Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 22 de Noviembre de 2007.

196 º y 147 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.G.D. y J.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.823.055; V-14.550.687 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado I.A. CONTRERAS, INPREABOGADO Nº 29.726, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño (se omite), de 01 años de edad, queda conferida la GUARDA a la madre ciudadana J.G.D., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALIMENTARIO MENSUAL Y ADICIONAL DE DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D.D.N. DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 y 375 LOPNA.. QUINTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02

Abg. Y.F.G..

La Secretaria,

Abg. L.A.

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas, entregándose al ciudadano ________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. Nº C-9326-07

YFGG/jg.-

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