Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: Nro. 8.017.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SOLICITANTES: Ciudadanos D.Y.L.B. y N.E.C.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.522.880 y V-10.612.909, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado F.G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.774, de este domicilio.

MATERIA: Civil.

Constan de las actas procesales que los ciudadanos: D.Y.L.B. y N.E.C.C., con la asistencia del abogado en ejercicio F.G.A., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha seis (06) de Diciembre de 2.007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha Díez (10) de Marzo de 1.990, celebraron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio el cual consigan signada con la letra “A”. Que luego celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio “Las Maravillas”, Avenida Federación, Casa sin número, Punta Cardón del Estado Falcón. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Julio del año 2000, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, y es que por tal motivo que solicitan de mutuo acuerdo el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, el cual establece una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años. Que declaran los solicitantes que no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado Doce (12) de Diciembre de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día Dieciséis (16) de Enero de 2.008, tal como consta al folio cuatro (04) del expediente.

Consta al folio Seis (06) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: D.Y.L.B. y N.E.C.C..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Diez (10) de Marzo de 1.990, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que ambos reconocen que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Julio del año 2000, y que hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho, estableciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: D.Y.L.B. y N.E.C.C., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día Díez (10) de Marzo de 1.990, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a..m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.-

Exp: 8017.

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