Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

ASUNTO: UH05-V-1993-000001

Parte actora: J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro14.710.172, domiciliado en este estado Yaracuy.

Apoderados parte actora: Abogado en ejercicio, D.Z., con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264 respectivamente.

Parte demandada: J.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.4545.522, con residencia en el segundo callejón las tunitas Nº 50-56 Nirgua estado Yaracuy.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención

En fecha 14 de Marzo de 2001, se recibió escrito de extinción de Obligación Manutención, presentada por el ciudadano J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro14.710.172, domiciliado en este estado, en contra de su hija la ciudadana J.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.4545.522,con residencia en el segundo callejón las tunitas Nº 50-56 Nirgua estado Yaracuy, quien es su hija, a la cual se le tiene fijada una obligación de manutención según se evidencia en las actas que conforman el presente expediente y que riela al folio162, llevado por ante el suprimido Tribunal de Protección, alegando para ello que ya su hija es mayor de edad.

En fecha 30 de Abril de 2001, se ordenó la citación de la ciudadana J.M.L.P., quien compareció según se evidencia de acta que riela al folio 179 del expediente, posteriormente en fecha, la ciudadana pide sea aumentada la obligación de manutención a razón de encontrase realizando estudios superiores en la Habana, Cuba, la cual es admitida y tramitada conforme a derecho.

En fecha 03 de Febrero de 2005, se dejó constancia de que siendo la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio, solo compareció la parte demandada ciudadano J.L.D., mas no así la demandada la ciudadana J.M.L.P.. En esa misma fecha se dejo constancia que la parte demandada de autos contesto la demanda negando y contradiciendo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar.

E n fecha 17 de Febrero de 2005 se dejo constancia de la consignación de escrito de pruebas de la parte demandada, mediante la cual alego todos y cada uno de los elementos con los cuales pretende desvirtuar lo alegado por la parte demandante.

En fecha 23 de Febrero de 2005, se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio.

En fecha 1 de Marzo de 2005 se acordó el diferimiento de la sentencia por faltar un recaudo solicitado por el tribunal.

En fecha 28 de Junio 2006 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada B.M.d.R., quien posteriormente acuerda hacer entrega del dinero que se encuentra depositado en una cuenta de ahorro que se encuentra en el Banco industrial de Venezuela a nombre de la beneficiaria de la Obligación de Manutención, a la ciudadana J.M.L.P., quien es la titular de la misma en vista de lo solicitado por la misma quien en fecha 09 de Enero de 2009, solicito le sea entregado el capital abonado en dicha cuenta y se diera por terminado el presente asunto.

En fecha 27 de Febrero de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza A.M.L.M..

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

La filiación de la ciudadana J.M.L.P., con relación al ciudadano J.L.D., se encuentra demostrada en el presente asunto, mediante copia de la partida de nacimiento que riela al folio 5 del presente asunto de la cual se desprende la edad con que hoy día cuenta la solicitante y siendo como es documento publico y expedida por órgano competente para ello, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil.

SEGUNDO

Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y siendo que según lo dicho por el demandante y lo que se puede apreciar de actas que conforman el presente asunto y de la declaración rendida por la solicitante de la extensión de obligación de manutención, es por lo que necesariamente esta demanda debe prosperar en la definitiva y ser declarada con lugar la pretensión, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción Obligación Alimentaría, presentada por el ciudadano J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro14.710.172, domiciliado en este estado, en contra de su hija la ciudadana J.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.4545.522,con residencia en el segundo callejón las tunitas Nº 50-56 Nirgua estado Yaracuy.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).Años 200º y 151º

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.V.

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