Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001139

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano N.L.G.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.642.706.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados F.E. GUEVARA T., C.F.M., N.A. GRATEROL E. y F.A. GUEVARA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.293, 151.850, 166.154 y 195.133, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana E.R.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.532.299, debidamente asistida por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.079.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

I

Se inició el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, mediante escrito libelar presentado en fecha 02 de Noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal, previa distribución de ley.

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2013, previa consignación de los recaudos fundamentales de la acción, este Tribunal admitió la misma.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, consignando a los autos la compulsa y; en tal virtud, el día 16 de enero de 2013 se libró cartel de citación a dicha parte, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo que en fecha 28 de Febrero de 2013, la Secretaria de este Despacho Judicial hizo constar en el expediente el cumplimiento de las formalidades previstas en dicha normativa jurídica.

Posteriormente, en fecha 10 de Abril de 2013, la parte accionada suscribió escrito contentivo de oposición a la partición presentada por su contraparte.

Luego de ello, el día 22 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte accionante presentó escrito en el cual impugnó en su firma el escrito de oposición de fecha 10 de Abril de 2013; asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto dictado el día 27 de Mayo de 2013, este Tribunal, en vista a la oposición efectuada por la demandada, ordenó seguir tramitando el juicio por el procedimiento ordinario, quedando aperturado a pruebas a partir del día de despacho siguiente al de hoy; asimismo, ordenó resguardar el escrito de pruebas suscrito por la representación judicial actora, a fin de ser agregado a las actas en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 10 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante, suscribió escrito donde solicitó que el Tribunal se pronunciase respecto a lo contenido en el escrito presentado por esa representación judicial el día 22 de Mayo de 2013.

Así las cosas, este Tribunal pasa de seguidas a resolver lo acaecido en el proceso, en base a las siguientes precisiones:

II

Visto el escrito suscrito en fecha 10 de Junio de 2013, por los abogados NESTOR. A. GRATEROL E. y F.A. GUEVARA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 166.154 y 195.133, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, donde solicitan al Tribunal que se pronuncie respecto a los argumentos contenidos en el escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2013 (véase folios 87 al 92); al respecto, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte accionante, en escrito de fecha 22 de Mayo de 2013, expuso expresamente:

…IMPUGNO LA FIRMA DE LA CIUDADANA E.R.L.C. que se encuentra inserta en el ESCRITO DE OPOSICION introducido ante el ORGANO JURISDICCIONAL, DEBIDO A QUE NO ES SU FIRMA, Y PIDO QUE SE OFICIE LO CONDUCENTE AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE INICIE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION PENAL, DEBIDO A QUE INCURRE EN FALSEDAD DOCUMENTAL ante el Tribunal que conoce la Acción de PARTICION DE BIENES, y como PRUEBA DE LO EXPUESTO solicito que se COMPARE LA FIRMA QUE CONSTA EN LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE que es el instrumento fundamental de la demanda y que corre inserto en el Expediente, no es necesario ser EXPERTO GRAFOTECNICO para PROBAR y evidenciar que NO ES LA MISMA FIRMA, SOLICITO CON CARÁCTER DE URGENCIA el PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL…

.

Vista la argumentación que precede, debe analizarse la normativa legal contenida en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarara si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha cono explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

. (Negrilla del Tribunal).

En apoyo a la norma jurídica antes explanada, debe aplicarse analógicamente la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Abril de 2010, con ocasión del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLI, C.A, contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE CASAS FABRISA, S.A y de los ciudadanos J.J.J.M. y S.B.P.D.J., con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.V., que estableció lo siguiente:

En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nro. 2906, de fecha 29 de noviembre de 2002, acción de amparo incoado por Multicrédito Sociedad Anónima, estableció dos maneras de impugnar los instrumentos privados:

…Siendo que la letra de cambio como título de crédito o de valor es un documento privado, existen en el Derecho común dos modos diversos de impugnar documentos: en primer lugar, el desconocimiento de la firma conforme a lo previsto en el art. 444 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se desea es no asumir la autoría de lo declarado e impedir su atribución a la persona que aparentemente suscribe el documento; y en segundo lugar, la tacha de falsedad instrumental con base a las causales del art. 1.381 del Código Civil, que procede en el supuesto, no de que la parte desconozca la firma estampada en el documento, sino cuando alega que es falsa la firma o que existe alteración en el contenido del documento o abuso de la firma en blanco en el instrumento, generando un sentido distinto al convenido entre las partes, por lo que desea destruir todo o parte de su contenido mediante la declaratoria de falsedad e ineficacia del documento…

. (Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, de una simple lectura del escrito in comento se evidencia que la impugnación contenida en el mismo no tiene fundamentación legal alguna, ni siquiera se hace mención de los artículos en los cuales la parte accionante fundamenta su impugnación, de tal manera que pueda determinar el Tribunal si la actuación se refiere a una tacha formal de instrumento o a un simple desconocimiento del mismo y, aunado a ello, transcurrido el lapso establecido en la ley, no se hizo la formalización de tacha correspondiente; motivo por el cual este Tribunal deja expresa constancia de ello, y ratifica en todo su contenido el auto de fecha 27 de Mayo de 2013, y así se establece.-

III

Como consecuencia de lo anteriormente establecido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el desconocimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en los términos suscritos en el escrito de fecha 22 de Mayo de 2013, y así se establece.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese la presente resolución interlocutoria, archivándose copia certificada de la misma en el respectivo copiador, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), a 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.-

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

En esta misma fecha, siendo las 02: 02 de la tarde, se registró y publicó la presente resolución interlocutoria, dejándose copia certificada de la misma en el respectivo copiador, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Hora de Emisión: 10:35 AM

Asistente que realizo la actuación: Gabriela

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