DOMINGUEZ CUECHE JESUS RAFAEL VS. TIPOGRAFIA ANZOATEGUI, C.A

Número de expedienteBP02-L-2011-000224
Fecha20 Junio 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesDOMINGUEZ CUECHE JESUS RAFAEL VS. TIPOGRAFIA ANZOATEGUI, C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)

200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000224

DEMANDANTE: D.C.J.R.

DEMANDADA: TIPOGRAFIA ANZOATEGUI, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de utilidades, incoado por el ciudadano D.C.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.221.778, en contra de la empresa TIPOGRAFIA ANZOATEGUI, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido por la procuradora de trabajadores LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.703. Igualmente comparece el ciudadano ECHEVERRIA FIGUEROA M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.067.404, en su condición de representante legal de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.210. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido el trabajador accionante asistido de abogada expone: “Desisto del presente procedimiento contentivo de la demanda por diferencia de utilidades, dado que la empresa demandada me honró tal concepto vía extrajudicial, mediante cheque nro. 28-41479074, girado contra la cuenta corriente nro. 0151 0152 11 8152016462 de la agencia Banco Fondo Común, por Bs. 2.040,55, no teniendo nada más que reclamarle a mi patrono por tal concepto, por lo que solicito a este juzgado le imparta la homologación correspondiente a este desistimiento, otorgándole carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la parte accionada expone: ”Acepto el desistimiento planteado por el trabajador demandante en los términos expuestos, es todo”. Ambas partes solicitan a este juzgado nos expida un ejemplar de esta acta, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, es todo” En este estado este juzgado, con vista al desistimiento formulado por el accionante, en sujeción de los artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo entrega en este acto a las partes un ejemplar de esta acta y y las pruebas solicitadas, dando en consecuencia por terminado el presente juicio, por lo que ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El demandante,

D.C.J.R.,

La Procuradora de trabajadores,

Abg. Lolyvette Rojas

El representante legal de la accionada,

Echeverría Miguel,

El abogado asistente,

Abg. R.R.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

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