Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoContrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 11 de mayo del 2011.

201º y 151º

Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano DOMINGOS DA S.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.062.369, debidamente asistido por la abogada O.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361, mediante la cual entre otras cosas expone: “Primero: Se evidencia de copia certificada emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de febrero de 2011, que el ciudadano F.E.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.874.123 celebró con los propietarios del inmueble transacción judicial, en la cual realizó entrega material del inmueble objeto de la relación arrendaticia existente a su propietario y se extinguieron los contratos de arrendamiento existentes con las partes. Ahora bien, el propietario DOMINGOS DA S.G.R., quedó ampliamente facultado para el retiro de las consignaciones en el presente expediente, razón por la cual, respetuosamente se solicita del honorable Tribunal se haga entrega al ciudadano DOMINGOS DA S.G.R. de todas y cada una de las consignaciones arrendaticias realizadas en el presente expediente por un monto de Un Mil Ochenta y Ocho Bolívares. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código Civil que establece: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día.” De lo que este Tribunal concluye que conforme a la norma transcrita, corresponden al propietario las pensiones de arrendamiento, en el presente caso al ciudadano DOMINGOS DA S.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.062.369, y como quedo establecido en la transacción realizada entre las partes en fecha 09 de febrero de 2011, en su numerar quinto (5) y homologada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de febrero de 2011, en consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento al ciudadano DOMINGOS DA S.G.R., en su carácter de propietario del inmueble arrendado al ciudadano D.F.F.E..

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

T.H.A.

LA SECRETARIA,

L.M.D.P.

THA/LMdeP/Máximo

Exp. N° 00-2591

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