Decisión nº 10050 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 6381

PARTE DEMANDANTE: A.F.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.444.247.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKA BOGADO y Y.M., Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.679 y 23.991, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Materiales LOS PILATOS C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09/12/92, bajo el Nº 72, Tomo 96, A-Pro, E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.446.906 y la compañía de SEGUROS NUEVO MUNDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Perención de la Instancia)

Previa Distribución de fecha 15 de junio de 2005, correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda de DAÑOS MATERIALES por ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano A.F.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.444.247, contra la empresa MATERIALES LOS PILATOS en su carácter de propietaria del Vehículo Placas 119-AAP, Representada Legalmente por la ciudadana PELLEGRINA DE L.D.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº E-769.082, el ciudadano E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.446.906, en su carácter de conductor del mencionado vehículo y la Empresa Compañía de Seguros Nuevo Mundo, en su carácter de garante del referido vehículo.

En diligencia de fecha 28 de junio de 2005, la parte actora consigna los recaudos a su demanda.

En auto de fecha 15 de julio de 2005, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dejando expresa constancia del no libramiento de la respectiva compulsa, por no haber proveído la parte al Tribunal de los fotostatos pertinentes a dicha expedición documental.

En fecha 09 de agosto de 2005, compareció la parte actora y solicitó la reposición de la causa alegando que la misma debió ser admitida por juicio de transito y no como juicio ordinario, otorgando en la misma fecha poder Apud-Acta a las abogadas NORKA BOGADO y Y.M..

En fecha veintisiete 08 de noviembre de 2005 el Tribunal repone la causa al estado de admitir de conformidad con la Ley de T.T.. En consecuencia de ello ordena el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dejando expresa constancia del no libramiento de la respectiva compulsa, por no haber proveído la parte al Tribunal de los fotostatos pertinentes.

Cursa al folio 26 diligencia de la parte actora consignando los fotostatos requeridos para la expedición de la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 23 de febrero de 2006, comparece la Dra. NORKA C.B. en su carácter de parte actora y solicita la entrega de la compulsa de citación conforme a lo previsto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Y el Tribunal por auto de la misma fecha lo acuerda.

En fecha 06 de Abril de 2006, compareció la Dra. NORKA C.B.G., abogada en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 71.679, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, y consignó actuaciones practicadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de las que se puede evidenciar que solamente se practicó la citación de la Co- demandada Materiales Los Pilatos C. A.

En fecha 06 de Julio de 2006 la apoderada judicial de la parte actora señala al Tribunal la dirección de la Co demandada Empresas Seguros Nuevo Mundo, a objeto de que se practique la citación.

En fecha 02 Octubre de 2006, la apoderada de la parte actora solicitó la citación del Co-demandado E.P., en la Dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En fecha 16 de julio de 2007, se dicto auto de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dejando sin efecto la citación de la co-demandada MATERIALES LOS PILATOS y se ordenó nuevamente la citación de los demandados.

En fecha 23 de julio 2007 compareció la Dra. NORKA BOGADO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal para la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 27 de julio de 2007, la Secretaria de este Juzgado deja expresa constancia de haberse librado las compulsas respectivas.

En fecha 03 de marzo de 2008, diligenció el Alguacil del Tribunal, dejando expresa de que hasta la presente fecha no ha recibido de la parte actora los emolumentos para la práctica de la citación de los co- demandados Seguros Nuevo Mundo y Pellegrina de L.d.L.P..

En auto de fecha 06 de marzo de 2008 se avoca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide.

En fecha 23/01/08, el Dr. A.J.G.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.553, en su carácter de apoderado Judicial de la Co Demandada Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO M.S.A., solicita la Perención de la Instancia en el presente proceso, alegando textualmente lo siguiente:

…Invoco la perención breve contenida en el Código adjetivo, toda vez que el actor no ha cumplido con su obligación de gestionar e insistir en la citación, habida cuenta que las copias aun reposan en este expediente por lo que presumo no ha pagado los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil para su traslado motivo suficiente para inferir que no ha dado cumplimiento a los tramites de citación, así lo solicito y así queda planteado.

Ahora bien la perención consiste en la extinción excepcional del proceso que se produce porque las partes involucradas en el mismo, de manera voluntaria, han permanecido inactivas durante el plazo señalado por la ley.

En nuestro Código adjetivo se contemplan dos tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el artículo 267 establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. “También se extingue la instancia:

1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

De la norma citada se colige en primer lugar, que el legislador precisa que la perención se puede interrumpir por un acto de procedimiento de la parte, en segundo lugar contempla una serie de perenciones breves y en tercer lugar dispone, que después de vista la causa no opera la perención. Aunado a ello agregamos que la perención de la Instancia opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, es decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, siendo su efecto el de extinguir el proceso a partir que ésta se produce, y no, desde que ella es declarada por el Juez.

De acuerdo a la norma transcrita el lapso de treinta días comenzó a partir del día 16 de julio de 2007 fecha en que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil ordenó nuevamente el emplazamiento de los demandados y siendo que en fecha 03 de marzo de 2008 la Alguacil Titular de este Despacho dejó expresa constancia de no haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación de Seguros Nuevo Mundo y Pellegrina de L.d.l.P. en su carácter de representante legal de la empresa Materiales Los Pilatos por lo que se infiere, que el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados.

En el caso de autos está lleno el supuesto de hecho establecido en el ordinal 1º de la norma transcrita, puesto que desde la fecha fueron elaboradas las compulsas de citaciones a saber el 16/07/07, hasta la fecha de hoy, transcurrieron más de los 30 días sin que la parte actora diera el impulso legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones y consideraciones que anteceden, de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso que por Daños Materiales por Accidente de Tránsito incoara el ciudadano A.F.L.D., contra la Empresa Materiales Los Pilatos C. A., el ciudadano E.P., y la compañía de “SEGUROS NUEVO MUNDO”.

Publíquese y Regístrese; y vencidos los lapsos para la interposición de los recursos de Ley, Archívese el expediente.

Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008)

AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. A.T. AYALA P.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

ATA/YP/if

Exp. N° 6381.

Sentencia: Interlocutoria.

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