Decisión nº 096 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 28 de Abril de 2010

200° y 151°

DEMANDANTE: R.D., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.013.250 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: A.E. VELASQUEZ DOMINGUEZ y ORFELINA DEL VALLE G.D.V., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.755.586 y 5.214.152, de este domicilio.-

DEMANDADA: D.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.358.723 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N°: (10.090)

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:

Por recibida la anterior demanda por vía de distribución en fecha 24 de de Septiembre de 2009, presentada por el Abogado: R.D., actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: A.E. VELASQUEZ DOMINGUEZ y ORFELINA DEL VALLE G.D.V., todos ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.-

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se admite la presente Demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se dispuso formar expediente y numerarse, se ordeno citar a la parte Demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la contestación en autos de la practica de la citación, a fin de que diera contestación a la Demanda, advirtiéndose a la parte Demandante que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición de la ciudadana Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que reside a mas de quinientos metros (500mts) de la sede del Tribunal. El lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto.

En fecha 05 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante, puso a disposición del Tribunal los medios de trasporte a los fines de practicar la Citación de la Demandada.-

En fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal fijó el cuarto día de despacho siguiente a las Once de la mañana a los fines de que la Ciudadana Alguacil practicara la citación.-

En fecha 16 de Octubre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por su puño y letra por la Ciudadana: D.N.I..

En fecha 19 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: AURISMAR MARTINEZ y solicito copia de la totalidad del expediente; y en fecha 21 del mismo mes y año el Tribunal acordó lo solicitado.-

En fecha 13 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte Demandada debidamente asistida por Abogada y consigno escrito de contestación de la Demanda, en donde rechaza y contradice que haya asumido alguna actitud o alguna actuación en detrimento de los intereses del Demandante- Propietario del Inmueble objeto del Contrato de Compra venta; rechazó y contradijo, que haya asumido alguna actitud dolosa que afecte la economía del Demandante; rechazó y contradijo que le haya ocasionado insatisfacción en sus expectativas de cobro y restitución del inmueble; rechazó y contradijo que tuviere deuda alguna con el Demandante, rechazó y contradijo que le hubiere producido daños y perjuicios al Demandante; rechazó y contradijo que pudiere ser condenada en costas, rechazó y contradijo que no le haya permitido al Demandante disponer del inmueble de su propiedad; rechazó y contradijo que tenga que entregar el inmueble totalmente desocupado en virtud del Contrato de Opción de Compra Venta; Convino en que firmo un Contrato de Opción de Compra Venta con el ya mencionado demandante, el cual corres inserto en el presente expediente pero el mismo fue firmado según la parte Demandada en virtud de que ambos también teníamos celebrado un Contrato de Arrendamiento desde el 23 de Diciembre de 2003, el cual acompaño en copia simple marcado con la letra “A”, el cual no ha sido renovado y produce una tacita reconducción. Que procedió a consignarle en el Juzgado Segundo de los Municipios los cánones de arrendamiento según se desprende del expediente N° 1573 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.

MOTIVA

Examen de las pruebas

Al folio 06 y siguientes corre en fotostato simple documento representativo del documento de Opción de Compra venta del inmueble objeto principal de la presente acción el cual no ha sido negado por la parte demandada ni ha sido atacado en ninguna forma de derecho, el cual se tiene por reconocido, por ser un documento público y ASI SE DECLARA.

En dicho contrato se estipuló un plazo de Noventa días calendario, a partir de la fecha de su autenticación, más una prorroga adicional de 30 días calendario, contados a partir de la firma del Contrato de Opción de Compra Venta, sin que la futura compradora-opcionante y parte Demandada en el presente Juicio, ejerciera dicha opción, vencimiento este reconocido por ella misma, lo cual es evidente que el derecho de ella para adquirir el referido inmueble, ubicado en la Avenida R.G., Quinta V. delV., N°: 09, Urbanización La Floresta de esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas, la referida opción caducó, aún cuando los actores califiquen o digan en el libelo que el contrato se resolvió por vencimiento del plazo, lo cual no pasa de ser una terminología impropia, que no vincula al juzgador.

En consecuencia los futuros vendedores (actores), que hicieron la oferta de venta (y por ello en el contrato de opción, deben figurar con el calificativo de “optatario”) y que venían obligados a vender, si se hubiese ejecutado la opción en tiempo útil, quedan entonces liberados de su compromiso, y libres de poder negociar el inmueble con otras personas.

Naturaleza del contrato de opción:

En efecto el contrato de opción en el fondo no es otra cosa que una oferta que hace una persona a otra, con carácter irrevocable por cierto tiempo, de venderle, siempre que la destinataria de la oferta, manifieste, dentro de ese plazo, su propósito de comprar. Funciona, por parte de los propietarios del inmueble, como una suerte de reserva que hacen; esto es, como una obligación negativa de ellos (de no hacer): no vender a terceros y a la vez como una obligación positiva (de hacer): de vender a los opcionantes, siempre que ellos manifiesten comprar en determinado tiempo.

Si ese tiempo se vence sin que los opcionantes ejerzan su opción; esto es, sin que manifiesten su propósito de comprar, ese compromiso de los propietarios termina o finaliza, caduca Y si en el tiempo de la reserva los futuros compradores (opcionantes) se decidiesen a comprar, manifestando su deseo de hacerlo aceptando la oferta, el contrato se perfeccionaría, quedando pendiente solo el formalizar el instrumento definitivo de compraventa, a los efectos de su registro para darle a la operación publicidad registral frente a los terceros. Esta posición o tesis, que esta expresada por el Dr. M.R.F., profesor titular de derecho de Obligaciones y Contratos de la Universidad de Los Andes, en su libro “El Contrato de Opción”, 2da Edición Libresca, encuentra su respaldo legal en el art.1137, aparte cuarto del Código Civil., que a la letra dice:

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo, no es obstáculo para la formación del contrato.

En conclusión:

Lo que ha ocurrido en el presente caso, es el vencimiento del plazo para que los demandados, opcionantes y destinatarios de esa oferta, la ejerzan; por lo que al no ejercerla—como ellos mismos lo reconocen—ésta habría caducado, así se Declara.-

Que por otro lado la parte accionante demanda como vía accesoria de conformidad como el articulo 1.167 del Código Civil, que además de la Resolución del Contrato, piden que sea condenado por los daños y perjuicios que el incumplimiento le ha causado, concatenando esta norma con lo dispuesto en el articulo 1.273 del mismo Código, por la perdida de que se haya privado al acreedor, lo cual se conoce en la doctrina como lucro cesante, siendo esto parte complementaria del petitorio formulado por la parte accionante, como ya dijimos—“el término resolución” esta usado en forma lata como sinónimo de terminar, deshacer, extinguir un negocio, aún cuando sea por vencimiento del plazo, y no por razón de incumplimiento de alguna obligación sinalagmática, que sería la causa técnica para el ejercicio de la acción de resolución de contrato, de conformidad con el art. 1.167 del Código Civil; habida cuenta que en el contrato de opción no hay por parte de los futuros compradores ninguna obligación de comprar; ya que ella solo contiene, como su nombre indica, una opción de comprar—no la obligación de comprar—para lo cual el optante es libre, solo que si no la ejerce debería pagar el precio por el derecho de tener reservado o inmovilizado el bien durante el tiempo del plazo acordado, y Así se Declara.

En otro orden de ideas se debe señalar que en las actas que conforman el presente expediente corre un documento notariado y protocolizado, por ante la Notaría Pública Primera, en fecha 08 de Abril de 2008, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 40, tomo 121

Dicho documento no fue atacado en ninguna forma de derecho por la parte demandada, con lo cual adquiere pleno valor probatorio, Así se Declara.-

Por otra parte en ningún momento durante el acto de contestación de la Demanda ni en el lapso probatorio, no se ataco la condición de Propietarios de los prominentes vendedores con lo cual este Tribunal declara que no se discute la condición de propietario de los demandantes, y Así se Declara.-

Conclusiones

Visto el material probatorio traído a los autos, corresponde decir que en el contrato de opción de compra objeto del presente juicio, ha vencido el lapso de Noventa días calendario, a partir de la fecha de su autenticación, más una prorroga adicional de 30 días calendario, que se le concedió a la demandada para ejercer la opción, por lo que el derecho de la opcionante—demandada—para comprar el inmueble ha caducado, y por lo tanto la obligación de los actores de reservarle el inmueble y de vendérselos, que es el objeto de dicha opción, se ha extinguido.

Por otro lado se dijo que accesoriamente demandaban los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios o prominentes vendedores, lo cual esta establecido en el articulo 1.167 del Código Civil, el cual señala textualmente, “En el Contrato Bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”

En razón del Petitorio y de las pruebas aportadas por las partes intervinientes en la presente causa este sentenciador debe sujetarse a ella, de conformidad con el principio de congruencia, consagrado en el art. 243, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, que obliga a que toda sentencia deba contener decisión con arreglo a la pretensión deducida.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: con lugar la demanda de: extinción o resolución del contrato de opción de compra venta que presento el ciudadano: R.D., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.013.250 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: A.E. VELASQUEZ DOMINGUEZ y ORFELINA DEL VALLE G.D.V., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.755.586 y 5.214.152, de este domicilio contra la ciudadana D.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.358.723 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto del presente Contrato libre de personas y bines. TERCERO: Se condena en costas por razón del vencimiento a la parte Demandada.-

En consecuencia declara extinguido por vencimiento el contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio y que suscribieron en fecha 08 de Abril de 2008, sobre un inmueble arriba identificado, el cual se da aquí por reproducido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2010.- Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

Abg. G.J. CEDEÑO.

En la misma fecha, siendo las (10:30 pm), se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO:

Abg. G.J. CEDEÑO.

ABG: LRFG/fv-

Expediente N°: (10.090)

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