Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoOferta Real De Pago

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.079-09

OFERENTE: INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, CA., representada por el ciudadano R.J.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.438, casado, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.”, cualidad conferida en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170.

APODERADO JUDICIAL: ANDRÈS COROMOTO JIMÈNEZ GARCIA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268, de este domicilio.

OFERIDA: A.D.C.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.311.252, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MERWIL C.A.A. y M.R.M.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.466.936 y V-4.240.757 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.469 y 15.962 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-06-2009, se inició la presente solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: R.J.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.438, casado, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.”, según consta en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170, a favor de la ciudadana A.d.C.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.311.252, de éste domicilio, en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.81.217,00) con la finalidad de devolverle los pagos efectuados por concepto de contrato de opción a compra de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial denominado “LLANO DULCE”, ubicado en la Avenida 3 de Noviembre sector la Pastora de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, el cual le fuere vendido por el oferente a través de un documento privado, alega la parte oferente que por cuanto la ciudadana A.d.C.H.C. incumplió con el documento denominado Contrato de Opción a Compra, suscrito en fecha 22 de Julio de 2.007, que a tal efecto puso a la disposición del tribunal para que le fuera ofrecido en pago la mencionada cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.81.217,00), deduciendo el 5% del valor total del inmueble según consta en la cláusula novena del referido contrato, consignando para tal efecto un Cheque de Gerencia emitido por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, signado con el número 40806367, a nombre de la ciudadana A.d.C.H.C.. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Folios 1 al 5.

En fecha 30-06-2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó su traslado y constitución en el sitio indicado en la solicitud a las 10.00 de la mañana del Cuarto día de Despacho siguiente con el fin de llevar a cabo el ofrecimiento. Folio 98.

En fecha 08-07-2.009, consta en auto avocamiento de la presente solicitud el Juez suplente Especial designado por comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 25-10-2.006. Folio 99.

En fecha 14-07-2.009, oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la práctica de la Oferta Real de Pago, el Tribunal deja constancia que el oferente “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.” representada por el ciudadano R.J.D.J., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró desierto el acto. Folio 100.

En fecha 16-07-2.009, comparece por ante el Tribunal el abogado A.C.J.G. plenamente identificado en autos y solicita al Tribunal fijar nueva oportunidad para la realización del traslado. Folio 101.

En fecha 17-07-2.009, este Tribunal acordó lo solicitado y fija el Séptimo día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana a los fines de su traslado y constitución en el sitio indicado en la solicitud con el fin de practicar la Oferta Real de Pago. Folio 102.

En fecha 29-07-2.009, oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la práctica de la Oferta Real de Pago, se dejó constancia que el oferente “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.” representada por el ciudadano R.J.D.J., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró desierto el acto. Folio 103.

En fecha 29-07-2.009, comparece por ante el Tribunal el abogado A.C.J.G. plenamente identificado en autos y solicita al Tribunal fijar nueva oportunidad para la realización del traslado. Folio 104.

En fecha 03-08-2.009, este Tribunal acordó lo solicitado y fija el Séptimo día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana a los fines de su traslado y constitución en el sitio indicado en la solicitud con el fin de practicar la Oferta Real de Pago. Folio 105.

En fecha 13-08-2.009, oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la práctica de la Oferta Real de Pago, el Tribunal deja constancia que el oferente “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.” representada por el ciudadano R.J.D.J., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró desierto el acto. Folio 106.

En fecha 13-08-2.009, comparece por ante el Tribunal el abogado A.C.J.G. plenamente identificado en autos y solicita al Tribunal fijar nueva oportunidad para la realización del traslado. Folio 107.

En fecha 17-09-2.009, este Tribunal acordó lo solicitado y fija el Octavo día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana a los fines de su traslado y constitución en el sitio indicado en la solicitud con el fin de practicar la Oferta Real de Pago. Folio 108.

En fecha 17-09-2.009, el Tribunal de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, se traslado, y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 15 entre carreras 7 y 8 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, notificando de la misión a la oferida ciudadana A.d.C.H.C., presente el apoderado judicial del oferente abogado A.C.J.G., se procedió a hacerle ofrecimiento de titulo valor denominado Cheque de Gerencia signado con el número 40806367, de la cuenta número 01340408912120210001, emanado de la entidad bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL” en fecha 22 de junio de 2.009, seguidamente la notificada expuso no aceptar el ofrecimiento de pago efectuado por cuanto quiere que se le haga la entrega del inmueble, el Tribunal le hace saber que si transcurridos tres (03) días siguientes a la entrega de la copia del Acta la oferida no ha aceptado la oferta se procederá al deposito del dinero ofrecido. Folios 110 y 111.

En fecha 14-10-2.009, comparece por ante el Tribunal la ciudadana A.d.C.H.C. y le otorga poder apud acta a los abogados Merwil C.A.A., S.J.V.A. y M.R.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.469, 30.890 y 15.962 respectivamente, para que ejerzan su representación y defensa. Folios 112 y 113.

En fecha 19-10-2.009, este Tribunal en vista de la no aceptación de la oferta real de pago, ordena el deposito del cheque de gerencia signado con el número 040840806367 por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.81.217,00), en la cuenta del Tribunal signada con el número 0007-0014-25-10082925, asimismo ordena la citación de la oferida ciudadana A.d.C.H.C., para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho a exponer las razones y alegatos que considere en contra de la validez de la oferta real de pago y el deposito efectuado. Folios 115 al 117.

En fecha 21-10-2.009, el Alguacil de este Tribunal consigna oficio signado con el número 462, para notificar al Gerente de Banfoandes Agencia Guanare, el cual fue recibido por la Sub-gerente de la referida entidad. Folios 118 y 119.

En fecha 21-10-2.009, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación practicada en la persona de la oferida ciudadana A.d.C.H.C.. Folios 120 y 121.

En fecha 26-10-2.009, comparecen por ante este Tribunal los abogados Merwil C.A.A. y M.R.M.R., en su carácter de co-apoderados judiciales de la oferida ciudadana A.d.C.H.C., con el fin de presentar escrito en el cual exponen sus razones y alegatos en contra de la validez de la Oferta Real. Folios 122 y 126.

En fecha 09-11-2.009, comparecen por ante este Tribunal los abogados Merwil C.A.A. y M.R.M.R. en su carácter de co-apoderados judiciales de la oferida ciudadana A.d.C.H.C., con el fin de presentar escrito de pruebas para su admisión y evacuación. Folios 127 al 135.

En fecha 10-11-2.009, este Tribunal admitió salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidos por los co-apoderados judiciales de la oferida, las cuales serán evacuadas por este Tribunal posteriormente. Asimismo el tribunal deja constancia que el oferente no promovió prueba en la presente oportunidad. Folios 136.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

Alega la parte oferida a través de su apoderado judicial con fundamento en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal determine y declare la improcedencia de tal oferta hecha por representación de la persona jurídica de derecho privado denominada mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ y CIA, C.A., con valoración de lo siguiente: por expresión confesional del representante de la denominada sociedad mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ y CIA, C.A. es un hecho cierto y de relevancia en la esfera jurídica, que fue por esta consumada, a favor de la ciudadana A.d.C.H.C. la venta del inmueble vivienda constitutiva del Conjunto Residencial LLANO DULCE cuyas características se describen. Que no puede pretender la representación de la referida sociedad mercantil por vía del presente procedimiento el desconocimiento de los plenos y consumados efectos de un contrato de venta ya irresoluble, pues no operaron en la realidad de los hechos los supuestos argumentos de la oferta. Que no puede declararse la procedencia de cuanto se propugna a través de este procedimiento, pues la parte oferente no dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto no dio cumplimiento entre otros al esencial deber de consignar cuanto pudiera constituir los gastos líquidos y los iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento. Y por ultimo le solicita al Tribunal declare improcedente la Oferta y el depósito y condene en costas a la parte oferente

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte Oferente:

  1. - Original del Documento Constitutivo-estatutos sociales de la sociedad mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ y CIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170.

  2. - Original del Documento de Urbanización y Parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LLANO DULCE”, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. bajo el Nº 17, Folios 131 al 141, Protocolo 1, Tomo 9, Año 2008.

    Con relación a estas documentales se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Documento privado denominado contrato de opción a compra, suscrito en fecha 27-04-2007, por los ciudadanos R.J.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.438, casado, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.”, cualidad conferida según consta en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170, y la ciudadana A.d.C.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.311.252, de éste domicilio, que al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Originales y copias fotostáticas de recibos denominados comprobantes de ingreso signados con los números: 0014 de fecha 16-11-2006 emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H., por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) y deposito signado con el Nº 173761801, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) efectuado por A.H.; 0075 de fecha 27-04-2007, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) y deposito signado con el Nº 198036413, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) efectuado por A.H.; 0080 de fecha 04-05-2007 emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H., por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y deposito signado con el Nº 291745043, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) efectuado por A.H.; 0093 de fecha 06-06-2007, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y deposito signado con el Nº 291745066 en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) efectuado por A.H.; 0114 de fecha 11-07-2007, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) y deposito signado con el Nº 201712654 en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) efectuado por A.H.; 0144 de fecha 30-08-2007 emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y deposito signado con el Nº 201712671, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) efectuado por A.H.; 0145 de fecha 30-08-2007, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A. a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y deposito signado con el Nº 310983226, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) efectuado por A.H.; 0197 de fecha 02-11-2007, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) y deposito signado con el Nº 312284049, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A., por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) efectuado por A.H.; 0243 de fecha 22-01-2008, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y deposito signado con el Nº 312284232, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) efectuado por A.H.; 0265 de fecha 26-02-2008, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 8.860,00) y deposito signado con el Nº 332809529, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A. por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 8.860,00) efectuado por A.H.; 0349 de fecha 14-07-2008, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cancelado con cheque Nº 12344956 del Banco Mercantil; 0377 de fecha 26-09-2008, emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A. a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) y deposito signado con el Nº 410832888, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A., por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) efectuado por A.H.; 0378 de fecha 26-09-2008 emitido por Inversiones Rodríguez y CIA C.A., a favor de A.H. por concepto de abono opción a compra venta de una vivienda en el número 19 del Conjunto Residencial “Llano Dulce” por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y deposito signado con el Nº 410832891, en la cuenta corriente Nº 013404089940083017916, a nombre de Inversiones Domínguez y CIA C.A., por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) efectuado por A.H., que al no haber sido impugnada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas de la parte Oferida:

    Promueve documentos anexos al libelo de la solicitud de la parte oferente tales como: El documento constitutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ y CIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170; documento privado denominado contrato de opción a compra, suscrito en fecha 27-04-2007, por los ciudadanos R.J.D.J., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, C.A.”, cualidad conferida en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170, y la ciudadana A.d.C.H.C. y los recibos denominados comprobantes de ingreso, en los cuales se evidencia que la ciudadana A.d.C.H.C., dichas documentales ya fueron valoradas anteriormente.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La Oferta Real de Pago es uno de los modos extintivo de las obligaciones, por lo cual, el procedimiento tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible (por cumplimiento del plazo o condición), ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de librarse de la obligación.

    El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece:

    La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de oferta deberá contener:

    1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.

    2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.

    3º La especificación de las cosas que se ofrezcan

    .

    En el presente caso se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo, y por consiguiente, este Tribunal ordenó su traslado y constitución en el sitio señalado en la solicitud con el fin de verificar la Oferta Real de Pago, de conformidad con el artículo 821 ejusdem, siguiéndose así en consecuencia, con la tramitación correspondiente.

    En tal sentido, el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días.

    Si el Juez declarare válidos la oferta y el depósito, quedará libertado el deudor desde el día del depósito…

    De la norma transcrita se desprende que en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, el Juez solo debe declarar la procedencia o no de la validez de la oferta y del depósito, sin prejuzgar en momento alguno, sobre la existencia o no de la obligación o del crédito alegado del cual el deudor quiere liberarse con su pago, por no haber juzgamiento de la obligación.

    Asimismo, existen unos requisitos intrínsecos que el Juez debe verificar con la finalidad de terminar la validez o no de la oferta y del depósito establecido en el artículo 1.307 del Código y son los siguientes:

    1. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquél que tenga facultad de recibir por él.

    2. Que se haga por persona capaz de pagar.

    3. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos íliquidos, con la reserva para cualquier suplemento.

    4. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

    5. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    Al respecto se aprecia que las disposiciones indicadas consagran tales requisitos intrínsecos y que son de carácter concurrente, de los cuales dependerá la validez de la oferta y del depósito.

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que el oferente puso a disposición del Tribunal para ofrecerle a la acreedora, ciudadana A.D.C.H.C., un cheque de gerencia signado con el número 040840806367, de la entidad bancaria Banesco, contra la cuenta corriente número 01340408912120210001, en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.81.217,00), a favor de la mencionada ciudadana, con retención del 5% del precio total de la venta que al principio fue pactada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.132.860,00) de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del contrato de opción de compra venta por su incumplimiento, con la finalidad de devolverle los pagos efectuados por concepto del contrato de opción a compra de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial denominado “LLANO DULCE”, avenida 3 de noviembre sector la Pastora de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, el cual le fuere vendido por el oferente a través de un documento privado, por cuanto la ciudadana A.d.C.H.C. incumplió con el documento denominado Contrato de Opción a Compra suscrito en fecha 22 de Julio de 2.007.

    Y la parte oferida solicita se declare improcedente la oferta real y depósito por cuanto no dio cumplimiento a los requisitos señalados para la validez de la misma y entre otros la esencial confesión de la parte oferente en el libelo de la demanda en relación a la venta de la vivienda del Conjunto Residencial Llano Dulce a la parte oferida ciudadana A.D.C.H.C. y el esencial deber de consignar cuanto pudiera constituir los gastos líquidos y los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, tal como lo prevé el artículo 1.307 del Código Civil.

    En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, la cual se transcribe parcialmente, estableció:

    ...Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta.

    La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. Nº 50. 2ª. Etapa. Pág. 482), y 11 de Diciembre de 1975 (G. F. Nº 90. 2ª Etapa. Pág. 643).

    La redacción del artículo 1.307 del Código Civil, al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el depósito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así esta Corte precisó en su sentencia del 29 de marzo de 1960, antes citada.

    En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Inversiones Móvil, S.R.L, al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, sin son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplicó correctamente...

    (Criterio este acogido por este Tribunal).

    Así las cosas, considera quien decide que en el presente caso se evidencia claramente que no fue ofertada la suma íntegra debida (pues de ella se hacen deducciones), ni el oferente señaló que consignaba la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido para el caso que fuese declarada válida la oferta; requisito establecido en el ordinal 3º del referido artículo 1.307 del Código Civil y cuya verificación ha de efectuar el Juez para declarar válida la oferta real y el depósito, en atención al criterio emanado en la mencionada sentencia y ratificado en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de noviembre de 2.002. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  5. - SIN LUGAR y no válida la Oferta real de Pago y Depósito, propuesta por la sociedad Mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, CA., representada por el ciudadano R.J.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.438, casado, de este domicilio, cualidad conferida en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170, a través de su apoderado A.C.J.G., venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268, de este domicilio, a favor de la ciudadana A.D.C.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.311.252, de éste domicilio.

  6. - Se ordena al Oferente retirar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 81.217,00) depositadas en la cuenta de este Tribunal.

    Se condena en costas a la parte oferente dada la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. Lilia Vizc.R.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.

    Stria.

    Exp. 2.079-09

    Carol

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