Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : AP41-U-2011-000262

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, suscrito por la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de Identidad No. 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-10-2010, bajo el No. 27, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: Plaza La Castellana, edificio Bancaracas, PH, Municipio Chacao – Distrito Capital; con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 (folios 15 al 30) de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/0009 del 21-01-2009, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.503.637,09).

En fecha 04 de agosto de 2011 (folios 134 al 142), este Tribunal desestima la oposición a la demanda de juicio ejecutivo formulada por las ciudadanas M.C.H.A. y L.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente. Asimismo, este Tribunal deja constancia que se pronunciará en cuanto al ofrecimiento de la constitución de fianza principal y solidaria de institución bancaria, una vez conste en autos la misma.

En fecha 11 de agosto de 2011 (folios 146 al 150), la ciudadana abogada L.L., en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consigna documento de fianza otorgada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL a favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en representación del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de garantizar a ésta última el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la contribuyente, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 11-08-2011, bajo el No. 24, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la suficiencia y eficacia de la fianza principal y solidaria, presentada por la parte demandada, trae a colación el contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

  1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

    Asimismo, sobre los requisitos de Constitución de Fianza, el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

    Artículo 72.- Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de éste Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada. (Resaltado del Tribunal).

    Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  2. Ser solidarias; y

  3. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

    A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.

    Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento (sic) en que ella se quiera.

    Por su parte el artículo 299 ejusdem establece lo siguiente:

    Artículo 299.- Para decretar la medida no se exigirá caución. No obstante, el Fisco será responsable de sus resultados.

    Las medidas decretadas podrán ser sustituidas a solicitud del interesado, por garantías que a juicio del Tribunal sean suficientes, y siempre que cumplan las formalidades previstas en el artículo 72 de este Código.

    De la revisión efectuada a la fianza consignada por la ciudadana abogada L.L., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, se constata que la sociedad mercantil denominada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano R.J.F.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.853.915, se constituye en Fiador Solidario y Principal pagador hasta por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 5.504.332,86), por cuenta de DOMINGUEZ & CIA, C.A. …” “…y a favor de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en lo sucesivo denominada LA BENEFIARIA, a los fines de garantizar a ésta última el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA AFIANZADA derivadas de la demanda de Juicio Ejecutivo con ocasión al acto administrativo de contenido tributario en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) …” “…La presente fianza estará vigente y surtiendo plenos efectos durante un (1) año contados a partir de la fecha de su autenticación…”

    En tal sentido, se observa que la fianza presentada por la empresa demandada no estará vigente hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada sino que estará vigente y surtiendo plenos efectos durante un (1) año contados a partir de la fecha de su autenticación, ni hace expresa renuncia de los beneficios que acuerda la ley a favor del fiador, por lo que no se da por satisfecho el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos supra señalados, razón por la cual este Tribunal Superior no acepta la garantía consignada por la parte demandada, otorgada por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL mediante el Contrato de Fianza debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 11-08-2011, bajo el No. 24, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así se decide.-

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.G.E.S.A..

    B.M.

    En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a la tres y veintitrés de la tarde (3:23 p.m.)

    EL SECRETARIO ACC,

    B.M.

    BBG/yag

    Exp AP41-U-2011-262

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