Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2011-000262 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, por la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad No. 8.516.540 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interpuso, de conformidad con los artículos 263 (parágrafo primero), 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, demanda por juicio ejecutivo en contra de la sociedad mercantil “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 (folios 15 al 30) de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACDE-2009-0009 de fecha 21 de enero de 2009, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.503.637,09).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 7 de julio de 2011 (folio 33), y en fecha 13 de julio de 2011 este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria admitiendo la presente causa. (Folios 34 y 35) y el 1 de agosto de 2011, fue debidamente cumplida la boleta de intimación tal y como consta al folio 68 del presente expediente.

En fecha 26 de julio de de 2011 (folios del 37 al 55) las abogadas C.H.A. y L.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.500.125 y 18.011.410, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 130.003 y 149.624, presentaron escrito mediante el cual hicieron formal oposición a la demanda por juicio ejecutivo incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 28 de julio de 2011, este Tribunal Superior en virtud de la oposición presentada, dictó auto mediante el cual abre articulación probatoria de 4 días de despacho.

En fecha 2 de agosto de 2011, las partes promovieron sus respectivas pruebas y el 4 de agosto de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se desestimó la oposición presentada y se permitió la constitución de una fianza, siendo presentada la misma en fecha 11 de agosto de 2011.

Seguidamente en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante auto este Órgano Jurisdiccional admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por la contribuyente en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2011.

El 22 de septiembre de 2011, se dictó auto, mediante la cual este Tribunal no aceptó la fianza presentada.

En fecha 4 de octubre de 2011, la abogada ya identificada D.E.S., en su carácter de representante del fisco nacional, presentó diligencia en la cual solicita decreto de embargo. Siendo que en fecha 7 de octubre de 2011, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 7 de octubre de 2011 (folios del 165 al 167), decretó medida de embargo ejecutivo tal y como lo establece el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 10 de octubre de 2011, la representación judicial de la contribuyente presentó nueva fianza (folios del 169 al 172), lo cual al día siguiente este Juzgado mediante auto ordeno abrir articulación probatoria de 4 días con el fin de objetar la referida fianza.

Seguidamente en fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva No. 1.571, mediante la cual acepta la fianza presentada y ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 7 de octubre de 2011.

El 26 de octubre de 2011, la representación judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual desistió de la apelación en virtud de que fue aceptada la fianza por este Juzgado.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada LINOZKA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.355, en fecha 8 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA,”, No. Asunto: AP41-U-2011-000262, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 346 del Código Organico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en su artículos 346 lo siguiente:

Articulo 346: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva

Del artículo precedentemente trascrito se desprende que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores. Adicionalmente debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC;

J.C.A..-

BBG/JCA/Win.-

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