Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de agosto de 2007

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada Ninoska del C.F.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Bogado, bajo el N° 121.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.A.D.Á. y V.M.D.Á., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.311.676 y 13.309.527, respectivamente, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 566 Folio N° 66 , de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.963; y la Rectificación de las Partidas de Nacimiento las cuales corren insertas en el Acta N° 1725, Folio 363 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1979; Acta de Nacimiento N° 3013, Folio 7 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1974, alegando que en dichas actas aparece el apellido materno de su padre como “…DEVESE…”, siendo lo correcto “…DEVESA…”

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Matrimonio de los padres de sus representados, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1963, Acta N° 566 Folio N° 66; en fecha 08 de noviembre de 1.973, Partida de Nacimiento del ciudadano J.A.D.Á., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 12 de enero de 1.988, correspondiente al año 1.974, acta 3013, Folio 7 y Partida de Nacimiento del ciudadano V.M.D.Á., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 02 de marzo de 1.988, correspondiente al año 1.979, acta 1725, Folio 363.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento consignadas al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…DEVESE…”, debe decir: “…DEVESA…”;, quedando así rectificadas la PARTIDA DE MATRIMONIO y las PARTIDAS DE NACIMIENTO señalada supra.

En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 44601

Daniel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR