Seguidamente la Juez le ordena al Alguacil el ingreso de la testigo ciudadana MARIANYELA FERRINI VALERA, quien una vez en la sala, se identifico como 3.- Testimonio del ciudadano MARIANYELA FERRINI VALERA titular de la cédula de identidad Nº 18.036.107, venezolano, 28 años de edad, de ocupación oficios del hogar manifestó no tener parentesco con el acusado y manifestó ser la hermana de la víctima, y previo juramento de ley expuso:”yo estaba en mi casa cuando mi mamá me llamó, yo subí, de ahí fuimos para la prefectura. Pregunta el Fiscal ¿Cuándo su mamá le ¡avisó a usted que fue lo que le contó su mamá? Que el señor había abusado de ella, entonces yo la mandé a bañar. ¿Qué le contó su mamá’ mi mamá no me contó mucho porque yo salí a buscarlo. ¿Qué fue lo que ocurrió cuando usted sale a buscarlo? No lo vi, después lo vi en una esquina y le di un golpe. ¿Qué le contó su hermana de lo que pasó? nada. ¿Días después que le contó su hermana? Nada ella es muy tramada. ¿Dónde traba usted? En Santana. ¿Dónde fue que usted detuvo al ciudadano? En p.n. a media cuadra de la casa, en ese momento llegó la policía y nos fuimos a la casa. Pregunta la defensa ¿su mama te llamó por teléfono? Si, mama me dijo sube rápido que pasó algo. ¿Qué te dijo tu mama? Que el señor domingo se metió y se saltó por la cerca. ¿Qué mas te dijo? Yo no hablé mucho con mi mama. ¿Cómo te enteraste que habían abusado de tú hermana? mamá me dijo rapidito. ¿Nunca salieron de la duda si abusó o no abuso? Si ella dice que sí, yo le creo en la palabra de ella, pero ella a mi no me ha dicho nada solo le dijo a mi mamá. ¿Hoy día tu sabes eso porque tu mama te lo dijo? si, porque ……..no me dijo nada. Pregunta la Juez. ¿A quien le dijo …….. que el señor abusó de ella? A mi mamá. Es todo. Seguidamente la Juez ordena la salida de la testigo, el Alguacil informa que en sala anexa no se encuentra ningún experto promovido como medio de prueba. No habiendo más testigos ni expertos presentes que evacuar, la Juez acuerda suspender el acto para el día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a los expertos a los fines de su evacuación en la fecha antes señalada.

En horas del día de hoy 03 de Noviembre de 2009 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado D.A.V.A., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado D.A.V.A. por la presunta comisión del delito ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPEVIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana ……………… . Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL ACUSADO D.A.V.A., EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE EL EXPERTO A.B.S.E. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA ………………... La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL ACUSADO D.A.V.A., EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE EL EXPERTO A.B.S.E. NO SE ENCUENTRA PRESENTE …………. quien quedó debidamente citada en fecha 27/10/2009. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continúa con la recepción de pruebas advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, y se hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior del presente debate. Seguidamente la jueza ordena al alguacil haga ingresar a la sala el Experto A.B.S.E. quien se encuentra en sala anexa, quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano A.B.S.E., venezolano, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.120, de de profesión AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y EXPERTO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACIÓN ESTADAL TRUJILLO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley y de habérsele exhibido el acta de experticia expuso: reconozco la firma, se trata de una experticia seminal y hematológica, los elementos fueron unas pantaletas “hilos”, al momento de ser peritada, se encontraba manchas pardo amarillenta, pantaletas de color blanco, también presentaba mancha color pardo amarillenta, camisa, presentaba manchas de color pardo rojizo como lo son salpicadura y contacto, se realizó el peritaje a las manchas lo cual arrojo un resultado positivo al reaccionar con la fosfatasa potásica y a la luz ultravioleta entre otros métodos que se desprenden del acta de experticia que dieron positiva, excluyéndose la camisa. El Fiscal no hace preguntas. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Cómo le hicieron llegar las prendas? Embaladas en bolsa de papel, grapadas, según la cadena de custodia, ¿Quién se la hizo llegar? Los funcionarios del CICPC de Trujillo. ¿Pudo determinar a quien pertenecía la mancha seminal? No, eso solo se determina a través de la experticia de ADN, la cual no se realizó. ¿En que parte se encontraron las manchas’ en la región púbica. La Jueza no hace preguntas, se ordena la salida del experto de la sala, quien solicita al tribunal se autorice su retiro de la sede del tribunal en virtud de las labores que desempeña como funcionarios, el Tribunal le concede lo pedido y le autoriza la salida conforme al lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la jueza ordena al Alguacil verificar la presencia de testigos o expertos en sala anexa, informando el Alguacil que no se encuentran testigos ni expertos en sala anexa. La Jueza visto que no hay más testigos por declarar ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la Víctima. Cítese a los expertos faltantes promovidos para que comparezcan al acto fijado en la fecha antes mencionada.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, por auto se difirió Juicio Oral y Público que estaba fijado para el Lunes 09-11-2009, visto que para la referida fecha este Tribunal se encontraba inhábil, se acordó fijar nuevamente para esta misma fecha 10-11-2009, a las 02:00 de la tarde.

En horas del día de hoy 10 de Noviembre de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado D.A.V.A., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado D.A.V.A. por la presunta comisión del delito ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPEVIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana …………... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. E.L., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A. PARILLI, EL ACUSADO D.A.V.A., EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA EL EXPERTO J.E.B.B. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA ……………... La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. E.L., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A. PARILLI, EL ACUSADO D.A.V.A., EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA EL EXPERTO J.E.B.B. NO SE ENCUENTRA PRESENTE ……………... La Juez vista la presencia de las partes y visto que las víctimas se encuentran citadas apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo haciendo un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y continúa con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando al Alguacil hacer conducir al experto, quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Declaración del EXPERTO J.E.B.B., venezolano, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.797.642, de ocupación DEECTIVE DEL C.I.C.P.C. manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley, quien una vez impuesto del acta para el reconocimiento de su firma expuso:”Reconozco el acta de inspección técnico-criminalística y la firma, se trata de un sitio cerrado de una vivienda de una planta frisada y pintada de color blanco presentando su parte frontal un a ventana una puerta de color negro donde su sistema de seguridad es con dos trozos de cabillas en la estructura, al traspasar la puerta se aprecia el interior de la misma, al margen izquierdo se aprecian las habitaciones, al derecho la sala, se aprecia otra puerta que da al solar, donde hay un baño que esta fuera de la estructura de la casa, es todo. Pregunta la Fiscal ¿colecto algún tipo de interés criminalístico? No. Pregunta la Defensa ¿rodea la casa una cerca y que altura tiene’ por el solar. La cerca es de maya de gallinero, la altura de la cerca es de un metro veinte centímetros. Pegunta la Jueza. ¿Estaba ordenada? Si estaba ordenada. ¿El baño es afuera o adentro’ es en la parte externa a mano derecha. Es todo. Seguidamente la Jueza autoriza la retirada del Experto debido a sus funciones como funcionario activo conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza le ordena alguacil verifique la presencia de los demás expertos en sala anexa, informando que no se encuentran más expertos. La Jueza visto que no hay más experto por declarar acuerda diferir la audiencia para el día MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes citadas, cítese a los expertos faltantes y a las víctimas.

En horas del día de hoy 17 de Noviembre de 2009 la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado D.A.V.A., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. R.B., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado D.A.V.A. por la presunta comisión del delito ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPEVIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana YUSNERY P.F.V.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL ACUSADO D.A.V.A., LA VICTIMA ……………. Y SU REPRESENTANTE MARIA …………………, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA EL MEDICO FORENSE W.R.A.G., EL EXPERTO M.A.G.R. . La Juez vista la presencia de las partes y visto que las víctimas se encuentran citadas apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo haciendo un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y continúa con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando al Alguacil hacer conducir al medico Forense W.R.A. , quien una vez en la sala, se identifico como medico Forense W.R.A., venezolano, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.429, de ocupación Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalisticas sub delegación Trujillo del Estado Trujillo, . Manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley, quien una vez impuesto del acta para el reconocimiento de su firma expuso: “ Reconozco mi firman en el reconocimiento medico forense de la victima …………….., de fecha 02-03-07, hallazgos que encontré examen físico, contusión excoriada. También Reconozco mi firma en el acta de fecha 02-03-07, Nº 9700-165-2007-270, practicado al ciudadano Villegas A.D.A., en el cual se observo restos hemáticos en fosas nasales, excoriación por arrastre en rodillas, su estado general satisfactorio, con tiempo de curación de 6 días, lesión leve, Pregunta la Fiscal ¿Cuándo usted hace referencia a las lesiones en la victima, que seria no reciente?: uno observa ya que el himen es una membrana que tiene diferente formas, lesión no reciente porque la continuidad de la membrana esta interrumpida, no esta hinchado ni morado, es una lesión que curo, solo tuvo una ruptura. ¿Esa desfloración ya esta cicatrizada? Si. ¿Lapso de eso?: más de 10 días es no reciente. ¿A través de esa experticia se puede determinar si la victima a tenido algún acto sexual en un lapso reciente comprendido?: no, no observe signos agudos, lo que puedo decir es que no es virgen. ¿Si en dos días antes ella estuvo con alguien podría determinar?: no, es muy difícil determinar eso. ¿Doctor por esa experticia que usted tiene podríamos determinar que esa persona en el lapso de 8 días tuvo relación sexual? En esos 8 días no. La Defensa pregunta, Que significa desfloración?. Es la ruptura del himen. ¿Cuando es reciente o tardía?: es una desfloración cuando hay ruptura del himen reciente, menos de diez días, ese seria el reciente, la desfloración tardía, es cuando el himen esta roto, pero ya todo esta cicatrizado. ¿Usted pude determinar si tuvo relación sexual o no?: yo podría saber si tuvo relación sexual siempre y cuando sea reciente. Pregunta el tribunal: ¿La muchacha victima tenia excoriaciones? si tenia en el muslo. ¿Que fue lo que le diagnostico al señor d.V.?, el estuvo aporreado en las rodillas, tuvo rasguños, rasguños en el brazo izquierdo, estos de sangre en la nariz. Seguidamente la Jueza autoriza la retirada del medico Forense debido a sus funciones como funcionario activo conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se ordeno al alguacil hacer conducir al experto M.A.G.R. , quien una vez en la sala, se identifico como M.A.G.R., venezolano, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.6923.536, de ocupación Agente de Investigación , Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas sub delegación Trujillo del Estado Trujillo, manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley, quien una vez impuesto del acta para el reconocimiento de su firma expuso: reconozco el contenido y firma de la presente experticia, en fecha 09-03-07, fui comisionado por la superioridad a dar cumplimiento a un ofiuco de la Fiscalía Novena, a una practica de inspeccion técnico policial de un inmueble ubicado en el sector p.n. de s.a., Municipio Pampan del estado Trujillo, realizamos una comisión, y nos trasladamos hasta el sitio, el funcionario Javier becerra es el que practica inspección, describe el lugar y colecta las evidencias, mi trabajo es de investigación, pero no se requiere para ese momento, mi trabajo fue acompañar al funcionario . Pregunta el Fiscal ¿Dentro de tus funciones que hiciste?: ubicar al inmueble y ubicar a la victima.- ¿De la referencia que tuviste de los hechos, que ocurrió?: nosotros conversamos con la adolescentes, y nos dijo que un ciudadano había sostenido relaciones con ella en el inmueble. ¿Alguna otra persona hizo referencia de lo que paso?: no mas nadie hizo referencia de lo que paso. La defensa no realiza preguntas El tribunal no tiene preguntas. Seguidamente la Jueza autoriza la retirada del experto M.A.G.R. debido a sus funciones como funcionario activo conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez se dirige al Imputado Ciudadano D.V. , a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Se declara cerrada la recepción de pruebas, De seguidas la Jueza de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede el derecho de palabra a la fiscal a los fines de que realice sus respectivas conclusiones a lo que expuso: nosotros hemos observado aquí la posición de la victima, la victima declaro que se encontraba en su residencia, esto es importante ya que ella manifiesta que estaba sola en su residencia, según el tipo de delito , nosotros vemos que es una agresión de carácter sexual, siendo el mismo un delito de tipo clandestino, ósea no es observado y realiza el hecho, cuando ella estaba sola es cuando el se introduce a la residencia, ella dice que ella estaba con la toalla, la adolescente cuando rinde su declaración dice que el ciudadano la penetra, el ciudadano estaba dentro de la residencia, la madre de la victima es testigo principal en virtud de que fue la que llego a la casa, y escucho los gritos, y cuando llego el acusado salio en carrera, la detención la realiza la misma hermana de la victima, el ciudadano acusado tenia rasguños en los brazos, de hecho aquí se reconoció que si lo detuvo la hermana, concluimos de que todo lo aquí narrado si ocurrió, observamos que existe la responsabilidad penal del ciudadano, por lo que solicito una sentencia condenatoria contra el ciudadano D.V.. Defensa: contrario a lo que fiscal la defensa considera que en el desarrollo del debate la Fiscalía no logro probar la culpabilidad de mi representado en el delito por el cual fue acusado, por cuanto este delito señala que el que incurre en el mismo, no se llenaron los supuestos del delito, y tampoco se probo que mi representado sostuvo relación sexual o acto carnal con la victima, por cuanto no hubo prueba de ello, la declaración de la victima fue contradictorio en virtud de que señala que mi defendido la penetro un poquito, considero que debo centrarme sobre todo que no esta configurado el delito por el cual se acuso a mi defendido, por lo tanto considero que la sentencia que debe ser dictada es la absolutoria, considero que no se debe tomar en cuenta el testimonio de la victima, con todo el respeto considero que fue falso, hubo contradicciones en las declaraciones de la mama y hermana de la victima, al ser escuchadas las dos nos damos cuenta que las presuntas victimas no se contaron, ambas la suponían, a ninguna de las dos le dijo si la había violado, estos testimonios deben ser desechados, también considero se desechen la pruebas seminal, la defensa no se explica de donde aparecieron las dos prendas que tenían semen , nunca se demostró a quien partencia ese semen, solicito se declare absuelto a mi defendido. Por lo que la Jueza cede el derecho de palabra a la Fiscal y a la defensa para su derecho de replica y contrarreplica a lo cual no hicieron uso. De seguida la Jueza cede el derecho de palabra a la victima Ciudadana …….., anteriormente identificada a lo que expuso: cuando el medico forense hablo que no encontró nada, seria porque mi hermana me mando a bañara, cuando el me hizo el examen ya habían pasado mas de 5 horas, yo me hice el examen el mismo día, Pregunta el tribunal: Usted se hizo el examen medico forense el mismo día? Si. Usted ha tenido relación sexual anterior a ese hecho? Si, si he tenido. Acto seguido la Juez se dirige antes de cerrar el debate al Imputado Ciudadano D.V. , anteriormente identificado, a los fines de que manifieste al Tribunal lo que considere, no sin antes ser impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a retirarse de la sala con el secretario a los fines de la deliberación. Siendo las 3:10 de la tarde el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar ABSUELTO al ciudadano D.A.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 2.680.935, venezolano, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1932, y residenciado en el sector P.N., cerca del señor de que le dicen Collin, casa sin numero, Parroquia s.A., Municipio Pampan del Estado Trujillo, y se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO AL CIUDADANO D.A.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 2.680.935, venezolano, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1932, y residenciado en el sector P.N., cerca del señor de que le dicen collin, casa sin numero, Parroquia s.A., Municipio Pampan del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, en agravio de la adolescente …………………. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo concluyó siendo las 3:30 PM. Cúmplase. Se leyó y conformen firman.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

LOS HECHOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, a el ciudadano D.A.V.A., el día martes, 27 de febrero del 2007, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, la adolescente ……………….., se encontraba en su residencia del estado Trujillo, cuando se había terminado de bañar, es entonces cuando salió a prender el televisor y de repente entro el ciudadano D.A.V.A., por la puerta del solar de la residencia y la adolescente le dice que qué hacía en la casa y él no le contestó, entonces la adolescente comenzó a correr por el cuarto y él la agarró, tirándola a la cama y le bajo la pantaleta y él se desnudó, quitándose el pantalón y el interior, fue cuando la agarró por la cintura y le penetro con su órgano viril en el vaso corporal de la victima, y ella le decía que se quitara y él siguió, fue cuando tocan a la puerta y él se levantó de la cama y se vistió, entonces la adolescente también vistió y salieron del cuarto, fue cuando iba entrando la madre de la victima y lo vio a él y le preguntó que qué hacía ahí, y fue cuando la adolescente le dijo a su madre que “…ese señor había entrado a la casa y me había agarrado a la fuerza…” y mientras ella le contaba a su madre lo que había sucedido dicho ciudadano salió de la residencia, entonces llamaron a la hermana de la victima de nombre …………….., quien busco al ciudadano D.A.V.A., y lo aprendió entregándolo así a funcionarios de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se realice, ofrezco los siguientes medios de prueba:

EXPERTOS:

Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el examen medico forense Nº 9700-165-2007-269 a la victima, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizo la experticia y describa las lesiones sufridas por la victima.

  2. Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el examen medico forense Nº 9700-165-2007-270, al imputado, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizo la experticia y describa las lesiones sufridas al imputado.

  3. Los Funcionarios J.E.B. y M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INPECCION TECNICA Nº 253, en fecha 09 de marzo de 2007, en el sitio donde ocurrieron los hechos, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia y la conclusión al que llegaron con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos.

  4. Los Funcionarios Valenzuela Yisbeli y Á.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la Experticia Seminal y Hematológica Nº 9700-069-DC-512-07, en fecha 11 de abril de 2007, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia y la conclusión a la que llegaron sobre el hallazgo en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado.

    TESTIMONIALES:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. Declaración de la adolescente …………., venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 15 años de edad, nacida en fecha 14-10-91, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº V-20.585.493, y con residencia en la población de S.A., sector P.N., calle principal, casa S/n, diagonal al Estadium, Municipio Pampán, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  6. Declaración de la ciudadana ……….., venezolana, natural de S.A. estado Trujillo, de …………. años de edad, soltera, oficio del hogar, cédula de identidad Nº V-………., y con residencia en la población …………….., estado Trujillo, pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  7. Declaración de la ciudadana MARIANYELA FERRINE DE ALDANA, venezolana, natural de S.A. estado Trujillo, mayor de edad, casada, oficio del hogar, cédula de identidad Nº V-18.036.107, y con residencia sector S.R., casa S/n, cerca de la capilla, parroquia S.A., Municipio Pampán, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la hermana de las victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:

  8. Partida de Nacimiento de la víctima la adolescente ………….., expedida por la Prefectura, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

    De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

  9. Informe Médico, de fecha 02-03-07, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la víctima ………………, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas por la víctima.

  10. Informe Médico, de fecha 31-05-06, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito a la Medícatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la víctima Villegas A.D.A., por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas al imputado.

  11. Inspección Técnica Nº 253, realizada en fecha 09-03-2007, por el (Detective) J.E.B. y (Agente) M.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

  12. Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal y Hematológica: realizada en fecha 11-04-2007, por el (Agente) Valenzuela Yisbeli, y (Agente) Á.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionarios, éste informe las conclusiones sobre el hallazgo en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado.

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña adulto o adulta, a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado, en perjuicio de la adolescente …………………………………...

    La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. establece en el artículo 44 el delito de Acto Carnal Con Víctima especialmente vulnerable considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:

    Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos:

    En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad, o en todo caso con edad inferior a trece años…

    .

    La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 27 de febrero de 2007, en horas de la mañana y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.

    En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima …………………….., cursante al folio 34 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado al cual se le dio lectura en el juicio oral, por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 27 de febrero de 2007, contaba con QUINCE años de edad.

    Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el contacto sexual no deseado, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: D.A.V.A., en la comisión del delito de actos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE en perjuicio de la adolescente ……………………

    En el desarrollo del juicio oral se evacuo las declaración de las ciudadanas: ……………. y de M.M.V.A., hermana y madre de la adolescente, respectivamente, la primera dice que su hermana le dijo a la mama que D.V., abuso de ella, y que la mama se lo dijo a ella, la segunda manifestó que la adolescente le dijo a su hermana Marianyela que D.V., abuso de ella, y que ésta fue quien le dijo a ella, estas testigos se contradijeron entre ellas, por lo que este tribunal desestima esta declaraciones.

    Comencemos por determinar si se produjo o no actos carnal para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió la declaración del funcionario A.B.S.E., quien señalo en su declaración que no se logro determinar a quien correspondía el ADN, que efectuaron experticia a dos pantaletas, posteriormente rindió declaración el funcionario J.E.B.B., quien efectúo inspección al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, quien señalo que la casa estaba en completo orden y que no se recolectaron evidencias de interés criminalistico, estas declaraciones se les otorga todo su valor probatorio y se adminicula al Informe Medico Legal Nº 9700-165-2007-269, realizado a la victima o por el Dr. W.A.G., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Trujillo, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la ………………, por parte del funcionario, tenido y firma del mismo, dicho informe cursa al folio 62 del presente asunto, y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 17 de noviembre de 2009, del ciudadano: Dr. W.A.G., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contendido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. W.A.G.,, quedo demostrado que la niña: ………….., que había desfloración no reciente. Su estado general era satisfactorio, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión. Tipo de lesión leve, genitales externos de aspectos y configuración normal. No se observaron lesiones traumáticas recientes en los genitales ni secreciones, declaración a la que se otorga todo el valor probatorio y que al ser adminiculada con la de la victima la adolescente ………………., quien señala que le fue practicado el reconocimiento médico el mismo día en que se produjo el hecho, es forzoso concluir que al no haber ni secreciones ni enrojecimiento de las zonas genitales y la desfloración es antigua, es decir que ocurrió hace más de 10 días que se efectuó el reconocimiento medico, no hubo acto carnal con la victima y así se establece.

    IV

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO D.A.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 2.680.935, venezolano, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1932, y residenciado en el sector P.N., cerca del señor de que le dicen Gollin, casa sin numero, Parroquia s.A., Municipio Pampan del Estado Trujillo INOCENTE, por lo que se ABSUELVE de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante establecido en el mismo articulo en perjuicio de la ADOLESCENTE ……………….., ampliamente identificada en autos, por lo que se le otorga libertad plena y sin restricción. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, al día de hoy que se publica el texto integro de la decisión, de conformidad con el artículo 108 eiudem.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

    LA JUEZA

    ABG. R.V.A. C.

    EL SECRETARIO

    Abg. JONNATHAN BRICEÑO

    En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    EL SECRETARIO

    Abg. JONNATHAN BRICEÑO

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