Decisión nº PJ0022009000085 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Catorce (14) de junio de 2010

ASUNTO: SP01-L-2009-000722

PARTE ACTORA: Los ciudadanos R.A.P.D., E.H.S. y M.T.R.A., identificados con las cédulas Nros. V-4.000.722, V-16.574.674 y V-18.845.510 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos R.A.Q.U., J.A.Q.U., G.A.Q.U., A.A.Q.U., A.Q.B., L.Q.R., P.A.Q.I., C.A.Q.H. en su condición de herederos del ciudadano A.Q.S., quién en vida fue propietario del 100% del capital social de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., y, las Sociedades Mercantiles, DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MÉNDEZ C.A. (SAMENCA) y TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. (TELETACA) y solidaria y personalmente la ciudadana C.U.V., en su condición de Administradora de Distribuidora Quesada S.R.L. y accionista de Distribuidora Sánchez y Méndez, C.A. (Samenca) y Telerepuestos Táchira C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por los ciudadanos R.A.P.D., E.H.S. y M.T.R.A., identificados con las cédulas Nros. V-4.000.722, V-16.574.674 y V-18.845.510 respectivamente, contra los ciudadanos R.A.Q.U., J.A.Q.U., G.A.Q.U., A.A.Q.U., A.Q.B., L.Q.R., P.A.Q.I., C.A.Q.H. en su condición de herederos del ciudadano A.Q.S., quién en vida fue propietario del 100% del capital social de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., y, las Sociedades Mercantiles, DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MÉNDEZ C.A. (SAMENCA) y TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. (TELETACA) y solidaria y personalmente la ciudadana C.U.V., en su condición de Administradora de Distribuidora Quesada S.R.L. y accionista de Distribuidora Sánchez y Méndez, C.A. (Samenca) y Telerepuestos Táchira C.A., este Tribunal observa:

Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por los ciudadanos R.A.P.D., E.H.S. y M.T.R.A., identificados con las cédulas Nros. V-4.000.722, V-16.574.674 y V-18.845.510 respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles, DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MÉNDEZ C.A. (SAMENCA) y TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. (TELETACA) y solidaria y personalmente la ciudadana C.U.V., en su condición de Administradora de Distribuidora Quesada S.R.L. y accionista de Distribuidora Sánchez y Méndez, C.A. (Samenca) y Telerepuestos Táchira C.A.

En fecha 26 de octubre de 2009 se dictó despacho saneador al libelo de la demanda, la cual fue corregida en fecha 03 de noviembre de 2009.

En fecha 09 de noviembre de 2009 fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación a la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo certificadas las notificaciones practicadas, por Secretaría Judicial los días 02-12-09 y 07-01-2010

El día 21 de diciembre de 2010 fecha fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar compareceron los ciudadanos R.A.P.D. y E.H.S., parte demandante, ya identificados, y por las codemandadas las empresas DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A (TELETACA) y C.U.V., la apoderada judicial SOLAGNE T.C.V., quién informó al Tribunal que no tenía la representación legal de la empresa DISTRIBUIDORA QUESADA, SRL, puesto que la ciudadana C.U.V. no tiene cualidad para representar a dicha sociedad mercantil, al no tener ningún cargo en su junta directiva; que el representante de la mencionada empresa fue el ciudadano A.Q.S., quien falleció el día 08 de mayo de 2007, y por tanto que la representación de esta empresa la ejercen sus continuadores jurídicos, los herederos de las cuotas de participación que le pertenecieron en vida, y por ende, que ellos han debido ser llamados a este juicio para representar a la empresa, por lo que no se aperturó la audiencia preliminar y se REPONE LA CAUSA al estado de notificar a los herederos del ciudadano A.Q.S., como son: los ciudadanos R.A.Q.U., J.A.Q.U., G.A.Q.U., A.A.Q.U., A.Q.B., L.Q.R., P.A.Q.I. y C.A.Q.H., con el fin de que se hagan presente en la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 27 de enero de 2010 se libraron los carteles de notificación a los ciudadanos R.A.Q.U., J.A.Q.U., G.A.Q.U., A.A.Q.U., A.Q.B., L.Q.R., P.A.Q.I. y C.A.Q.H..

En fecha 01 de febrero de 2010 el alguacil del Tribunal R.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano P.A.Q.I., y el mencionado ciudadano le informó que los ciudadanos L.Q.R., A.Q.B. y C.A.Q.H. se encuentra fuera del país.

En fecha 04 de febrero de 2010 la Juez Beatriz González, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la reincorporación, por la culminación de los permisos pre y pos natal y las vacaciones del año 2008 - 2009

En fecha 04 de febrero de 2010 el alguacil del Tribunal R.V., dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano G.A.Q.U., R.A.Q.U., J.A.Q.U. y A.A.Q.U..

En fechas 02 y 06 de junio de 2010, la Abogada M.V.C.H., apoderada de la parte demandante, diligencia solicitando se remita la presente causa al Tribunal de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto los herederos J.A.Q.U., G.A.Q.U. y A.A.Q.U. son menores de edad, y consignó las partidas de nacimiento R.A.Q.U., G.A.Q.U. y A.A.Q.U..

Ahora bien, del contenido del Acta de Defunción N° 564 (folio 107) se evidencia que en fecha 06 de junio de 2007, el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dejó constancia que el Ciudadano A.Q.S., falleció el día 08 de mayo de 2007, quien en vida fungía como Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, tal y como se desprende de la copia fotostática de la inscripción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios inserta desde el folio 32 al folio 35 de la presente causa y quien a su vez era el único accionista y único miembro de la Junta Directiva de la referida Empresa (consignados en autos por la parte demandante). Al ser el único miembro de la Junta Directiva de la Empresa demandada capaz de representarla y a su vez, único accionista de la misma, son sus continuadores jurídicos, quienes luego de su fallecimiento, deben ser notificados para comparecer a juicio con tal carácter, ya que no consta en autos persona alguna que según los estatutos de dicha empresa, ejerza la representación legal de la misma y son sus herederos quines tienen interés jurídico personal, legítimo y directo en las resultas del presente juicio, toda vez que una eventual condena comprometería el acervo hereditario de los mismos.

En este sentido, se evidencia del Acta de Defunción que el causante A.Q.S. dejó ocho hijos: R.A., J.A., G.A., A.A.Q.U.; A.Q.B., L.Q.R., P.A.Q.I. y C.A.Q.H., por ser un documento público administrativo emanado de la Autoridad Competente, debe concedérsele pleno valor probatorio y de las Partidas de Nacimiento promovidas en copia fotostática, que de igual forma constituyen documentos públicos administrativos que merecen pleno valor probatorio, se puede verificar que del conjunto de herederos, existe un niño y un adolescente, a saber: A.A. y G.A.Q.U.d. 12 años, 15 años de edad en su orden., de la copia de la partida de nacimiento de R.A.Q.U. se evidencia que tiene 19 años de edad.

Aunado a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.

Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de un niño y un adolescente involucrados en el presente proceso quines debe comparecer al mismo a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, se concluye que es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe continuar conociendo de la presente causa.

Siendo ello así, este Tribunal de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que no puede continuar conociendo de la presente causa y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir este procedimiento es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los Ciudadanos R.A.P.D., E.H.S. y M.T.R.A., identificados con las cédulas Nros. V-4.000.722, V-16.574.674 y V-18.845.510 respectivamente, contra los ciudadanos R.A.Q.U., J.A.Q.U., G.A.Q.U., A.A.Q.U., A.Q.B., L.Q.R., P.A.Q.I., C.A.Q.H. en su condición de herederos del ciudadano A.Q.S., quién en vida fue propietario del 100% del capital social de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., y, las Sociedades Mercantiles, DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L., DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MÉNDEZ C.A. (SAMENCA) y TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. (TELETACA) y solidaria y personalmente la ciudadana C.U.V., en su condición de Administradora de Distribuidora Quesada S.R.L. y accionista de Distribuidora Sánchez y Méndez, C.A. (Samenca) y Telerepuestos Táchira C.A.,

SEGUNDO

Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Publíquese y regístrese. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m. se publicó conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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