Decisión nº 2188 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

Exp. 24273

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano D.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.174.398, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Sétima Abogada A.M.P., quien solicitó la INSERCIÓN DE LA NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 453, perteneciente a la niña M.P.Y.F., emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que al momento de su presentación por ante la referida Jefatura Civil y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, portaba cédula de identidad colombiana, pero es el caso que en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° V- 22.174.398, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad.

En fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Mediante Sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, se declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 453, realizada por el ciudadano D.Y.G., en beneficio de su hija, la niña M.P.T.F., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 453, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos, ciudadano D.Y.G., es titular de la cédula de identidad N° V- 22.174.398.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, se declaró:

  3. CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 453, realizada por el ciudadano D.Y.G., en beneficio de su hija, la niña M.P.T.F., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

  4. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 453, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos, ciudadano D.Y.G., es titular de la cédula de identidad N° V- 22.174.398.

    A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, donde se declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 453, realizada por el ciudadano D.Y.G., en beneficio de su hija, la niña M.P.T.F., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 453, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos, ciudadano D.Y.G., es titular de la cédula de identidad N° V- 22.174.398.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

Mgs. ANGÉLICA BARRIOS

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2188 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3532 y 3533 -La Secretaria.-

Exp. 24273

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Julio de 2013

202º y 154º

OFICIO Nº 3532

EXP. 24273

CIUDADANO:

PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 453, correspondiente a la niña adolescente M.P.Y.F., realizada por el ciudadano D.Y.G., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 453, correspondiente a la niña M.P.Y.F., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos, ciudadano D.Y.G., es titular de la cédula de identidad N° V- 22.174.398.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Julio de 2013

202º y 154º

OFICIO Nº 3533

EXPEDIENTE No. 24273

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 453, correspondiente a la niña adolescente M.P.Y.F., realizada por el ciudadano D.Y.G., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 453, correspondiente a la niña M.P.Y.F., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos, ciudadano D.Y.G., es titular de la cédula de identidad N° V- 22.174.398.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

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