Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008561

ASUNTO : NP01-P-2005-008561

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados D.J.C. y J.A.M.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

D.J.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-15.510.662, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de E.C. y T.M..

J.A.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.704.604, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-1980, de 26 años de edad, soltero, hijo de R.A.M.R. y L.B.V.M..

De los Hechos y Motivos

Siendo aproximadamente las tres y veinte de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los Funcionarios: Sub-Inspector E.V., Detective: W.G., Agentes: J.L., Fornun Renny y F.C., en el casco central de esta ciudad, recibí llamada radiofónica de parte de la central de radio de nuestro comando, informándonos que nos trasladáramos con la premura del caso a la Avenida Orinoco, específicamente en un local comercial denominado Confecciones Cóndor, donde presuntamente varios sujetos se encontraban cometiendo un robo a mano armada, motivo éste por el cual procedimos a trasladarnos hasta el lugar ya indicado, una vez en el mismo pudimos percatarnos que del local ya citado salían tres sujetos de manera apresurada y nerviosa portando cada uno de ellos un arma de fuego, por lo que le dimos la voz de alto,… haciendo los mismos caso omiso a lo que se le indicaba y a su vez abrieron fuego en contra de nuestra humanidad, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, en resguardo de nuestra integridad física,… originándose de esta manera un intercambio de disparos, el cual hace retroceder hasta el interior del comercio a los sujetos,… penetramos al sitio, encontrándonos a uno de los sujetos gravemente herido, al igual que cerca del mismo un arma de fuego tipo pistola de color negra, posteriormente se hizo una exhaustiva revisión a fin de ubicar a los demás sujetos y logramos avistarlos que huían por la parte posterior del lugar, tratando nosotros de impedírselo y los mismos vuelven a abrir fuego en contra de los funcionarios, dándose otro intercambio de disparos en el cual resultó herido otro ciudadano, lanzando éste el armamento que portaba al suelo lejos de él, y el segundo lanzó su arma encima de varias viviendas adyacentes al lugar, siendo sometidos y detenidos posteriormente,… logrando identificarlos de la manera siguiente: J.F.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.775.392,… D.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.510.662…, J.A.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.704.604.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia Plena del Estado Monagas contra los ciudadanos imputados: J.A.M.V. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.704.604 y D.J.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.510.662, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de FABRICA DE UNIFORMES CONDOR y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 19 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales - obtenidas legalmente, son pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; bajo esa premisa y al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrá hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados J.A.M.V. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.704.604 y D.J.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.510.662, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de FABRICA DE UNIFORMES CONDOR y EL ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con competencia Plena de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA VALDIVIA

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