Decisión nº 86Perencion de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Deinis Silva García de Morales
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: R.D.E. y R.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.494.547 y 18.122.816.-

DEMANDADO: R.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.562.666.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE OCTUBRE DE 2004.-

Ocurren los ciudadanos R.D.E. y R.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.494.547 y 18.122.816, asistidos por los abogados en ejercicio G.E.P.G. y J.B.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.380 y 46.315; para demandar por PENSION DE ALIMENTO, al ciudadano R.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.562.666.-

Alegan los demandantes que cuando eran menores su progenitora ciudadana SUCDELIA J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.307.527, se vio en la imperiosa necesidad de demandar por pensión alimentaría a nuestro padre ciudadano R.E.D., antes identificado, cuyas actuaciones las realizo nuestra madre por ante el Juzgado Tercero de Menores, hoy Sala No. 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, según causa No. 20.131; por lo que en fecha 02 de Junio de 2004, la parte demandada nuestro padre ciudadano R.E.D., introduce escrito alegando que ambos menores para la fecha de presentación del antes mencionado escrito poseían la mayoría de edad, por lo que el nombrado Juzgado Sala No. 3, resuelve y sentencia declarándose incompetente para seguir conociendo de esta causa, por lo que ordeno la suspensión de todas las medidas de embargo decretada en contra del ciudadano R.E.D., considerando inhumana, indolente y hasta vergonzosa, ya que a la edad que tienen y cursando o estudiando un nivel superior requerimos de esta ayuda paternal.-

Por lo que la parte actora demando por pensión alimentaría al ciudadano R.E.D., quien presta servicio ante la Fuerzas Armadas Nacionales.-

Mediante auto dictado por este tribunal en fecha 22 de Octubre de 2004, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada, y se ordenó la citación de la demandada ciudadano R.E.D., antes identificado, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil fija el día de la contestación a la demanda, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para llevar a efecto una reunión conciliatoria entre las partes del proceso.-

En fecha 05 de Noviembre de 2004, los ciudadanos R.D.E. y R.D.E., antes identificados, asistidos por los abogados en ejercicio G.E.P.G. y J.B.M.S., presentaron escrito de reforma de la demanda.-

Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 06 de Julio de 2005, fecha en la cual el tribunal ordena la expedición de copias certificadas, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PENSION ALIMENTARIA, siguen los ciudadanos R.D.E. y R.D.E., en contra del ciudadano R.E.D..-

PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.S.G.L.S.,

M.R. ARRIETA F.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.-

MSG/jspl.-

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