Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 05 de Mayo de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000353

PARTE DEMANDANTE F.G.. R.; R.G.; R.D.; D.I.; J.B.; J.H.; J.E.; J.M. y W.G.

ABOGADOS APODERADOS M.P.; BRISNELVIC RAMIREZ y L.E.D.- I.P.S.A Nºs.108.417; 114.459 y 20.918.-

DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

REPRESENTANTE N.R.

MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: F.G.R..; R.G.; R.D.; D.I.; J.B.; J.H.; J.E.; J.M. y W.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.592.701; V-7.508.911; V-16.261.269; V-10.369.495; V-10.371.460; V-4.972.407; V-7.584.810; V-12.081.004 y V-11.070.980; representado por los abogados M.P.; BRISNELVIC RAMIREZ y L.E.D., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 108.417; 114.459 y 20.918; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y); en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales abogadas: BRISNELVIC RAMIREZ y M.P.; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000353 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales N.S.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, representación que consta en autos Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), abogada: ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, carácter este que emerge de autos; quien manifiesta, con la representación ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de las Apoderadas Judiciales de los demandantes, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra las Apoderadas Judiciales de los demandantes; Abogadas: BRISNELVIC RAMIREZ y M.P., quienes con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y treinta (30) anexos, signados con las letras “A” hasta la “G”, los medios de pruebas de la parte demandada y de tres (03) folios útiles con ciento ochenta y un (181) anexos, marcados con los números: del “1” hasta el “181”, los medios de prueba de la parte actora; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

Las Apoderadas de los Demandantes

La Apoderada de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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