Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000262 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2011 (folios 152 al 155) se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara la no aceptación de la fianza consignada por la parte demandada, y visto asimismo, la solicitud presentada en fecha 04 de octubre de 2011 (folio 158) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad No. 8.516.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual solicita: “…Decrete Medida de Embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, en virtud de haber transcurrido los diez (10) días de despacho, acordado en el auto de fecha 05-08-2011…”, este Tribunal para decidir observa:

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad No. 8.516.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que interpuso formal demanda por juicio ejecutivo en contra de la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA, C.A.” con fundamento en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 (folios 15 al 30) de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/0009 del 21-01-2009, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.503.637,09).

Visto que en fecha 13 de julio de 2011 (folios 34 y 35), este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue debidamente practicada y consignada el 01 de agosto de 2011 (folios 67 y 68).

Visto que en fecha 04 de agosto de 2011 (folios 134 al 142), este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual decidió:

…PRIMERO: Se desestima la oposición a la demanda de juicio ejecutivo formulada por las ciudadanas M.C.H.A. y L.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del presente juicio ejecutivo conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

TERCERO: En cuanto al ofrecimiento de una constitución de fianza principal y solidaria de un institución bancaria de reconocida solvencia, este Tribunal deja expresa constancia que se pronunciará una vez que conste en autos la misma, cumplidos los requisitos legales correspondientes, A LOS FINES DE GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ACCESORIOS CONTENIDOS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGANDOS, Y EVITAR LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, QUE COMPRENDA EL DOBLE DEL MONTO DE LA SUMA RECLAMADA MAS EL DIEZ PORCIENTO (10%) DE EVENTUALES COSTAS PROCESALES…

Visto igualmente que en fecha 22 de septiembre del año en curso este Juzgado no acepto la garantía consignada por la parte demandante en los términos allí expuestos y a los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:

DECRETA:

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, por monto de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.503.637,09); que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, más BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 250.363,70), que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 5.007.274,18); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, más BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 500.727,41), que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Fisco Nacional, por cuanto lo ha solicitado expresamente.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ

BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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